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capítulo IV. objetivos estratégicos y medidas
conflictos armados
131. Un entorno que mantenga la paz mundial y promueva los
derechos humanos, la democracia y el arreglo pacífico de controversias,
en que se defiendan los principios de no agresión ni amenaza contra la
integridad territorial o la independencia política y del respeto a la
soberanía, enunciados en la Carta de Naciones Unidas, constituye un
importante factor para el avance de las mujeres. La paz está
indisolublemente unida a la igualdad entre mujeres y hombres y al propio
desarrollo. Los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y la
toma de rehenes subsisten en muchas partes del mundo; la agresión, la
ocupación extranjera y los conflictos étnicos y de otra índole son
una realidad que afecta constantemente a las mujeres y a los hombres en
prácticamente todas las regiones. Siguen produciéndose en todo el
mundo violaciones abiertas y sistemáticas de los derechos humanos y
situaciones que constituyen obstáculos graves para su pleno disfrute.
Esas violaciones y esos obstáculos incluyen, además de la tortura y
los tratos crueles, inhumanos y degradantes o las ejecuciones sumarias y
arbitrarias, las desapariciones, las detenciones infundadas, todas las
formas de racismo, discriminación racial, la ocupación y la dominación
extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y la denegación de
derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa,
el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la inobservancia
de la ley. En numerosas ocasiones, y de forma sistemática, se hace caso
omiso del derecho humanitario internacional, que prohibe los ataques
contra las poblaciones civiles y frecuentemente se violan los derechos
humanos, lo que afecta especialmente a mujeres, criaturas, personas
ancianas y discapacitadas. Las violaciones de los derechos humanos de
las mujeres en situaciones de conflicto armado son violaciones de los
principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario. Las violaciones masivas de los derechos
humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica
como estrategia bélica y sus consecuencias, la violación, incluyendo
la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra que dan
lugar a éxodos en masa de personas refugiadas y desplazadas constituyen
prácticas abominables que son condenadas enérgicamente y a las que hay
que poner fin inmediatamente, al tiempo que hay que castigar a los
perpetradores de tales crímenes. Algunas de esas situaciones de
conflicto armado tienen su origen en la conquista o la colonización de
un país por otro país o Estado y la perpetuación de esa situación
colonial mediante la represión estatal y militar.
132. En el Convenio de Ginebra relativo
a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra de
1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977 se establece que las
mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado a su honor
y, en particular, contra los tratos humillantes y degradantes, contra la
violación, contra el forzamiento a la prostitución y contra todo
atentado a su pudor. En la Declaración y el Programa de Acción de
Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se señala
además que "las violaciones de los derechos humanos de las mujeres
en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los
principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho
humanitario internacionales". Todas las violaciones de este tipo,
con especial atención al asesinato, la violación, incluida la violación
sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo por la fuerza, exigen
una respuesta particularmente eficaz. Continúan ocurriendo en
diferentes partes del mundo situaciones y violaciones evidentes y sistemáticas
que constituyen graves obstáculos al pleno goce de los derechos
humanos. Esas violaciones y obstáculos comprenden, así como la tortura
y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o la detención sumaria y
arbitraria, todas las formas de racismo, discriminación racial,
xenofobia, denegaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales e intolerancia religiosa.
133. Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de
conflicto armado y de ocupación militar son violaciones de los
principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho
humanitario internacionales enunciados en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra de
1949 y sus Protocolos Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones
abiertas de los derechos humanos y aplicándose políticas de depuración
étnica en las zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas prácticas
han dado lugar, entre otras cosas, a corrientes masivas de personas
refugiadas y desplazadas, que necesitan la protección internacional, así
como de personas internamente desplazadas, la mayoría de las cuales son
mujeres, muchachas adolescentes y criaturas. Las víctimas civiles, en
su mayor parte mujeres, niñas y niños, con frecuencia son más
numerosas que las bajas producidas entre los combatientes. Además, las
mujeres con frecuencia atienden a los combatientes heridos y, como
consecuencia del conflicto, encuentran inesperadamente que han pasado a
ser las responsables y las únicas encargadas del hogar y de las
personas mayores dependientes.
134. En un mundo de constante inestabilidad y violencia, hay
que aplicar con urgencia métodos de cooperación para lograr la paz y
la seguridad. La igualdad de acceso a las estructuras de poder y la
plena participación de las mujeres en ellas y en todos los esfuerzos
para la prevención y la solución de conflictos son fundamentales para
el mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad. Aunque las
mujeres han comenzado a desempeñar una función importante en la solución
de conflictos, en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de
defensa y de relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente
representadas en los niveles de toma de decisiones. Para que ellas
desempeñen en pie de igualdad con los hombres, una función en la tarea
de lograr y mantener la paz, deben alcanzar responsabilidades políticas
y económicas y estar representadas debidamente en todos los niveles de
proceso de adopción de decisiones.
135. Aunque hay comunidades enteras que sufren las
consecuencias de los conflictos armados y el terrorismo, las mujeres y
las niñas se ven especialmente afectadas debido a su género y a su
condición en la sociedad. Las partes en el conflicto a menudo violan a
las mujeres con impunidad, utilizando la violación sistemática como táctica
de guerra y terrorismo. Los efectos de la violencia contra las mujeres y
de la violación de sus derechos humanos en ese tipo de situaciones son
experimentados por mujeres de todas las edades, que son víctimas de
desplazamiento, pérdida del hogar y de los bienes, pérdida o
desaparición involuntaria de parientes cercanos, pobreza, separación y
desintegración de la familia, y que son víctimas, ellas mismas, de
actos de asesinato, terrorismo, tortura, desapariciones involuntarias,
esclavitud sexual, violación, abuso sexual y embarazos forzados,
especialmente como resultado de políticas de depuración étnica y
otras nuevas formas de violencia. Ello se ve agravado por las traumáticas
consecuencias de carácter social, económico y psicológico causadas
por los conflictos armados y la ocupación y dominación extranjera,
consecuencias que se sufren durante toda la vida.
136. Las mujeres y los niños constituyen un 80 por 100 de los
millones de personas refugiadas y desplazadas del mundo, incluidas las
desplazadas en el interior de un país. Estas se ven amenazadas con la
privación de sus propiedades, de bienes y servicios y de su derecho de
regresar a su hogar de origen, así como con la violencia y la
inseguridad. Habría que prestar especial atención a la violencia
sexual contra las mujeres y las niñas desarraigadas, que se emplea como
método de persecución en campañas sistemáticas de terror e
intimidación, y al hecho de que se obligue a los miembros de un
determinado grupo étnico, cultural o religioso a huir abandonando sus
hogares. Las mujeres también pueden verse obligadas a huir a causa de
un miedo bien fundado de sufrir persecución por las razones enumeradas
en la Convención sobre el Estatuto de las Personas Refugiadas de 1951 y
el Protocolo de 1967, incluida la persecución en forma de violencia
sexual u otros tipos de persecución basados en el género. Estas
mujeres siguen siendo vulnerables a la violencia y la explotación
durante su huida, en los países de asilo y de reasentamiento, así como
durante y después de la repatriación; con frecuencia, en algunos países
de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las reconozca
como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo de persecución.
137. Las mujeres refugiadas, desplazadas y migrantes en la
mayoría de los casos muestran fortaleza, resistencia y habilidad y
pueden contribuir en forma positiva en los países de reasentamiento o
al regresar a su país de origen. Es necesario que participen
debidamente en las decisiones que las afectan.
138. Muchas organizaciones no gubernamentales de mujeres han
pedido que se reduzcan los gastos militares en todo el mundo, así como
el comercio, el tráfico y la proliferación de armas a nivel
internacional. Las personas más afectadas por los conflictos y los
gastos militares excesivos son las que viven en la pobreza, que se ven
privadas de servicios básicos debido a la falta de inversión en dichos
servicios. Las mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas
rurales, también sufren los efectos de la utilización de armas que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
Hay más de 100 millones de minas terrestres contra personal diseminadas
en 64 países. Es preciso resolver las repercusiones negativas que
tienen para el desarrollo los gastos militares excesivos, el comercio de
armas y las inversiones para la producción y adquisición de armas. Al
mismo tiempo, el mantenimiento de la seguridad y la paz nacionales es un
importante factor para el crecimiento económico y el desarrollo y para
el empoderamiento de las mujeres.
139. Durante los conflictos armados y la destrucción de las
comunidades, la función de las mujeres es decisiva. Ellas procuran
conservar el orden social en medio de los conflictos armados y de otra
índole. Las mujeres aportan una contribución importante, aunque con
frecuencia no reconocida, como educadoras en pro de la paz tanto en sus
familias como en sus sociedades.
140. Para conseguir una paz duradera es imprescindible
impartir, desde temprana edad, una educación que promueva una cultura
de paz en que se defienda la justicia y la tolerancia para todas las
naciones y los pueblos. Esa educación debe incluir elementos de solución
de conflictos, mediación, desaparición de prejuicios y respeto por la
diversidad.
141.
Al encarar los conflictos armados o de otra índole, debería fomentarse
un criterio activo y visible de incorporar en todas las políticas y
programas una perspectiva de género, de manera que antes de adoptar una
decisión se analicen los efectos sobre mujeres y hombres,
respectivamente.
Objetivo estratégico
E.1.

Incrementar
y fortalecer la participación de las mujeres en la solución de los
conflictos y en el proceso de adopción de decisiones y protegerlas en
las situaciones de conflictos armados y de otra índole y a las que
viven bajo la ocupación extranjera
Medidas que han de adoptarse:
142. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las
instituciones intergubernamentales internacionales y regionales:
- Promover la participación de las mujeres, en igualdad de
oportunidades con los hombres, en todos los foros y actividades en
pro de la paz a todos los niveles, y, en particular, al nivel de
adopción de decisiones, incluso en la Secretaría de las Naciones
Unidas, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica
equitativa de conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las
Naciones Unidas.
- Integrar una perspectiva de género en la solución de los
conflictos armados o de otra índole, y la ocupación extranjera, y
procurar lograr un equilibrio de género al promover candidatos para
ocupar puestos judiciales y de otro tipo, en todos los organismos
internacionales pertinentes como los Tribunales Internacionales de
las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y para Rwanda, la
Corte Internacional de Justicia, así como otras instituciones
relacionadas con el arreglo pacífico de controversias.
- Asegurar
que todos estos órganos puedan tratar debidamente las cuestiones
relacionadas con el género impartiendo la formación
correspondiente a los fiscales, magistrados y otros funcionarios, de
ambos sexos, para que integren una visión de género en su labor en
los casos relativos a violaciones, embarazos forzados, atentados al
pudor y otras formas de violencia contra las mujeres en los
conflictos armados, incluidas situaciones de terrorismo.
Objetivo estratégico
E.2.

Reducir
los gastos militares excesivos y limitar la disponibilidad de armamentos
Medidas que han de adoptarse:
143. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
- Aumentar y hacer más rápida, atendiendo a las consideraciones
relativas a la seguridad nacional, la conversión de recursos
militares e industrias derivadas para objetivos de desarrollo y de
paz.
- Explorar medios innovadores de generar nuevos recursos financieros
públicos y privados, entre otras cosas, mediante la reducción
adecuada de los gastos militares excesivos, inclusive los gastos
militares y el comercio de armamentos en el plano mundial, y las
inversiones en producción y adquisición de armas, teniendo en
cuenta las exigencias de la seguridad nacional, para permitir la
posible asignación de fondos adicionales al desarrollo social y
económico, en particular para el avance de las mujeres.
- Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de la
policía, las fuerzas armadas y de seguridad, así como otras
fuerzas que realicen actos de violencia contra las mujeres o
cualquier otro tipo de violaciones del derecho internacional
humanitario y de los derechos humanos de las mujeres en situaciones
de conflicto armado.
- Aunque es necesario reconocer las necesidades legítimas de la
defensa nacional, también hay que reconocer y abordar los peligros
que para la sociedad representan los conflictos armados, los efectos
negativos de los gastos militares excesivos, el comercio de
armamentos, sobre todo de armamentos particularmente nocivos o de
efectos indiscriminados, y las inversiones excesivas en la producción
y adquisición de armas; de modo análogo, debe reconocerse la
necesidad de luchar contra la violencia, la delincuencia, la
producción, la utilización y el tráfico ilícitos de drogas y de
armas así como el tráfico de mujeres y criaturas.
- Reconociendo que el uso indiscriminado de minas terrestres
antipersonal afecta especialmente a mujeres y niños:
- Comprometerse en el intento de ratificar, si aún no lo han
hecho, la Convención de las Naciones Unidas de 1981 sobre
prohibiciones o restricciones sobre el empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse especialmente nocivas o
de efectos indiscriminados, especialmente el protocolo sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa
y otros artefactos (Protocolo II) (26), con miras a que su
ratificación sea universal para el año 2000.
- Comprometerse a considerar seriamente la posibilidad de
fortalecer la Convención a fin de promover una reducción de
las víctimas y el sufrimiento intenso causado a la población
civil por el uso indiscriminado de minas terrestres.
- Comprometerse a promover la asistencia para la remoción de
minas especialmente facilitando el intercambio de información,
la transferencia de tecnología y la promoción de la
investigación científica en relación con los medios para la
remoción de minas.
- En el marco de la Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los
esfuerzos por coordinar un programa de asistencia para la remoción
de minas que constituya una respuesta común que no caiga en una
discriminación innecesaria.
- Adoptar en la fecha más próxima posible, si no lo han hecho
ya, una moratoria de la exportación de minas terrestres
antipersonal, incluso a entidades no gubernamentales observando
con satisfacción que muchos estados ya han declarado moratorias
de la exportación, transferencia o venta de dichas minas.
- Comprometerse a seguir alentando los esfuerzos internacionales
encaminados a resolver los problemas causados por las minas
terrestre antipersonal, con miras a su eliminación total,
reconociendo que los estados podrán avanzar con mayor eficacia
hacia el logro de dicho objetivo a medida que se desarrollen
otras opciones viables y humanas.
- Reconociendo la destacada función que las mujeres han desempeñado
en el movimiento en pro de la paz:
- Trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo
un control estricto y efectivo;
- Apoyar las negociaciones para la conclusión sin demora de un
tratado universal de prohibición completa de los ensayos
nucleares que sea multilateral y efectivamente verificable y que
contribuya al desarme nuclear y a la prevención de la
proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
- En
tanto entra en vigor un tratado de prohibición completa de los
ensayos nucleares, proceder con la máxima prudencia en lo
relativo a dichos ensayos.
Objetivo estratégico
E.3.

Promover
formas no violentas de solución de conflictos y reducir la incidencia
de las violaciones de los derechos humanos en las situaciones de
conflicto
Medidas que han de adoptarse:
144. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
- Examinar la posibilidad de ratificar los instrumentos
internacionales que contengan disposiciones relativas a la protección
de las mujeres y la infancia en los conflictos armados, o de
adherirse a esos instrumentos, inclusive el Convenio de Ginebra
relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra de 1949, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de
1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados internacionales (Protocolo I) y la protección de las víctimas
de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo
II).
- Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del
derecho internacional humanitario y adoptar todas las medidas
necesarias para proteger a las mujeres y la infancia, en particular
contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra
forma de agresión con carácter sexual.
- Reforzar la función de las mujeres y garantizar una representación
paritaria entre géneros en todos los niveles de toma de decisiones
en las instituciones nacionales e internacionales que puedan
formular o incluir la formulación de políticas con respecto al
mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y las actividades
derivadas y en todas las etapas de los procesos de mediación y las
negociaciones de paz, tomando nota de las recomendaciones concretas
formuladas por el Secretario General en su plan de acción estratégico
para el avance de las mujeres en la Secretaría (1995-2000)
(A/49/587 sección IV)
145. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las
organizaciones internacionales y regionales:
- Reafirmar el derecho a la libre determinación de todos los
pueblos, en particular de los pueblos bajo dominación colonial u
otra forma de dominación extranjera u ocupación extranjera, y la
importancia de la realización efectiva de ese derecho, según se
enuncia, entre otras cosas, en la Declaración y Programa de Acción
de Viena 2, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos.
- Alentar la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico de
las controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, en particular los párrafos 3 y 4 del Artículo 2.
- Instar a que se identifique y condene la práctica sistemática de
la violación y otras formas de tratos inhumanos y degradantes
utilizados contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra
y de depuración étnica, y adoptar medidas para asegurar que se
proporcione asistencia a las víctimas de esos abusos para su
rehabilitación física y mental.
- Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto armado
constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede
considerarse un crimen contra la humanidad y un acto de genocidio
según se define en la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; y adoptar
todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y la
infancia contra esos actos y fortalecer los mecanismos para
investigar y castigar a todos los responsables y procesar a los
perpetradores.
- Aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos
internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales de
derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra las
mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos de otra
índole; realizar investigaciones completas de todos los actos de
violencia cometidos contra las mujeres durante las guerras,
incluidas las violaciones, en particular las violaciones sistemáticas,
la prostitución forzada y otras formas de agresiones deshonestas, y
la esclavitud sexual, enjuiciar a todos los criminales responsables
de los crímenes de guerra contra las mujeres y proporcionar
compensación plena a las mujeres víctimas.
- Instar a la comunidad internacional a que condene y adopte medidas
contra todas las formas y manifestaciones de terrorismo.
- Tener en cuenta la problemática del género al elaborar programas
de formación para todo el personal en materia de cuestiones de
derecho internacional humanitario y de derechos humanos y recomendar
que se dé ese tipo de formación a quienes participan en
operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz
de las Naciones Unidas, en particular con objeto de prevenir la
violencia contra las mujeres.
- Abstenerse y desalentar la adopción de toda medida unilateral
contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas
que impidan que se alcance plenamente el desarrollo económico y
social de las poblaciones de los países afectados, en particular
las mujeres y la infancia, que dañe su bienestar u cree obstáculos
para el pleno disfrute de sus derechos humanos, incluyendo el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, a la salud, a
la alimentación la atención médica y los servicios sociales
necesarios. La Cuarta Conferencia reafirma que los alimentos y las
medicinas no deben utilizarse como instrumento de presión política.
- Adoptar
medidas de conformidad con el derecho internacional con miras a
aliviar las repercusiones negativas para mujeres y niños de las
sanciones económicas.
Objetivo estratégico
E.4.

Promover
la contribución de las mujeres al logro de una cultura de paz
Medidas que han de adoptarse:
146. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las
instituciones intergubernamentales internacionales y regionales y las
organizaciones no gubernamentales:
- Promover la solución pacífica de los conflictos y la paz, la
reconciliación y la tolerancia mediante la educación, la formación,
la acción comunitaria y los programas de intercambio de jóvenes,
en particular, de mujeres.
- Alentar la realización de investigaciones sobre la paz en las que
participen mujeres para examinar las repercusiones que sobre ellas y
la infancia tienen los conflictos armados, y el carácter y la
contribución de la participación de las mujeres en los movimientos
de paz nacionales, regionales e internacionales; realizar
investigaciones e individualizar mecanismos innovadores para limitar
la violencia y solucionar los conflictos, a fin de difundirlos públicamente
y para que sean utilizados por mujeres y hombres.
- Realizar y difundir investigaciones sobre los efectos físicos,
psicológicos, económicos y sociales sobre las mujeres,
especialmente las jóvenes y las niñas, de los conflictos armados,
con miras a elaborar políticas y programas para solucionar las
consecuencias de esos conflictos.
- Examinar
la posibilidad de crear programas educativos para niñas y niños a
fin de fomentar una cultura de paz centrada en la solución de
conflictos por medio no violentos y en la promoción de la
tolerancia.
Objetivo estratégico
E.5.

Proporcionar
protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas y
desplazadas que necesitan protección internacional, así como a las
desplazadas internamente
Medidas que han de adoptarse:
147. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras
instituciones encargadas de proporcionar protección, asistencia y
capacitación a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que
necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas
internamente, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para las Personas Refugiadas y el Programa Mundial de Alimentos,
según proceda:
- Adoptar medidas para asegurar que las mujeres participen
plenamente en la planificación, diseño, aplicación, supervisión
y evaluación de todos los proyectos y programas a corto y largo
plazo que proporcionan asistencia a las mujeres refugiadas, a otras
mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las
mujeres desplazadas internamente, e inclusive en la gestión de los
campamentos de personas refugiadas y de los recursos para esas
personas, asegurando que las mujeres y las niñas refugiadas y
desplazadas tengan acceso directo a los servicios proporcionados.
- Ofrecer protección y asistencia adecuadas a las mujeres y
criaturas internamente desplazadas y encontrar soluciones para las
causas fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo, y
cuando proceda, facilitar su regreso o reasentamiento.
- Adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad física
de las refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección
internacional y las mujeres desplazadas internamente durante su
desplazamiento y a su regreso a sus comunidades de origen, que
incluyan programas de rehabilitación; adoptar medidas eficaces para
proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas, y
realizar una investigación imparcial y exhaustiva de las
violaciones de esa índole y enjuiciar a los responsables.
- Adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y la
observancia estricta del principio de la no devolución de personas
refugiadas, para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas y
desplazadas a regresar voluntariamente a sus lugares de origen en
condiciones de seguridad y dignidad, así como su derecho a la
protección después del regreso.
- Adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperación
internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas
de las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo
su derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad a
sus hogares de origen.
- Asegurar que la comunidad internacional y las organizaciones
internacionales proporcionen recursos financieros y de otra índole
para ayuda de emergencia y asistencia de otro tipo a largo plazo,
teniendo en cuenta las necesidades, posibilidades y recursos
concretos de las mujeres refugiadas, de las desplazadas que
necesitan protección internacional y de las mujeres desplazadas
internamente. Se deberán adoptar todas las medidas adecuadas para
eliminar la discriminación contra las mujeres y las jóvenes en
estas actividades con el fin de garantizar la igualdad de acceso
suficiente al agua, a los alimentos, a la vivienda, a la educación,
a los servicios sociales y de atención de la salud, que incluyan
atención a la salud reproductiva y a la maternidad, así como a la
lucha contra las enfermedades tropicales.
- Facilitar la disponibilidad de material educativo, en el idioma
apropiado -también en las situaciones de emergencia- a fin de
reducir al mínimo la interrupción de la enseñanza entre los niños
y niñas refugiados y desplazados.
- Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de
acceso y la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que
respecta a los procedimientos de determinación del estatuto de
persona refugiada y concesión de asilo, incluido el pleno respeto y
la observancia estricta del principio de no devolución por medio,
entre otras cosas, de la adaptación de las normas nacionales de
inmigración a los instrumentos internacionales pertinentes, y
considerar la posibilidad de reconocer como refugiadas a las mujeres
cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada se
base en un miedo bien fundado a sufrir persecuciones por las razones
enumeradas en la Convención sobre el Estatuto
de Personas Refugiadas de 1951y el Protocolo de 1967,
incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros tipos
de persecución relacionados con el género y facilitar el acceso de
personal funcionario específicamente capacitado, en especial, a
mujeres funcionarias, para entrevistar a las mujeres cuando se trate
de experiencias delicadas o dolorosas, como la agresión sexual.
- Apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a
desarrollar criterios y directrices sobre las respuestas a la
persecución dirigida específicamente a las mujeres, mediante el
intercambio de información sobre las iniciativas de los Estados
para formular tales criterios y directrices y la supervisión a fin
de lograr su aplicación justa y consecuente.
- Promover la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras
mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y las
mujeres internamente desplazadas y ofrecer programas para las
mujeres, en particular las jóvenes, de formación de liderazgo y
adopción de decisiones en las comunidades de personas refugiadas y
repatriadas.
- Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas y
las mujeres desplazadas y que éstas conozcan esos derechos;
garantizar el reconocimiento de la importancia vital de la
reunificación de las familias.
- Ofrecer, según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas como
refugiadas programas de formación profesional, incluyendo en esos
programas la enseñanza de idiomas y la formación en gestión de
pequeñas empresas, la planificación de la familia y la asistencia
a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres,
que incluya la rehabilitación de las víctimas de la tortura y de
traumas diversos. Los gobiernos y otros donantes deberían
contribuir adecuadamente a los programas de asistencia a las mujeres
refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección
internacional y las mujeres desplazadas internamente, teniendo
especialmente en cuenta los efectos que tiene sobre los países de
asilo el aumento de las necesidades de la atención a grandes
cantidades de personas refugiadas y la necesidad de aumentar la base
de los donantes y de que la carga pueda repartirse más ampliamente.
- Aumentar la conciencia pública sobre la contribución de las
mujeres refugiadas a los países de reasentamiento; promover el
reconocimiento de sus derechos humanos, de sus necesidades y
capacidades; y fomentar el entendimiento y la aceptación mutuos por
medio de programas de educación que promuevan la concordia entre
las culturas y las razas.
- Proporcionar servicios básicos y de apoyo a las mujeres
desplazadas de sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo,
la violencia, el tráfico de drogas u otros motivos relacionadas con
situaciones de violencia.
- Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y
proporcionar, cuando resulte apropiado, enseñanza y formación en
materia de derechos humanos al personal militar y policial que actúa
en zonas de los conflictos armados y en zonas donde hay personas
refugiadas.
148. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
- Difundir y aplicar las Directrices del ACNUR sobre la protección
de las mujeres refugiadas y sobre la evaluación y el cuidado de las
víctimas de traumas y violencia, o elaborar directrices análogas,
en estrecha cooperación con las mujeres refugiadas y en todos los
sectores de los programas para personas refugiadas.
- Proteger
a las mujeres y a las criaturas que emigran como miembros de una
familia del abuso o la denegación de sus derechos humanos por parte
de los demandantes y examinar la posibilidad de prorrogar su
estancia en caso de que se disuelva la relación familiar, dentro de
los límites de la legislación nacional.
Nuevo objetivo estratégico
E.6.

Proporcionar
asistencia a las mujeres de las colonias y de los territorios no autónomos
Medidas que han de adoptarse:
149. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales:
- Apoyar y promover la aplicación del derecho de todos los pueblos
a la libre determinación, como se refleja, entre otros, en la
Declaración y el Programa de Acción de Viena, proporcionando
programas especiales de formación para el liderazgo y la toma de
decisiones de las mujeres.
- Aumentar
la conciencia pública por conducto de los medios de comunicación,
la educación a todos los niveles y los programas especiales para
lograr un mejor entendimiento de la situación de las mujeres de las
colonias y los territorios no autónomos.
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