El Tribunal Constitucional ha avalado el artículo 174.1 del
Código Penal, que establece que las "amenazas leves" serán
consideradas como delito castigado con pena de prisión si
las profiere un hombre, y como falta si lo hace una mujer
dentro del ámbito de la pareja.
El Tribunal Constitucional
ha avalado el artículo 174.1 del Código Penal, que establece
que las "amenazas leves" serán consideradas como delito
castigado con pena de prisión si las profiere un hombre, y
como falta si lo hace una mujer dentro del ámbito de la
pareja. La constitucionalidad de este precepto fue elevada a
consulta en una decena de ocasiones por la juez de Murcia
María Poza en julio de 2005. La magistrada cuestionaba la
diferencia de pena aplicable en función del sexo del agresor
al planteársele el caso de un marido que, al recibir la
demanda de separación de su esposa, acudió al lugar de
trabajo de ésta y en el curso de una discusión le espetó:
"Te voy a matar".
El Código Penal establece para el hombre una pena de 6
meses a un año de cárcel o trabajos en beneficio de la
comunidad de 31 a 80 días por un delito de amenazas leves.
Pero esa infracción queda en una simple falta, sancionada
con pena de localización permanente de 4 a 8 días que podría
cumplir en su domicilio, o trabajos comunitarios de 5 a 10
días, si la comete una mujer. La juez cuestionó la
constitucionalidad de este artículo modificado a la luz de
la Ley de Violencia de Género. A su juicio, su aplicación
vulneraba los principios constitucionales de
proporcionalidad, igualdad, presunción de inocencia y
dignidad de la persona, igual que lo hacían, otros casos de
"amenazas leves" que decidió elevar al Constitucional.
Entre ellos, el de una pareja a punto de casarse que
acabó con una amenaza de muerte en una discusión; el de un
ex marido, que al ir a entregar a la hija común en el
domicilio de ella le advirtió: "Como te vea con otro hombre,
te mato. Tengo una catana y una pistola". También llegaron
el proceso de un maltratador con orden de alejamiento, que
en estado de embriaguez espetó a su ex pareja: "Puta, te voy
a liquidar"; o el de otro que provocó algunos destrozos en
el mobiliario y advirtió: "Voy por las malas. ¿Conoces el
amonal?".
El Constitucional ha rechazado la inconstitucionalidad
del artículo 174.1, en una sentencia que se remite en casi
todos sus planteamientos a la del 14 de mayo de 2008, en la
que este Tribunal respaldó por primera vez el diferente
tratamiento punitivo para el varón en el ámbito de la
violencia doméstica.
Como en aquella sentencia, el Constitucional insiste en
que "el sexo de los sujetos activo y pasivo no constituye un
factor exclusivo o determinante de los tratamientos
diferenciados. La diferencia la establece el legislador en
su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende
son más graves y reprochables socialmente a partir del
contexto en el que producen...".
El Tribunal explica que lo que tiene que evaluar es si la
diferencia normativa es "desproporcionada" y reconoce que
existe una notable diferencia punitiva entre las amenazas
leves sin armas en los casos de violencia de género y las
amenazas leves que puedan proferir la mujer en el seno de la
pareja. Pero tal diferencia no convierte la norma en
inconstitucional, ya que la diferencia se orienta "a la
protección de la libertad y de la seguridad de las mujeres".
Además, el 174.1 permite eludir la imposición de la pena de
prisión, ya que ésta tiene como alternativa la de trabajos
en beneficio de la comunidad.
El Tribunal estima que no existe vulneración de la
dignidad de la persona porque no se trata de que el
legislador presuma una especial vulnerabilidad de la mujer,
sino que aprecia la gravedad de ciertos hechos como
manifestación de una "grave y arraigada desigualdad".
El magistrado Jorge Rodríguez Zapata, formula un voto
particular discrepante en el que sostiene que la sentencia,
aunque formalmente lo niegue, atribuye al varón "un plus de
culpa derivado de la situación discriminatoria creada por
las generaciones de varones que le precedieron". Y añade que
se suma a un derecho penal paternalista que promueve la
concepción de la mujer como "sujeto vulnerable". Discrepan
también del fallo los jueces Vicente Conde y Ramón Rodríguez
Arribas.
Artículo 171.4 del Código Penal
- La sentencia del Tribunal Constitucional
avala el siguiente artículo del Código Penal.
- "El que de modo leve amenace a quien sea o
haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado
ligada a él por una análoga relación de afectividad aun
sin convivencia, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a un año de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta
días y, en todo caso, privación del derecho de la
tenencia y porte de armas de un año y un día a
tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime
adecuado al interés del menor o incapaz,
inhabilitación especial para el ejercicio de la
patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento
hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo
leve amenace a una persona especialmente
vulnerable que conviva con el autor".