Siete meses después de la aprobación de la ley
integral, ésta empezó a ser cuestionada por
algunos jueces, que sostenían que castigar más
al hombre que a la mujer por el mismo hecho
vulneraba el principio de igualdad y no
discriminación consagrado en el artículo 14 de
la Constitución. María Poza, titular del Juzgado
de lo Penal número 4 de Murcia, fue la primera
en paralizar un procedimiento por violencia de
género para preguntar al Tribunal
Constitucional. Su escrito, del 29 de julio de
2005, criticaba varios aspectos de la ley
integral, a la que acusaba de "populismo
normativo".
La magistrada rechazaba que todas
las agresiones de un hombre a una mujer tuvieran
como origen la discriminación. Y añadía que
considerar a la mujer como una persona
"especialmente vulnerable" lesionaba gravemente
su derecho a la dignidad y podía vulnerar el
artículo 10.1 de la Constitución -que establece
que la dignidad de la persona es fundamento del
orden político y de la paz social-. Poza sí
admitía la discriminación positiva "en beneficio
de determinados colectivos, históricamente
marginados, para que mediante un trato más
favorable sea suavizada o compensada su
situación de desigualdad", pero rechazaba que
esa discriminación pudiera perjudicar a alguien
en el ámbito penal sólo por ser un hombre. "No
se alcanza a comprender cómo favorece la
igualdad de oportunidades para la mujer el
castigo más severo de conductas como la
enjuiciada cuando son cometidas por un hombre",
señalaba.
En su auto opinaba, también, que siguiendo
los principios que inspiran esta ley, toda
agresión contra un individuo de raza negra sería
discriminatoria y debería ser castigada en mayor
medida "aunque se hubiera producido por un móvil
económico". Sin embargo, en estos casos, el
Código Penal recoge una agravante por racismo
que se aplica a todo el mundo por igual, "no por
razón de la raza blanca del agresor y negra del
agredido".
Aquí está el núcleo del argumento principal
de la magistrada. ¿Era realmente necesaria la
discriminación penal para proteger a las
mujeres? Evidentemente, ella sostiene que no,
que no hacía falta quebrantar el principio de
igualdad. Así, concluye: "Para perseguir con
severidad el maltrato conyugal, fenómeno cuya
gravedad en ningún momento se niega, bastaba con
agravar las penas sin distinguir sexos. Como
resultado, un mayor número de hombres resultaría
castigado", ya que el número de hombres que
cometen este delito es mucho mayor.