El establecimiento de un mayor castigo penal
al hombre que maltrata a la mujer en el
ámbito de las relaciones de pareja es
"razonable", según la sentencia que hizo
pública ayer el Tribunal Constitucional y
que avala la ley de Violencia de Género. El
tribunal entiende que lo que se persigue es
"proteger la integridad física, psíquica y
moral de las mujeres en un ámbito en el que
están insuficientemente protegidas". Y
acepta el argumento de que la agresión del
varón a la mujer es más grave que otras.
La sentencia desestima la consulta planteada
por la juez número 4 de Murcia, María Poza,
que cuestionó la nueva redacción del
artículo 153.1 del Código Penal, en cuanto
agrava la conducta para el hombre
maltratador pero no para la mujer. La juez
interpretó que ese agravamiento penal podría
implicar una discriminación por razón de
sexo que vulneraría el derecho a la igualdad
del artículo 14 de la Constitución. El
artículo 153.1 impone una pena de seis meses
a un año al hombre maltratador, mientras que
si la mujer agrede al hombre la pena es la
del 153.2, de tres meses a un año.
La sentencia, de la que ha sido ponente
el magistrado Pascual Sala, sostiene que la
diferencia entre ambas normas se sustenta en
la voluntad del legislador de "sancionar más
unas agresiones que entiende que son más
graves y más reprochables socialmente".
El derecho a la igualdad del artículo 14
de la Constitución exige que el tratamiento
diferenciado de dos supuestos de hecho
iguales tenga una justificación "objetiva" y
"razonable" y no tenga unas consecuencias
"desproporcionadas". Siguiendo ese
razonamiento, el Tribunal encuentra una
primera razón justificativa en "las
altísimas cifras en torno a la frecuencia de
una grave criminalidad que tiene por víctima
a la mujer y por agente a la persona que es
o fue su pareja".
Para el Tribunal, las agresiones del
varón hacia la mujer "tienen una gravedad
mayor que cualesquiera otras", porque
corresponden a un "arraigado tipo de
violencia" que es "manifestación de la
discriminación, de la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los
hombres sobre las mujeres". Y esa mayor
gravedad exige "una mayor sanción, que
redunde en una mayor protección de las
potenciales víctimas".
La sentencia niega que el diferente trato
penal obedezca a una discriminación por
razón de sexo. "No es el sexo lo que el
legislador toma en consideración", prosigue
la sentencia, sino el carácter especialmente
lesivo de ciertos hechos que manifiestan
"una grave y arraigada desigualdad".
Respecto al argumento de la juez Poza,
que planteó si no se estaría atribuyendo al
varón "una responsabilidad colectiva, como
heredero del grupo opresor", el Tribunal
entiende que no se sanciona al maltratador
por "las agresiones cometidas en el pasado
por otros cónyuges varones, sino por el
especial desvalor de su propia y personal
conducta".
En definitiva, lo que hace el legislador,
según la sentencia, es apreciar una gravedad
o un reproche peculiar en ciertas agresiones
que se producen en el seno de la pareja y
que se insertan en parámetros de desigualdad
tan arraigados, "que aumentan la
inseguridad, la intimidación y el
menosprecio que sufre la víctima".
Entre los magistrados que han formulado
votos particulares, Vicente Conde considera
"intolerable" que puedan establecerse
diferencias por razón de sexo, y entiende
que en el fondo de la sentencia late "una
superada concepción de la mujer como sexo
débil".
En la misma línea, el magistrado Jorge
Rodríguez-Zapata cree que la sentencia se
suma a un Derecho penal "paternalista" que
promueve una concepción de la mujer como
"sujeto vulnerable" que históricamente le
colocaba en la misma posición que la de los
menores o incapaces. Para Rodríguez-Zapata,
parecen existir dos derechos penales: uno
para todos y otro para grupos especiales de
determinadas personas.
Los magistrados Javier Delgado Barrio y
Ramón Rodríguez Arribas opinan que debió
hacerse una sentencia interpretativa que
salvase la constitucionalidad del precepto y
limitan su desacuerdo al fallo
desestimatorio. El voto particular del
recientemente fallecido Roberto García-Calvo
no llegó a ser notificado al Pleno.