El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por
siete votos a favor y cinco en contra la
constitucionalidad del artículo 153.1 del Código
Penal modificado por la ley de violencia de
género y que permite elevar las penas en los
casos en los que el varón sea el agresor y la
mujer la víctima. Desde la aprobación de la
norma en diciembre de 2005, se han presentado
casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad. De
ellas, el TC ha admitido a trámite 127 en
relación con el citado artículo.
La resolución
del Pleno del TC obedece a una cuestión de
inconstitucionalidad planteada por la titular
del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia
respecto al mencionado artículo. La duda de la
juez se sustentaba en la posible violación del
principio de igualdad ante la ley recogido en el
artículo 14 de la Constitución. La juez entendía
que el maltrato sólo puede cometerlo un varón
que agreda a quien es o fue su pareja femenina,
mientras que en el resto de supuestos -sobre
todo cuando es la mujer la que daña al hombre-
el delito se corresponde con el artículo 153.2
del Código Penal, con una pena de prisión menor
(de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a 1
año).
Según informa Julio M. Lázaro, los
siete votos a favor han correspondido a la
presidenta del Tribunal Constitucional, María
Emilia Casas, al vicepresidente, Guillermo
Jiménez, y a los magistrados progresistas Elisa
Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel
Aragón y Pablo Pérez-Tremps. Han votado en
contra los magistrados conservadores Roberto
García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado,
Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón
Rodríguez-Arribas.
Desde la aprobación de la Ley de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de
Género, se han presentado 180 cuestiones de
inconstitucionalidad, de las que el
Constitucional ha admitido a trámite 127 en
relación al artículo 153.1. a cargo de doce
jueces, de los 835 competentes en asuntos de
violencia machista que hay en España.
El resto de las cuestiones de
inconstitucionalidad planteadas se refieren a
los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código
Penal, que también fueron modificados por la ley
de violencia de género, y que establecen un
agravamiento de las penas por lesiones o
amenazas en caso de que el agresor sea un varón.
La norma entró en vigor el 22 de diciembre de
2005, aunque su capítulo penal y judicial no
tuvo vigencia hasta seis meses después.
El aumento de las penas en los casos en que
el maltratador sea hombre resultó ser uno de los
puntos que generaron una mayor polémica durante
la tramitación parlamentaria de la ley, apoyada
de forma unánime por todos los grupos políticos.