Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género se han
alzado voces de distintos sectores que, reubicando el
discurso ancestralmente construido para perpetuar la
subordinación de las mujeres, pretenden descalificar la
labor legislativa.
Esas voces incluso admiten de entrada
lo inaceptable de la violencia machista, para pasar a
elaborar seguidamente nuevas formulaciones al servicio de
mantener la discriminación peyorativa contra las mujeres en
sus distintas manifestaciones, una de las cuales, la más
brutal, es la violencia. En este contexto, una de las
principales ideas fuerza de esta estrategia es la de que las
mujeres denuncian en falso ser víctimas de violencia
machista. Para ello pretenden hacer equivalente libertad de
expresión a derecho a publicitar sospechas, rumores y dudas
-en ningún caso contrastadas-, cuando no meramente
prejuicios, como es atribuir de forma generalizada a las
mujeres la realización de actos delictivos mediante la
presentación de denuncias falsas.
Es cierto que el Tribunal Constitucional ha incluido
dentro de la libertad de expresión -diferenciando su
contenido del de la libertad de información, sujeta al
límite de la veracidad- las invenciones, los rumores o las
meras insidias. Pero de ello no cabe derivar que estas
expresiones contribuyan a la construcción de una sociedad
más democrática o a la investigación de un fenómeno
considerado como el crimen encubierto más extendido del
mundo.
Los juristas conocemos bien las reglas que regulan el
proceso penal, el sistema de valoración de las pruebas
practicadas en juicio oral y el sistema de garantías
construido en el Estado social de derecho a favor del
acusado. También sabemos de la extraordinaria lentitud con
que las víctimas de violencia de género van desechando
temores y prejuicios que dificultan la decisión de romper el
círculo de esa violencia y, con ello, el silencio que lo
perpetúa. O las barreras que tienen que superar para poner
en conocimiento de la Administración de justicia hechos que
ahora constituyen delitos. Conocemos igualmente la escasa
colaboración de las propias denunciantes en el proceso,
vinculada en muchos casos con dependencias de distinto tipo
(sentimental, económica...) del presunto agresor, ya que
ello supone romper con el modelo de socialización que sitúa
a la mujer en posición subordinada en la relación de pareja.
Esta escasa colaboración incluso puede deberse a la falta de
correspondencia entre las expectativas que tienen respecto a
la denuncia -tantas veces formulada con la única pretensión
de que cese la violencia- y las consecuencias de poner en
marcha el proceso penal, que ha de acabar, si se prueban los
hechos, con una sentencia de condena que, normalmente,
impondrá pena privativa de libertad y, en todo caso, pena de
alejamiento al agresor. Sabemos asimismo de la dificultad de
prueba de unos hechos que se cometen en tantas ocasiones en
la intimidad o sin dejar rastros físicos apreciables.
En este contexto, el sobreseimiento provisional de las
actuaciones o el dictado de una sentencia absolutoria no
implica que la denuncia sea falsa. La sentencia absolutoria
impide considerar culpable al que venía acusado hasta el
juicio oral, pero ello no equivale a inexistencia de la
violencia. Significa que la acusación no ha introducido
pruebas bastantes de cargo, con la consecuencia de motivar
la absolución del acusado. Un buen número de sentencias
absolutorias justifican la absolución precisamente en ello.
Esto impide, naturalmente, categorizar como culpables a
los acusados absueltos. Pero no permite, ni mucho menos,
hablar de abuso del proceso o de denuncias falsas. Sólo
podrán considerarse tales las que así sean valoradas en
sentencias condenatorias firmes contra mujeres por esos
delitos, y ello exclusivamente respecto de las que en
concreto resultaran condenadas. Las mujeres también son
titulares del derecho a la presunción de inocencia.
La última Memoria de la Fiscalía General del Estado,
correspondiente a 2007, refiere 18 casos en toda España en
los que se ha deducido testimonio contra mujeres para la
investigación de hechos que podrían revestir los caracteres
de acusación o de denuncia falsa, que también podrían ser de
falso testimonio, toda vez que en ocasiones las denunciantes
se retractan de su denuncia, por una errónea concepción del
perdón al acusado o por el deseo de evitar su condena. No
consta, sin embargo, ni siquiera el resultado final de estas
actuaciones, que bien pudieron ser sobreseídas o acabar en
sentencia absolutoria. Y ello, según la estadística
judicial, frente a 43.048 juicios celebrados en ese año por
violencia machista, que han terminado en 28.364 sentencias
condenatorias.
Sobre quienes afirman que las mujeres interponen
denuncias falsas recae la carga de probar su existencia. La
mera difusión de insidias o sospechas no contrastadas lo
único que revela es un proyecto ideológico de perpetuar la
discriminación contra las mujeres así como un escaso rigor
en las afirmaciones que se dicen efectuar en el ejercicio de
la libertad de expresión. Permite, en todo caso, identificar
el propósito que guía tales aseveraciones y valorar su papel
en la construcción de la sociedad democrática.