La actual Ley sobre Violencia de Género "aplica la vieja
regla del café para todos muy propia de estos tiempos de
radicalismo de género". Lo dice en una sentencia el juez de
violencia de género de Jaén, Miguel Sánchez Gasca, que ha
negado a un padre la custodia compartida sobre sus hijos,
una decisión que, según dice, se ha visto obligado a adoptar
debido a la "regulación legal mala y negativa" sobre esta
materia.
El magistrado se muestra así de crítico en un
fallo en el que cuestiona el comportamiento de una mujer que
aspiraba a una custodia compartida y que denunció por
violencia de género a su marido, una decisión que niega al
padre la custodia. La denuncia se interpuso cuando estaban
en marcha las negociaciones para dicha custodia compartida.
Sostiene el juez en la sentencia que la custodia
compartida es el mejor régimen para el desarrollo humano y
personal de los hijos y precisa que, aplicado al caso
presente, lo hubiera acordado "sin duda". No obstante, añade
que "la ley es muy clara en este sentido y no caben
interpretaciones: si existe un procedimiento de violencia de
género entre los progenitores, no cabe acordar la custodia
compartida". Por ello, el juez entiende que "quizás lo más
adecuado habría sido otorgar la custodia al padre", ya que
la obstrucción de la madre a compartir la custodia "podría
apreciarse como una conducta en detrimento de los hijos". El
juez ha acordado conceder la custodia de los dos menores a
su madre, con un "amplio" régimen de visitas a favor del
padre, que los tendrá los fines de semana alternos, todos
los miércoles de 18.30 a 21.00, la mitad de las vacaciones
de verano y un reparto similar para Semana Santa y Navidad.
Por otro lado, el juez de Familia de Sevilla ha decidido
retirar la patria potestad sobre su hijo de cinco años a un
joven que mató a su compañera de un tiro en la frente porque
con el homicidio le causó el "daño irreparable" de privarle
de su madre.
El juez considera que mantener la patria potestad supone
para el pequeño un atentado contra su integridad física y su
salud mental y, por lo tanto, "manifiestamente contrario a
su interés". Enrique R. G., de 22 años, está condenado en
sentencia firme del Tribunal Supremo a 20 años de cárcel.