Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura
de convivencia de los padres. Esa es la denominación de la
norma que aprobaron el pasado jueves las Cortes de Aragón y
que establece la custodia compartida como opción preferente
para los jueces cuando no haya acuerdo en una separación o
divorcio.
Ley de igualdad en las relaciones familiares
ante la ruptura de convivencia de los padres. Esa es la
denominación de la norma que aprobaron el pasado jueves las
Cortes de Aragón y que establece la custodia compartida como
opción preferente para los jueces cuando no haya acuerdo en
una separación o divorcio. Es la primera vez en España que
una ley, en este caso autonómica, permite que hombres y
mujeres sigan responsabilizándose de la educación de sus
hijos, tras la ruptura de la pareja, por lo que la inclusión
del término "igualdad" no resulta en este caso un brindis al
sol.
La ley española de divorcio fue reformada en 2005, con el
PSOE en el Gobierno, pero no tiene nada que ver con la que
acaba de aprobar Aragón, impulsada por el Partido Aragonés
Regionalista (PAR) y apoyada por todos los partidos
políticos, excepto Izquierda Unida, curiosamente la única
formación que en su programa electoral de 2008 reclamaba la
implantación de la custodia compartida.
Los efectos de la legislación española vigente se
traducen en que más del 90% de las sentencias de separación
o divorcio atribuyen a la mujer la custodia de los hijos, el
uso de la vivienda hasta que éstos se emancipen y una
pensión de alimentos. La novedad de la legislación aragonesa
es que rompe ese pack y acaba con el automatismo que
reflejan la mayoría de sentencias, en las que no se analizan
las circunstancias concretas de cada caso. De ahí que la
custodia compartida implica sentarse a negociar para que
ambos progenitores se hagan cargo de los hijos en igualdad
de condiciones, con independencia de cómo se reparta la
vivienda familiar y quién pague más pensión de alimentos. Es
decir, priorizar el cuidado de los hijos y el tiempo que les
va a dedicar cada uno, para hablar después de la pensión de
alimentos y de qué se hace con la casa.
"Una cosa son los niños y otra los ladrillos, y deberían
separarse en los procesos de divorcio, pero la ley vigente
no lo permite", explica Isidro Niñerola, presidente de la
Asociación Española de Abogados de Familia. En el mismo
sentido, los jueces de familia vienen reclamando también
desde hace años que se modifique el artículo 96 del Código
Civil, que atribuye siempre el uso de la vivienda al cónyuge
que se queda con los hijos.
"Nosotros lo teníamos muy claro y en lo primero que nos
pusimos de acuerdo fue en la custodia compartida de los
hijos. Después estuvimos siete u ocho meses negociando la
liquidación de los bienes hasta que también pactamos",
explica Belén Lagándara, de 44 años, madre de dos hijos de
12 y 8 con custodia compartida de mutuo acuerdo desde 2007.
El pack de hijos, pensión y vivienda que
actualmente se incluye en la inmensa mayoría de sentencias
parece beneficiar a las madres, pero a la larga se acaba
convirtiendo en un bumerán. Y es que con el paso del tiempo,
los hijos se marchan y eso implica que se acaba la pensión
de alimentos y el derecho a usar la vivienda. Y si la mujer
renunció a su vida profesional para cuidar de los hijos se
puede encontrar en una pésima situación personal y
económica. Ya está ocurriendo que centenares que madres de
más de 50 años acaban desalojadas de aquella vivienda que
pensaban que siempre ocuparían porque su ex pareja solicita
la división de la casa común. La estadística oficial
constata que muchas mujeres renuncian a su vida profesional
para dedicarse a la familia y de ahí la importancia de
empezar a cambiar la tendencia con leyes que favorezcan la
igualdad de verdad.
La última Encuesta de Población Activa (EPA) referida al
primer trimestre de este año revela que había en España
18.394.200 personas ocupadas, de las que casi la mitad (el
44,3%) son mujeres. Sin embargo, las mujeres representan más
del 94% de las personas que anualmente abandonan el mercado
de trabajo por razones familiares (en 2008 fueron 182.616 de
193.300). Del mismo modo, el 94,4% de las excedencias
laborales que se solicitan por el cuidado de los hijos,
también corresponden a mujeres (27.115 de un total de
28.724, también en el año 2008). Otro dato: en 2009 se
concedieron en España 340.512 permisos de maternidad o
paternidad. En el 98,32% de los casos también
correspondieron a madres.
Y una última cifra: según la EPA ya referida, en el
primer trimestre de este año había en España 317.700
personas ocupadas a tiempo parcial porque se dedicaban del
cuidado de niños, adultos enfermos, discapacitados o
mayores. El 96,54% de ellas eran mujeres.
Lo que revelan las estadísticas es la tendencia social a
cargar sobre las mujeres el cuidado de hijos, enfermos y
ancianos. "Por eso es importante la ley de Aragón, porque
supone un gran avance para los derechos de las mujeres, pero
también para los hombres y, especialmente, para los hijos,
que son lo más importante", explica Empar Pineda, una
histórica del feminismo español.
Precisamente en la exposición de motivos de la ley
aragonesa se dice que su razón principal son los importantes
cambios sociales que se están produciendo en las últimas
décadas "como consecuencia de la incorporación de la mujer
al mundo laboral, circunstancia que ha generado unas nuevas
relaciones familiares que se ajustan más al modelo de
custodia compartida que al modelo de custodia individual". Y
añade: "Es verdad que todavía queda mucho camino por
recorrer, pero esta ley quiere contribuir a avanzar en la
igualdad sociológica de hombres y mujeres".
En ese nuevo escenario de igualdad se considera
imprescindible la implicación de los hombres en las tareas
de educación y cuidado de los hijos. Algunos intentan tras
el divorcio seguir ocupándose como lo hacían antes de la
ruptura, pero son una ínfima parte los que logran que se les
conceda la custodia compartida. De esa manera, la tendencia
judicial es retroalimentar el discurso de que ellos no están
capacitados y que con quien mejor están los niños es con la
madre. Así, el hombre acaba convertido en un "padre
visitador" de sus hijos dos fines de semana al mes.
El psicólogo José Manuel Aguilar es autor del libro
Con mamá y con papá, en el que defiende de manera
decidida la custodia compartida como la mejor opción para el
desarrollo afectivo de los hijos. En su opinión, la
estabilidad del niño nada tiene que ver con el hecho de que
tenga que acarrear la maleta de una vivienda a otra. "Los
niños van de un lugar a otro, de un adulto a otro, sin
expresar mayor problema. Establecen vínculos con sus
distintos cuidadores: abuelos y abuelas, niñeras,
asistentas, docentes y padres", explica. Hay otras
circunstancias que resultan mucho más determinantes para su
madurez emocional, como, por ejemplo, la ausencia en sus
vidas de uno de los progenitores, que es lo que sucede en
muchos casos cuando el hombre queda relegado a la función de
"padre visitador".
"Los hijos son míos, pero no de mi propiedad, porque
también son de su padre. Tenemos el deber mutuo de
educarlos, sin renunciar a los valores de cada uno, y si ya
es duro criarlos a medias, a solas puede ser asfixiante",
dice Belén Lagándara. "Muchos hombres descubren lo que es
cuidar de los hijos cuando les toca hacerlo a solas. Algunos
gratamente y otros ingratamente, porque creían que todo era
darles el beso de buenas noches", afirma.
El nudo gordiano de la cuestión es que tanto la ley
española como la aragonesa establecen que los jueces
decidirán sobre la custodia de los niños valorando siempre
el interés del menor. Y es a la hora de interpretar ese
interés cuando existen diversas interpretaciones. Algunos
grupos feministas, con amplios equipos de abogadas dedicadas
exclusivamente a procesos de divorcio, sostienen que con
quien mejor están los niños es con las madres. El psicólogo
José Manuel Aguilar insiste en que no, que los niños
necesitan padre y madre y que los que se separan son los
adultos, no los pequeños.
Uno de los pocos estudios serios que se han realizado
sobre sentencias de divorcio lo concluyó el pasado mes de
febrero el abogado sevillano José Luis Sariego. Analizó 400
resoluciones dictadas entre 1999 y 2000 por los juzgados de
familia y las audiencias provinciales, elegidas al azar en
diversas comunidades. En 371 casos analizados se atribuyó la
custodia de los hijos a la madre y en 29 a los padres,
siempre por motivos de incapacidad, trastorno mental o
adicción de la mujer a las drogas o al alcohol. El estudio
no encontró ni una sola sentencia de custodia compartida.
Y es que hasta la reforma del Código Civil de 2005 nada
impedía a los jueces conceder la custodia compartida si los
padres no se ponían de acuerdo, aunque se aplicaba en
contadas ocasiones. Lo que hizo la reforma fue poner trabas.
Tantas, que hace prácticamente imposible conceder la
custodia compartida, que se califica de medida "excepcional"
que solo se concederá si el fiscal está de acuerdo. Pasados
los años, los jueces siguen negando la custodia compartida,
especialmente si quien la reclama es el padre.
La reforma de la ley no entra en los plantes del
Ministerio de Justicia. El de Igualdad asegura de manera
oficiosa que quiere abrir el debate para modificar el Código
Civil, pero oficialmente guarda silencio. A la ley aragonesa
seguirá en las próximas semanas otra más ambigua en
Cataluña. La Comunidad Valenciana ha anunciado también que
seguirá el camino abierto por Aragón, mientras que diversas
instituciones vascas y algún ayuntamiento andaluz han
reclamado al Gobierno que regule por ley la custodia
compartida, porque los tiempos han cambiado.
"Uno de los pocos reductos no igualitarios que quedan en
la sociedad española es la familia", asegura Justo Sáez,
presidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres
Separados. "Alguna conocida me dijo que era tonta si no me
quedaba con todo, pero me pareció injusto que hubiera un
ganador y un perdedor", cuenta Belén Lagándara. Poco antes
de separarse acababan de comprarse un piso en Madrid. Ella
podía haber obtenido la custodia de los hijos y dejar a él
con una soga al cuello, al obligarle a pagar la mitad de
aquella vivienda. Pero no lo hizo, sino que primero pactó la
custodia compartida y después negoció con su ex la
liquidación de los bienes.
Un traje a medida en cada situación
- Modelos. La custodia compartida se traduce en
aplicar soluciones diversas a cada una de las cuestiones
que se plantean tras la ruptura, huyendo así del
automatismo. Sea por acuerdo de las partes o por
decisión judicial, se elabora un traje a medida en cada
situación.
- Convivencia de los hijos. Puede ser alternativa por
cursos escolares, por meses, por semanas enteras, o con
días fijos de cada semana. Eso requiere proximidad de
ambos domicilios para que los hijos sigan integrados en
su ambiente y su centro escolar. Así se evita que un
progenitor cambie a los hijos de escuela y domicilio sin
que se tenga en cuenta el parecer del otro.
- Pensión de alimentos. Padre y madre asumen los
gastos cuando los hijos están con ellos, pero el
concepto de alimentos incluye también escolarización,
vestido y sanidad. Paga más quien más cobra, en contra
de la creencia extendida en algunos hombres.
- Vivienda. Lo razonable es que se atribuya su uso al
progenitor con menos ingresos para facilitar su
inserción laboral o su recuperación económica, pero con
una limitación temporal. En otros casos se acuerda su
venta, lo que permite a cada uno rehacer su vida sin
asfixiar al otro.