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capítulo IV. objetivos estratégicos y medidas
violencia
112. La violencia contra las mujeres es un obstáculo para
lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba
su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La
permanente incapacidad de proteger y promover esos derechos y
libertades, en los casos de violencia contra las mujeres es un problema
que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al
respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha ampliado
considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias y el
alcance de esa violencia, así como las medidas encaminadas a ponerle
fin. En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las
niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica,
sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase social y
cultura. La baja condición social y económica de las mujeres puede ser
tanto una causa como una consecuencia de la violencia que se ejerce
contra ella.
113. La expresión "violencia contra las mujeres" se
refiere a todo acto de violencia sexista que tiene como resultado
posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica,
que incluya las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la
libertad para las mujeres, ya se produzcan en la vida pública o en la
privada. Por consiguiente, la violencia contra las mujeres puede tener,
entre otras, las siguientes formas:
- La violencia física, sexual y psicológica en la familia,
incluidos las agresiones físicas, el abuso sexual de las niñas en
el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el
marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que
atentan contra las mujeres, la violencia ejercida por personas
distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación.
- La violencia física, sexual y psicológica en su entorno social,
que incluya las violaciones, los abusos sexuales, el acoso y la
intimidación sexuales en el trabajo, en las instituciones
educativas y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la
prostitución forzada.
- La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada
por el Estado, dondequiera que ocurra.
114. Entre otros actos de violencia cabe señalar las
violaciones de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de
conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas,
la esclavitud sexual y los embarazos forzados.
115. Los actos de violencia contra las mujeres también
incluyen la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización
coercitiva o forzada de anticonceptivos, la determinación prenatal del
sexo y el infanticidio de niñas.
116. Algunas mujeres, como las que pertenecen a grupos
minoritarios, las indígenas, las refugiadas, las migrantes, incluidas
las trabajadoras migrantes, las mujeres pobres que viven en comunidades
rurales o aisladas geográficamente, las mujeres indigentes, las
recluidas en instituciones o cárceles, las niñas, las mujeres con
discapacidades, las de edad avanzada, las mujeres desplazadas, las
mujeres repatriadas, las que viven en la pobreza, las mujeres en
situaciones de conflicto armado, de ocupación extranjera, en las
guerras de agresión, guerras civiles y terrorismo, incluida la toma de
rehenes, son también particularmente vulnerables a la violencia.
117. Los actos o las amenazas de violencia ya se trate de los
actos que ocurren en el hogar o en el entorno social o de los actos
perpetrados o tolerados por el Estado, infunden miedo e inseguridad en
la vida de las mujeres e impiden lograr la igualdad, el desarrollo y la
paz. El miedo a la violencia, incluyendo las agresiones, es un obstáculo
constante para la movilidad de las mujeres, que limita su acceso a los
recursos y a las actividades básicas. Esta violencia tiene altos costos
sociales, sanitarios y económicos elevados para las personas y la
sociedad. La violencia contra las mujeres es un mecanismo social
fundamental por el cual las mujeres están en una posición de
subordinación respecto de los hombres. En muchos casos, la violencia
contra mujeres y niñas se produce en la familia o en el hogar, donde a
menudo se tolera. El abandono, las agresiones físicas y sexuales y la
violación de mujeres y niñas por miembros de la familia y otros
habitantes de la casa, así como los casos de abusos cometidos por el
marido u otros familiares, no suelen denunciarse, por lo que son difíciles
de detectar. Aún cuando se denuncien, a menudo sucede que no se protege
a las víctimas ni se castiga a los agresores.
118. La violencia contra las mujeres es una manifestación de
las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombres, que han conducido a la dominación masculina, a la discriminación
contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno
desarrollo. La violencia contra las mujeres a lo largo de su ciclo vital
tiene su origen en pautas culturales, en particular, en los efectos
perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y
de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, la
lengua, la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna
a las mujeres en la familia, en el lugar de trabajo, en la comunidad y
la sociedad. La violencia contra las mujeres se ve agravada por
presiones sociales, en concreto, la vergüenza de denunciar ciertos
actos perpetrados contra ella; la falta de acceso para las mujeres a la
información jurídica; la asistencia y la protección; la violencia
contra las mujeres de forma efectiva; el hecho de que no se reformen las
leyes vigentes y de que las autoridades públicas no pongan el
suficiente empeño en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; así
como la falta de medios educativos y de otro tipo para combatir las
causas y consecuencias de la violencia. Las imágenes de violencia
contra las mujeres que aparecen en los medios de comunicación, en
particular las representaciones de violaciones o de esclavitud sexual de
mujeres y niñas, así como su utilización como objetos sexuales,
incluyendo la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe
esa violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular
a la juventud y la infancia.
119. Es necesario, y además es una posibilidad real el
promover familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra
las mujeres a través de un enfoque integral y multidisciplinario. La
igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la
dignidad humana deben estar presentes en todos los estadios del proceso
de socialización. Los sistemas educativos deberían promover el respeto
propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.
120. La falta de suficientes estadísticas y datos desagregados
por sexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboración de
programas y el seguimiento de los cambios. La documentación e
investigación insuficientes de la violencia doméstica, el acoso sexual
y de la violencia contra mujeres y niñas, en privado y en público,
incluido en el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos encaminados
a preparar estrategias concretas de intervención. La experiencia
obtenida en varios países demuestra que es posible movilizar a mujeres
y hombres a fin de superar la violencia en todas sus formas, y que
pueden adoptarse medidas públicas eficaces para hacer frente tanto a
las causas como a las consecuencias de la violencia. Son aliados
necesarios para el cambio los grupos de hombres que se movilizan contra
la violencia de género.
121. Las mujeres pueden ser víctimas de actos de violencia
perpetrados por personas que ocupan puestos de autoridad, tanto en
situaciones de conflicto como en otras situaciones. La formación en
materia de derecho humanitario y derechos humanos para el personal
funcionario, y el castigo de quienes cometen actos de violencia contra
las mujeres, contribuirían a impedir que esa violencia fuera cometida
por funcionarios públicos en quienes las mujeres deberían poder
confiar, como los funcionarios de policía y de prisiones y las fuerzas
de seguridad.
122. La eliminación efectiva del tráfico de mujeres y niñas
para el comercio sexual es un problema internacional urgente. Es preciso
examinar y fortalecer la aplicación del Convenio
para la Supresión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena de 1949, así como otros instrumentos
pertinentes. El empleo de mujeres en redes internacionales de tráfico y
prostitución se ha convertido en una de las principales actividades de
la delincuencia organizada internacional. Se invita a la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Violencia contra
las Mujeres, que ha considerado esas actividades como otra causa
de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de mujeres y niñas a que, conforme a su mandato, aborde como cuestión
urgente el tema del tráfico internacional de personas para el comercio
sexual, así como los temas de la prostitución forzada, las
violaciones, las agresiones sexuales y el turismo sexual. Las mujeres y
las niñas que son víctimas de ese comercio internacional corren
mayores riesgos de encontrarse en situaciones violentas, así como de
quedar embarazadas contra su voluntad y de contraer enfermedades de
transmisión sexual, incluida la infección con el VIH/SIDA.
123.
Al abordar la violencia contra las mujeres, los Gobiernos y otras
entidades deberán propiciar la integración activa y visible de la
perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo que
se realice un análisis de sus posibles efectos sobre mujeres y hombres,
respectivamente antes de tomar decisiones.
Objetivo estratégico
D.1.

Adoptar
medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra las
mujeres
Medidas que han de adoptarse:
124. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:
- Condenar la violencia contra las mujeres y abstenerse de invocar
ninguna costumbre, tradición o consideración de carácter
religioso para eludir sus obligaciones con respecto a la eliminación
de la violencia, tal y como figuran en la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
- No cometer actos de violencia contra las mujeres y tomar las
medidas necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con
las leyes nacionales en vigor, castigar los actos de violencia
contra las mujeres, ya hayan sido cometidos por el Estado o por
particulares.
- Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas
en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin
de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas
víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el
lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad.
- Adoptar y/o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y
analizarlas periódicamente, a fin de asegurar su eficacia en la
eliminación la violencia contra las mujeres, haciendo hincapié en
la prevención de la violencia y el enjuiciamiento de los agresores;
adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas
de la violencia, el acceso a compensaciones justas y eficaces,
inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y
el tratamiento de las víctimas y la rehabilitación de los
agresores.
- Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas e
instrumentos internacionales de derechos humanos en relativo a la
violencia contra las mujeres, incluidos los contenidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
y la Convención contra la Tortura y Otros
tratos o penas crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las Mujeres, teniendo en cuenta la
recomendación general 19, aprobada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres
en su 11.º período de sesiones.
- Promover la integración activa y visible de la perspectiva de género
en todas las políticas y programas relativos a la violencia contra
las mujeres; impulsar, respaldar y aplicar las medidas y los
programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la
comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la
violencia contra las mujeres entre las personas responsables de la
aplicación de esas políticas, como el personal funcionario
encargado del cumplimiento de las leyes, policías, asistentes
sociales, personal médico y judicial, así como entre las personas
que se dedican a actividades relacionadas con las minorías, las
personas migrantes y refugiadas, establecer estrategias para impedir
que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla por la
falta de perspectiva de género en las leyes o en las prácticas de
aplicación de las leyes o los procedimientos judiciales.
- Facilitar a las mujeres víctimas de la violencia el acceso a los
sistemas judiciales y, según con lo previsto en las leyes
nacionales, a soluciones justas y eficaces para reparar los daños y
perjuicios de que han sido objeto, e informarles acerca de su
derecho a obtener compensación a través de esos mecanismos.
- Aprobar y aplicar leyes contra quienes realizan prácticas y actos
de violencia contra las
mujeres, como la mutilación genital femenina, el infanticidio
femenino, la selección prenatal del sexo y la violencia relacionada
con las dotes, y respaldar con determinación los esfuerzos de las
organizaciones no gubernamentales y locales por eliminar esas prácticas.
- Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de acción
para erradicar la violencia contra las mujeres.
- Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito
de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y
culturales de mujeres y hombres, y eliminar los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la
inferioridad o la superioridad de uno u otro sexo y de los
estereotipos asignados a mujeres y hombres.
- Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin
de que las mujeres y las niñas puedan denunciar los actos de
violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto
en condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin temor a
castigos o represalias.
- Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidades a la
información y los servicios en el ámbito de la violencia contra
las mujeres.
- Instaurar, mejorar o promover, según resulte apropiado, así como
financiar la formación de personal judicial, letrado, médico,
social, pedagógico y de policía y agentes especiales de inmigración
para evitar los abusos de poder que dan pie a la violencia contra
las mujeres, sensibilizando a esas personas sobre la naturaleza de
los actos y sobre la violencia de género, para conseguir que las
mujeres víctimas reciban un trato justo.
- Promulgar nuevas leyes, cuando sea necesario, y reforzar las
vigentes para que prevean penas para policías, fuerzas de seguridad
o cualquier otro agente del Estado que cometa actos de violencia
contra las mujeres en el desempeño de sus funciones; revisar las
leyes vigentes y adoptar medidas eficaces contra los agresores.
- Asignar recursos suficientes en los presupuestos generales del
Estado y movilizar recursos locales para actividades relacionadas
con la eliminación de la violencia contra las mujeres, que incluyan
recursos para la aplicación de planes para la acción a todos los
niveles apropiados.
- Incluir, en los informes requeridos por los instrumentos
pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, información
sobre la violencia contra las mujeres y sobre las medidas adoptadas
para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
- Cooperar y ayudar a la Relatora Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la violencia contra las mujeres en el
cumplimiento de su mandato y proporcionarle toda la información
solicitada; colaborar también con otros mecanismos competentes,
como el Relator o Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la cuestión de la tortura y el Relator o Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones
extrajudiciales sumarias, y arbitrarias en todo lo que atañe a la
violencia contra las mujeres.
- Recomendar a la Comisión de Derechos Humanos que renueve el
mandato de la Relatora Especial sobre la Violencia contra las
Mujeres cuando llegue a su fin en 1997 y, de ser necesario, que lo
actualice y lo refuerce.
125. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, incluidos los
Gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones no
gubernamentales, las instituciones educativas, los sectores público y
privado, en particular las empresas, y los medios de comunicación, según
proceda:
- Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los
recursos necesarios para atender a las niñas y mujeres víctimas de
la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicas y de
asesoramiento, así como asistencia letrada a título gratuito o de
bajo costo, cuando sea necesario, además de la orientación que
corresponda para ayudarles a encontrar medios de subsistencia.
- Establecer servicios lingüística y culturalmente accesibles para
las mujeres y niñas migrantes, incluidas las trabajadoras
migrantes, que sean víctimas de la violencia sexista.
- Reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas
de agresiones contra las mujeres migrantes, incluidas las
trabajadoras migrantes, cuya condición jurídica en el país de
acogida depende de empleadores y empleadoras que pueden explotar su
situación.
- Apoyar las iniciativas de las organizaciones de mujeres y no
gubernamentales de todo el mundo encaminadas a despertar la
conciencia sobre el problema de la violencia contra las mujeres y
contribuir con ello a su erradicación.
- Organizar, apoyar y financiar campañas de educación y
sensibilización popular encaminadas a despertar la conciencia de
que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus
derechos humanos y alentar en las comunidades locales el empleo de métodos
tradicionales e innovadores apropiados para la resolución de
conflictos con perspectiva de género.
- Reconocer, apoyar y promover el papel fundamental que desempeñan
las instituciones intermedias, como los centros de atención
primaria de salud, de planificación familiar, los servicios de
salud que existen en las escuelas, los servicios de protección de
madres y criaturas, los centros para familias migrantes y otros
similares en materia de información y educación relativas a los
malos tratos.
- Organizar y financiar campañas de información y programas de
educación y formación a fin de sensibilizar a niñas y niños, a
mujeres y hombres, acerca de los efectos personales y sociales
negativos de la violencia en la familia, en la comunidad y en la
sociedad; enseñarles a comunicarse sin violencia y asesorar a las víctimas
y a las víctimas potenciales de modo que puedan protegerse y
proteger a otras personas de dichas agresiones.
- Difundir información sobre la asistencia de que disponen las
mujeres y las familias que son víctimas de la violencia.
- Proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento y
rehabilitación para los agresores y promover el estudio de las
posibilidades de realizar actividades similares para prevenir su
reincidencia.
- Concienciar acerca de la responsabilidad de los medios de
comunicación en la promoción de imágenes no estereotipadas de
mujeres y hombres y de eliminar los modelos de conducta generadores
de violencia que en ellos se presentan, así como de alentar a las
personas responsables del contenido que se difunde a que establezcan
directrices y códigos de conducta profesionales; y sensibilizar
sobre la importante función de los medios de información en lo
relativo a informar y educar a la población acerca de las causas y
los efectos de la violencia contra las mujeres y a estimular el
debate público sobre el tema.
126. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los empleadores
y empleadoras, las organizaciones sindicales, las organizaciones
populares y juveniles y las no gubernamentales, según proceda:
- a) Desarrollar programas y procedimientos para eliminar el acoso
sexual y otras formas de violencia contra las mujeres de todas las
instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos.
- b) Desarrollar programas y procedimientos para educar y
concienciar sobre los actos de violencia contra las mujeres que
constituyen delito y violan sus derechos humanos
- c) Desarrollar programas de asesoramiento, rehabilitación y apoyo
para niñas, adolescentes y jóvenes que hayan sido o sean objeto de
relaciones abusivas, en particular las que viven en hogares o
instituciones donde esto ocurra.
- d) Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra
las mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como las jóvenes,
las refugiadas, las desplazadas, incluyendo a las desplazadas
internas, las que sufren discapacidades y las trabajadoras
migrantes, incluyendo medidas encaminadas a hacer cumplir la
legislación vigente y a elaborar según proceda, nueva legislación
para las trabajadoras migrantes tanto en los países de origen como
en los de acogida.
127. Medidas que ha de adoptar la Secretaría General de las
Naciones Unidas:
Prestar a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la violencia contra las mujeres toda la asistencia necesaria, en
concreto, el personal y los recursos indispensables para desempeñar
todas sus funciones, especialmente para llevar a cabo y supervisar
misiones, ya sea en forma independiente o conjuntamente con otros
relatores o relatoras especiales y grupos de trabajo, y la ayuda
necesaria para que pueda celebrar consultas periódicas con el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres y con
todos los órganos establecidos en virtud de tratados.
128. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, las organismos
internacionales y las organizaciones no gubernamentales:
Impulsar
la difusión y aplicación de las directrices del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para las Personas Refugiadas (ACNUR) sobre la
protección de las refugiadas y la prevención y atención de los casos
de violencia sexual contra las personas refugiadas.
Objetivo estratégico
D.2.

Estudiar
las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y la
eficacia de las medidas de prevención
Medidas que han de adoptarse:
129. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, las
organizaciones regionales, las Naciones Unidas, otros organismos
internacionales, los institutos de investigación, las organizaciones de
mujeres, las juveniles y las no gubernamentales, según corresponda.
- Promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas,
especialmente sobre la violencia doméstica, que reflejen la
frecuencia de las distintas formas de violencia contra las mujeres,
y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la
gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la
eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus
efectos.
- Difundir ampliamente los resultados de los estudios e
investigaciones.
- Apoyar e iniciar investigaciones sobre el impacto de la violencia
sobre las mujeres y las niñas, como por ejemplo las violaciones, y
publicar la información y las estadísticas resultantes.
- Alentar a los medios de comunicación a que examinen las
consecuencias de los estereotipos sexistas, incluidos aquellos que
se perpetúan en los anuncios publicitarios que promueven la
violencia y las desigualdades de género, así como también la
manera en que se transmiten durante el ciclo vital, y a que adopten
medidas para eliminar esas imágenes negativas con miras a promover
una sociedad no violenta.
Objetivo estratégico
D.3.

Eliminar
el tráfico de mujeres y prestar asistencia a las mujeres víctimas de
la violencia derivada de esta actividad y de la prostitución
Medidas que han de adoptarse:
130. Medidas que han de adoptar los Gobiernos de los países
de origen, tránsito y destino y los organismos regionales e
internacionales, según proceda:
- Examinar la posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los
convenios internacionales relativos al tráfico de personas y a la
esclavitud.
- Adoptar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales,
incluidos los factores externos, que promueven el tráfico de
mujeres y niñas para fines de prostitución y otras formas de
comercio sexual, los matrimonios forzados y también los trabajos
forzados, con el objeto de eliminar el tráfico de mujeres, y de
fortalecer la legislación vigente, con miras a garantizar los
derechos de las mujeres y las niñas y a castigar a los autores por
la vía penal y civil.
- Intensificar la cooperación y las medidas concertadas de todas
las autoridades e instituciones pertinentes con miras a desmantelar
las redes nacionales, regionales e internacionales de traficantes.
- Asignar recursos para el diseño de programas amplios encaminados
a tratar y rehabilitar en la sociedad a las víctimas del tráfico
de mujeres, mediante la formación ocupacional, asistencia letrada y
confidencialidad en la atención de su salud, y adoptar medidas de
cooperación con las organizaciones no gubernamentales para la
atención social, medica y psicológica de las víctimas.
- Elaborar
programas y políticas de educación y formación y examinar la
posibilidad de promulgar leyes encaminadas a impedir el turismo y el
tráfico sexual, haciendo particular hincapié en la protección de
las jóvenes y la infancia.
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