Un hombre con orden de alejamiento entra en casa de su
esposa a las cuatro de la madrugada. Usa sus llaves, que
conservaba de cuando convivían, y un plástico para levantar
el pestillo de seguridad. Todo está oscuro. La mujer y los
hijos están acostados.
Un hombre con orden de alejamiento
entra en casa de su esposa a las cuatro de la madrugada. Usa
sus llaves, que conservaba de cuando convivían, y un
plástico para levantar el pestillo de seguridad. Todo está
oscuro. La mujer y los hijos están acostados. Se dirige al
dormitorio principal, donde acaba golpeándola y
retorciéndole el cuello hasta creer que está muerta. Los
hijos, de 13 y 15 años, se despiertan por los gritos del
padre y se lo encuentran con un cuchillo en la mano,
asfixiándola. La mujer salvó la vida de milagro, pero quedó
tetrapléjica. No puede moverse. El Tribunal Supremo ha
rebajado la pena de 21 a 16 años de cárcel porque entiende
que no había quedado probada la alevosía, agravante que sí
había apreciado la Audiencia de Madrid y que convierte el
homicidio en asesinato. La sentencia, cuyo ponente es el
magistrado Luciano Varela, no se puede recurrir.
El fallo ha sido cuestionado por algunos juristas. El
delegado de Violencia de Género del Gobierno, Miguel
Lorente, opina: "Ir a casa de una mujer a las cuatro de la
madrugada quebrantando una orden de alejamiento y acabar
casi matándola indica una clara intencionalidad: lograr una
ventaja basándose en la sorpresa del ataque", afirma
Lorente. "Los jueces deben tener un conocimiento específico
de la violencia de género, de cómo funciona, de sus
componentes científico-técnicos".
La discusión jurídica se centra en la alevosía,
circunstancia que se da, según el Código Penal, "cuando el
culpable comete cualquiera de los delitos contra las
personas empleando en la ejecución medios, modos o formas
que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el
riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa
por parte del ofendido". Es decir, es un ataque traicionero
que busca anular la defensa de la víctima. El fallo del
Supremo señala que en este caso no ha quedado probado que el
acusado actuó "de forma sorpresiva" ni que la víctima
estuviera dormida.
La Audiencia había sostenido que la versión del agresor
era "incoherente e irracional" y que se contradecía "con las
declaraciones testificales de sus hijos, que presenciaron
los hechos". José Luis R. C. alegó que fue a casa de su
mujer, María Antonia, a las cuatro de la madrugada porque
alguien le había dicho que iba a ser asesinado y que quería
preguntarle a quién iba a mandar matarle. Él mismo aseguró
que la mujer estaba dormida, pero añadió que, cuando entró,
"hizo amago como que le estaba esperando" y que llevaba un
serrucho. Los niños, sin embargo, encontraron a su padre con
un cuchillo en la mano. Vieron cómo intentaba ahogar a su
madre y cómo, cuando pensaba que estaba muerta, le dijo que
se lo merecía, que la mataba por todo lo que les había hecho
pasar. La Audiencia considera probada la alevosía por las
contradicciones del acusado, por las declaraciones de los
hijos que describen cómo les despertaron los gritos de su
padre (sin discusión previa) y cómo la agresión que
presenciaron fue unilateral del procesado hacia la víctima.
Y cita también una sentencia del Supremo de 2001 en la que
se afirma que "en la alevosía sorpresiva resulta irrelevante
que la víctima se hallara durmiendo o en vigilia si el
acusado llevo a cabo la agresión cuando no lo esperaba".
La abogada de María Antonia, M.ª Ángeles López Álvarez,
califica la decisión del Supremo de "barbaridad jurídica".
"De lo que el mismo agresor cuenta se deduce que ella no
pudo defenderse", señala. De la misma opinión es el
catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona
Joan Queralt: "La reinterpretación de los hechos probados
por parte del Tribunal Supremo resulta, desde mi punto de
vista, un exceso. Por un lado, en el recurso de casación los
hechos no son revisables. Un tribunal superior, sin mediar
nueva práctica de prueba, sólo puede rebatir la conclusión a
la que llega la sentencia recurrida si el razonamiento es
ilógico, absurdo o manifiestamente ilegal. Especular sobre
si la mujer que es atacada de madrugada, mientras dormía,
gozó de un lapso de tiempo para discutir o no con su
multiagresor y eliminar así la alevosía no parece lo más
acertado".
Los hechos son escalofriantes. José Luis se casó con
María Antonia en mayo de 1989. Tuvieron dos hijos. En mayo
de 2005 la mujer le dijo a su marido que quería el divorcio.
"No voy a permitir la separación, antes te mato, te
divorciarás con los pies por delante", fue su respuesta.
Siguió amenazándola los días sucesivos, y cuando le llegó la
carta del abogado, en septiembre, le anunció: "Sabes que
esto es un suicidio".
A María Antonia le concedieron una orden de protección.
Se quedó en su domicilio con los hijos y a él le prohibieron
acercarse a ella. Un día antes de la Nochebuena, el 23 de
diciembre de ese año, se presentó en la casa familiar a
pesar de todas las prohibiciones legales. Se abalanzó sobre
la mujer, la tiró al suelo y le retorció el cuello. Paró
ante los gritos y el llanto de sus dos hijos.
Volvió a la casa en el mes de junio de 2006, esta vez a
las cuatro de la madrugada. Fue cuando dejó casi muerta y
tetrapléjica de por vida a María Antonia. Los niños vieron
cómo la golpeaba sin cesar y le pisaba en el cuello cada vez
que ella intentaba respirar. María Antonia necesita ahora
ayuda para cualquier actividad de la vida diaria. Los niños
padecen estrés postraumático. Ella no recuerda lo que pasó
aquella noche. Dijo que ese día "se acostó muy tarde". Como
siempre, por el miedo. Sólo puede rememorar unos golpes
lejanos, unos ruidos y, después, las aspas del helicóptero
que la llevaba al hospital.