No ha podido ser por amplia mayoría pero al
final, el Tribunal Constitucional ha avalado el
artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción
dada por la Ley Integral de Violencia de Género,
que agrava la pena si en la relación de pareja
el agresor es el hombre. Contra este precepto,
una docena de jueces habían elevado 127
consultas cuestionando su constitucionalidad. La
votación final, celebrada ayer, registró el 7-5
habitual entre los sectores progresista y
conservador.
Esta vez fue el vicepresidente
Guillermo Jiménez el que inclinó la balanza a
favor de la constitucionalidad.
La sentencia, de la que ha sido ponente el
magistrado Pascual Sala, resuelve la primera
cuestión de inconstitucionalidad planteada por
la juez de lo penal número 4 de Murcia, María
Poza, en agosto de 2005. La magistrada cuestionó
que la Ley de Violencia de Género endureciese el
castigo para los hombres que maltraten física o
psíquicamente "a la que sea o haya sido esposa,
o mujer que esté o haya estado ligada a él por
una análoga relación de afectividad aún sin
convivencia".
El Tribunal entiende que debe ponerse el
acento en el mayor desvalor que supone la
conducta del hombre que maltrata a su pareja. El
distinto tratamiento penal se justificaría así
no en una discriminación positiva porque la
mujer sea especialmente vulnerable, sino en que
la conducta del maltratador es más reprobable y,
además, más frecuente. El 99% de las agresiones
de este tipo son causadas por el hombre.
El Constitucional limita así el distinto
trato penal a este ámbito -en los demás delitos
se castiga a la mujer con igual intensidad que
al varón-. Entre otras cosas, porque considera
más reprobable que el hombre maltrate a la mujer
a que ésta lo haga con el varón, dado que en la
relación de pareja éste parte siempre de una
posición de superioridad y dominación.
La doctrina de esta primera resolución cabe
extenderla tanto a las demás cuestiones
planteadas contra el artículo 153.1, como a las
56 presentadas contra el artículo 171.4
(amenazas), otras tres contra el 172.2
(coacciones) y una contra el 148.4 (lesiones).
Las dudas de constitucionalidad han sido
suscitadas por 16 órganos judiciales de los 835
competentes en su aplicación, según manifestó
ayer Montserrat Comas, presidenta del
Observatorio de Violencia de Género. Comas se
congratuló del sentido de la sentencia, que
calificó de "hecho histórico de extraordinaria
magnitud".
La sentencia se distribuirá en los próximos
días, cuando se incorporen al texto aprobado los
votos de los cinco jueces discrepantes: Vicente
Conde Martín de Hijas, Javier Delgado, Ramón
Rodríguez Arribas, Roberto García Calvo y Jorge
Rodríguez-Zapata. Estos magistrados se han
cerrado en banda en torno a la literalidad del
artículo 14 de la Constitución, que proclama el
principio de igualdad de todos los españoles
ante la ley por razón de sexo.
El sector progresista, con el magistrado
ponente Pascual Sala a la cabeza, confiaba en
obtener una resolución por amplia mayoría, quizá
de 10 a 2, dado que la ley fue aprobada por
unanimidad de todos los grupos del Congreso,
incluido el PP, que se sumó en el último
momento. Sin embargo, después de tres proyectos
de sentencia, quedó claro que la única
posibilidad de salvar la ley era someterla a una
votación que, una vez más, ha evidenciado la
fractura del Tribunal en bloques ideológicos.
Y no sólo ideológicos: los cinco magistrados
discrepantes proceden todos de la carrera
judicial, y hasta su promoción al
Constitucional, todos han sido magistrados del
Tribunal Supremo. Por el contrario, los cinco
magistrados del Constitucional que son
catedráticos han votado todos a favor de la
constitucionalidad de la ley, con el apoyo del
ponente, Pascual Sala, que procede de la
judicatura y fue presidente del Tribunal Supremo
y el abogado Eugeni Gay.