Magatte y Eva salieron a tomar una copa el 4 de agosto de
2007. Discutieron. Eran pareja y convivían desde hacía
cuatro años. Magatte no fue a casa hasta las seis de la
madrugada. Eva estaba durmiendo. Él le dio varios puñetazos
en el cuerpo y en la cara.
Magatte y Eva salieron a tomar
una copa el 4 de agosto de 2007. Discutieron. Eran pareja y
convivían desde hacía cuatro años. Magatte no fue a casa
hasta las seis de la madrugada. Eva estaba durmiendo. Él le
dio varios puñetazos en el cuerpo y en la cara. Después,
cogió un cuchillo y lo clavó en el colchón, en la pared y en
el armario. Mientras, gritaba: "Eres una blanca de mierda,
yo soy un negro y no tengo miedo a la policía. Te mataré".
Fue condenado a 16 meses de cárcel por lesiones y amenazas
en noviembre de 2007. Y los jueces dictaminaron que no
podría acercarse a Eva en un año y nueve meses.
Pero se acercó. Porque ella quiso. Casi de inmediato,
después de la condena, la pareja reanudó la convivencia.
Meses después, los vecinos oyeron gritos en la casa, en un
pueblo de Tarragona, y llamaron a los Mossos d'Esquadra.
Descubrieron que la orden de alejamiento no se cumplía y a
él lo condenaron por quebrantar la condena. Magatte apeló.
Eva pide a la justicia que le deje vivir con su agresor.
No entiende que el Estado se meta en su vida. Dice que es
una "víctima" de la normativa penal. Las leyes obligan a que
en todas las sentencias por maltrato se imponga una pena de
alejamiento. Varios jueces han presentado cuestiones de
constitucionalidad por este artículo del Código Penal (el
57.2) y la Audiencia de Tarragona ha llevado el caso de Eva
y Magatte al Tribunal de la UE. Los magistrados
tarraconenses creen que la ley es contraria al derecho
comunitario en su principio "al respeto de su vida privada y
familiar".
No es una cuestión fácil de resolver. ¿Se debe proteger a
las víctimas contra su voluntad? Por un lado está el derecho
de cualquiera a hacer con su vida lo que le venga en gana,
incluso si eso conlleva ponerse en riesgo. Pero, por otro,
¿qué ocurre si la mujer muere o es gravemente agredida?
¿Quién es el responsable? ¿Ella? ¿El Estado por no haberla
protegido? ¿Deben tener los jueces capacidad para decidir lo
más conveniente o se les debe obligar a que impongan el
alejamiento en todas y cada una de las sentencias?
El Código Penal se reformó en 2003 para establecer el
alejamiento obligatorio para la violencia machista y
doméstica, cuando gobernaba el PP -dos años antes de que se
aprobara la Ley de Violencia de Género-. Antes de esa fecha,
eran los jueces los que tenían la última palabra. El
Gobierno baraja la posibilidad de modificar la ley para que
los jueces puedan volver a decidir, pero no hay ninguna
decisión tomada. En el Ministerio de Igualdad estudian la
cuestión. Pero tardan en decidir. Ya en febrero de 2006 el
entonces ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar,
anunció que el Ejecutivo estaba "dispuesto a contemplar" que
el alejamiento fuera una pena "flexible".
Juzgados y Audiencias Provinciales han presentado, desde
2005, una veintena de cuestiones de constitucionalidad por
este artículo del Código Penal, pero el Tribunal
Constitucional no se ha pronunciado. Hay consenso dentro de
la judicatura sobre la conveniencia de la reforma. Los
magistrados entienden que hay casos de maltrato leve y
puntual, sin riesgo de reincidencia, en los que no tiene
sentido impedir a la mujer volver con su pareja si ese es su
deseo. En este sentido, se pronunció el grupo de expertos
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en abril de
2006. Añadieron que si la ley no se modifica y tienen que
imponer el alejamiento en todos los casos, al menos se les
debería permitir poder dejar en suspenso la medida.
Por otro lado, los jueces dicen que las razones que
llevaron a que se impusiera esa norma ya no existen. "Las
órdenes de alejamiento se introdujeron en la legislación en
1999", explica la presidenta del Observatorio de Violencia
de Género del CGPJ, Inmaculada Montalbán. "Se establecieron
como pena obligatoria para los casos de violencia de género
y doméstica en 2003 porque, al ser una pena tan reciente,
los jueces no estaban acostumbrados a imponerla y la usaban
poco. Pero ya ha cambiado la cultura de los jueces. El
alejamiento está normalizado y no existe ese riesgo".
Algunas asociaciones de mujeres no están de acuerdo. "Los
jueces son todavía precavidos a la hora de dictar medidas de
alejamiento", señala Consuelo Abril, presidenta de la
Comisión de investigación de Malos Tratos a Mujeres. "Poner
esta decisión de nuevo en sus manos sería un retroceso. Los
procedimientos penales son muy rápidos y el juez apenas
tiene tiempo para ver cada caso. Por otro lado, la mujer
maltratada no tiene capacidad para saber si está en riesgo.
Lo que dice puede tenerse en consideración, pero ella está
dentro del ciclo de la violencia y percibe el peligro que
corre. En el caso de Eva, no creo que se pueda confiar en
alguien que te ha pegado puñetazos y te ha amenazado de
muerte".
Este último argumento lleva a la cuestión más peliaguda.
Si se reformara la ley y se dejara la decisión en manos del
juez, ¿debe protegerse a una mujer en contra de su deseo si
se percibe que está en riesgo? La Audiencia Provincial de
Valladolid, uno de los tribunales que ha acudido al
Constitucional, consideró que cuando el alejamiento se
impone contra la voluntad de la víctima "se atenta contra su
dignidad y contra su derecho a decidir libremente con quién
quiere compartir su vida".
El magistrado Ramón Sáez, que también ha cuestionado la
constitucionalidad de este artículo, pregunta al alto
tribunal si los poderes públicos tienen el derecho de
separar a cónyuges y convivientes. Dice que, con esta
medida, "la mujer pasa de estar sometida al maltratador a
estarlo al Estado" y que "imponerle una medida de protección
que ella no desea es persistir en el mito de que es incapaz
de decidir por sí misma". "Al no distinguir los supuestos de
riesgo de otros en los que no hay un pronóstico de
peligrosidad, se impone a la mujer una solución única y se
le confisca la posibilidad de optar. Además, identifica su
comportamiento como un fenómeno patológico, al presentar su
decisión de mantener la convivencia con su pareja como algo
extraño y morboso".
En uno de los casos que juzgó Sáez, un chico le había
tirado una grapadora a su novia y le había provocado un
hematoma. Ella le denunció pero continuaron viviendo juntos.
La Fiscalía, que apoyó la cuestión de constitucionalidad,
criticó el alejamiento obligatorio porque eliminaba "para
los supuestos puntuales, ocasionales y de escasa gravedad,
cualquier posibilidad de reconciliación o reparación
extrajudicial".
Los jueces piden que les dejen usar su sentido común. "En
los casos graves, el Estado estaría haciendo dejación de
funciones si no dicta una orden de alejamiento aunque la
mujer no lo desee", señala la magistrada Montalbán. "Pero en
estos otros casos leves, debería dejarse al juez que decida,
apoyado por informes técnicos que determinen que la voluntad
de la mujer no está viciada y que no hay riesgo de
reiteración delictiva". "El alejamiento obligatorio es
ineficaz", señala Ramón Sáez. "Las parejas vuelven a vivir
juntas diga lo que diga el Estado. Una pena de estas
características está abocada al fracaso".