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plataforma de acción. beijing 1995
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capítulo IV. objetivos estratégicos y medidas
conflictos armados

131. Un entorno que mantenga la paz mundial y promueva los derechos humanos, la democracia y el arreglo pacífico de controversias, en que se defiendan los principios de no agresión ni amenaza contra la integridad territorial o la independencia política y del respeto a la soberanía, enunciados en la Carta de Naciones Unidas, constituye un importante factor para el avance de las mujeres. La paz está indisolublemente unida a la igualdad entre mujeres y hombres y al propio desarrollo. Los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y la toma de rehenes subsisten en muchas partes del mundo; la agresión, la ocupación extranjera y los conflictos étnicos y de otra índole son una realidad que afecta constantemente a las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las regiones. Siguen produciéndose en todo el mundo violaciones abiertas y sistemáticas de los derechos humanos y situaciones que constituyen obstáculos graves para su pleno disfrute. Esas violaciones y esos obstáculos incluyen, además de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones infundadas, todas las formas de racismo, discriminación racial, la ocupación y la dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la inobservancia de la ley. En numerosas ocasiones, y de forma sistemática, se hace caso omiso del derecho humanitario internacional, que prohibe los ataques contra las poblaciones civiles y frecuentemente se violan los derechos humanos, lo que afecta especialmente a mujeres, criaturas, personas ancianas y discapacitadas. Las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica como estrategia bélica y sus consecuencias, la violación, incluyendo la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra que dan lugar a éxodos en masa de personas refugiadas y desplazadas constituyen prácticas abominables que son condenadas enérgicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente, al tiempo que hay que castigar a los perpetradores de tales crímenes. Algunas de esas situaciones de conflicto armado tienen su origen en la conquista o la colonización de un país por otro país o Estado y la perpetuación de esa situación colonial mediante la represión estatal y militar.

132. En el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977 se establece que las mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra los tratos humillantes y degradantes, contra la violación, contra el forzamiento a la prostitución y contra todo atentado a su pudor. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se señala además que "las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho humanitario internacionales". Todas las violaciones de este tipo, con especial atención al asesinato, la violación, incluida la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo por la fuerza, exigen una respuesta particularmente eficaz. Continúan ocurriendo en diferentes partes del mundo situaciones y violaciones evidentes y sistemáticas que constituyen graves obstáculos al pleno goce de los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos comprenden, así como la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o la detención sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia, denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales e intolerancia religiosa.

133. Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado y de ocupación militar son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones abiertas de los derechos humanos y aplicándose políticas de depuración étnica en las zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas prácticas han dado lugar, entre otras cosas, a corrientes masivas de personas refugiadas y desplazadas, que necesitan la protección internacional, así como de personas internamente desplazadas, la mayoría de las cuales son mujeres, muchachas adolescentes y criaturas. Las víctimas civiles, en su mayor parte mujeres, niñas y niños, con frecuencia son más numerosas que las bajas producidas entre los combatientes. Además, las mujeres con frecuencia atienden a los combatientes heridos y, como consecuencia del conflicto, encuentran inesperadamente que han pasado a ser las responsables y las únicas encargadas del hogar y de las personas mayores dependientes.

134. En un mundo de constante inestabilidad y violencia, hay que aplicar con urgencia métodos de cooperación para lograr la paz y la seguridad. La igualdad de acceso a las estructuras de poder y la plena participación de las mujeres en ellas y en todos los esfuerzos para la prevención y la solución de conflictos son fundamentales para el mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad. Aunque las mujeres han comenzado a desempeñar una función importante en la solución de conflictos, en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa y de relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente representadas en los niveles de toma de decisiones. Para que ellas desempeñen en pie de igualdad con los hombres, una función en la tarea de lograr y mantener la paz, deben alcanzar responsabilidades políticas y económicas y estar representadas debidamente en todos los niveles de proceso de adopción de decisiones.

135. Aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias de los conflictos armados y el terrorismo, las mujeres y las niñas se ven especialmente afectadas debido a su género y a su condición en la sociedad. Las partes en el conflicto a menudo violan a las mujeres con impunidad, utilizando la violación sistemática como táctica de guerra y terrorismo. Los efectos de la violencia contra las mujeres y de la violación de sus derechos humanos en ese tipo de situaciones son experimentados por mujeres de todas las edades, que son víctimas de desplazamiento, pérdida del hogar y de los bienes, pérdida o desaparición involuntaria de parientes cercanos, pobreza, separación y desintegración de la familia, y que son víctimas, ellas mismas, de actos de asesinato, terrorismo, tortura, desapariciones involuntarias, esclavitud sexual, violación, abuso sexual y embarazos forzados, especialmente como resultado de políticas de depuración étnica y otras nuevas formas de violencia. Ello se ve agravado por las traumáticas consecuencias de carácter social, económico y psicológico causadas por los conflictos armados y la ocupación y dominación extranjera, consecuencias que se sufren durante toda la vida.

136. Las mujeres y los niños constituyen un 80 por 100 de los millones de personas refugiadas y desplazadas del mundo, incluidas las desplazadas en el interior de un país. Estas se ven amenazadas con la privación de sus propiedades, de bienes y servicios y de su derecho de regresar a su hogar de origen, así como con la violencia y la inseguridad. Habría que prestar especial atención a la violencia sexual contra las mujeres y las niñas desarraigadas, que se emplea como método de persecución en campañas sistemáticas de terror e intimidación, y al hecho de que se obligue a los miembros de un determinado grupo étnico, cultural o religioso a huir abandonando sus hogares. Las mujeres también pueden verse obligadas a huir a causa de un miedo bien fundado de sufrir persecución por las razones enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de las Personas Refugiadas de 1951 y el Protocolo de 1967, incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución basados en el género. Estas mujeres siguen siendo vulnerables a la violencia y la explotación durante su huida, en los países de asilo y de reasentamiento, así como durante y después de la repatriación; con frecuencia, en algunos países de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las reconozca como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo de persecución.

137. Las mujeres refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría de los casos muestran fortaleza, resistencia y habilidad y pueden contribuir en forma positiva en los países de reasentamiento o al regresar a su país de origen. Es necesario que participen debidamente en las decisiones que las afectan.

138. Muchas organizaciones no gubernamentales de mujeres han pedido que se reduzcan los gastos militares en todo el mundo, así como el comercio, el tráfico y la proliferación de armas a nivel internacional. Las personas más afectadas por los conflictos y los gastos militares excesivos son las que viven en la pobreza, que se ven privadas de servicios básicos debido a la falta de inversión en dichos servicios. Las mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, también sufren los efectos de la utilización de armas que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Hay más de 100 millones de minas terrestres contra personal diseminadas en 64 países. Es preciso resolver las repercusiones negativas que tienen para el desarrollo los gastos militares excesivos, el comercio de armas y las inversiones para la producción y adquisición de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento de la seguridad y la paz nacionales es un importante factor para el crecimiento económico y el desarrollo y para el empoderamiento de las mujeres.

139. Durante los conflictos armados y la destrucción de las comunidades, la función de las mujeres es decisiva. Ellas procuran conservar el orden social en medio de los conflictos armados y de otra índole. Las mujeres aportan una contribución importante, aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras en pro de la paz tanto en sus familias como en sus sociedades.

140. Para conseguir una paz duradera es imprescindible impartir, desde temprana edad, una educación que promueva una cultura de paz en que se defienda la justicia y la tolerancia para todas las naciones y los pueblos. Esa educación debe incluir elementos de solución de conflictos, mediación, desaparición de prejuicios y respeto por la diversidad.

141. Al encarar los conflictos armados o de otra índole, debería fomentarse un criterio activo y visible de incorporar en todas las políticas y programas una perspectiva de género, de manera que antes de adoptar una decisión se analicen los efectos sobre mujeres y hombres, respectivamente.

Objetivo estratégico E.1.

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Incrementar y fortalecer la participación de las mujeres en la solución de los conflictos y en el proceso de adopción de decisiones y protegerlas en las situaciones de conflictos armados y de otra índole y a las que viven bajo la ocupación extranjera

Medidas que han de adoptarse:

142. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones intergubernamentales internacionales y regionales:

  1. Promover la participación de las mujeres, en igualdad de oportunidades con los hombres, en todos los foros y actividades en pro de la paz a todos los niveles, y, en particular, al nivel de adopción de decisiones, incluso en la Secretaría de las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa de conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas.
  2. Integrar una perspectiva de género en la solución de los conflictos armados o de otra índole, y la ocupación extranjera, y procurar lograr un equilibrio de género al promover candidatos para ocupar puestos judiciales y de otro tipo, en todos los organismos internacionales pertinentes como los Tribunales Internacionales de las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte Internacional de Justicia, así como otras instituciones relacionadas con el arreglo pacífico de controversias.
  3. Asegurar que todos estos órganos puedan tratar debidamente las cuestiones relacionadas con el género impartiendo la formación correspondiente a los fiscales, magistrados y otros funcionarios, de ambos sexos, para que integren una visión de género en su labor en los casos relativos a violaciones, embarazos forzados, atentados al pudor y otras formas de violencia contra las mujeres en los conflictos armados, incluidas situaciones de terrorismo.

Objetivo estratégico E.2.

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Reducir los gastos militares excesivos y limitar la disponibilidad de armamentos

Medidas que han de adoptarse:

143. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

  1. Aumentar y hacer más rápida, atendiendo a las consideraciones relativas a la seguridad nacional, la conversión de recursos militares e industrias derivadas para objetivos de desarrollo y de paz.
  2. Explorar medios innovadores de generar nuevos recursos financieros públicos y privados, entre otras cosas, mediante la reducción adecuada de los gastos militares excesivos, inclusive los gastos militares y el comercio de armamentos en el plano mundial, y las inversiones en producción y adquisición de armas, teniendo en cuenta las exigencias de la seguridad nacional, para permitir la posible asignación de fondos adicionales al desarrollo social y económico, en particular para el avance de las mujeres.
  3. Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas y de seguridad, así como otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las mujeres o cualquier otro tipo de violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado.
  4. Aunque es necesario reconocer las necesidades legítimas de la defensa nacional, también hay que reconocer y abordar los peligros que para la sociedad representan los conflictos armados, los efectos negativos de los gastos militares excesivos, el comercio de armamentos, sobre todo de armamentos particularmente nocivos o de efectos indiscriminados, y las inversiones excesivas en la producción y adquisición de armas; de modo análogo, debe reconocerse la necesidad de luchar contra la violencia, la delincuencia, la producción, la utilización y el tráfico ilícitos de drogas y de armas así como el tráfico de mujeres y criaturas.
  5. Reconociendo que el uso indiscriminado de minas terrestres antipersonal afecta especialmente a mujeres y niños:
    1. Comprometerse en el intento de ratificar, si aún no lo han hecho, la Convención de las Naciones Unidas de 1981 sobre prohibiciones o restricciones sobre el empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse especialmente nocivas o de efectos indiscriminados, especialmente el protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) (26), con miras a que su ratificación sea universal para el año 2000.
    2. Comprometerse a considerar seriamente la posibilidad de fortalecer la Convención a fin de promover una reducción de las víctimas y el sufrimiento intenso causado a la población civil por el uso indiscriminado de minas terrestres.
    3. Comprometerse a promover la asistencia para la remoción de minas especialmente facilitando el intercambio de información, la transferencia de tecnología y la promoción de la investigación científica en relación con los medios para la remoción de minas.
    4. En el marco de la Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los esfuerzos por coordinar un programa de asistencia para la remoción de minas que constituya una respuesta común que no caiga en una discriminación innecesaria.
    5. Adoptar en la fecha más próxima posible, si no lo han hecho ya, una moratoria de la exportación de minas terrestres antipersonal, incluso a entidades no gubernamentales observando con satisfacción que muchos estados ya han declarado moratorias de la exportación, transferencia o venta de dichas minas.
    6. Comprometerse a seguir alentando los esfuerzos internacionales encaminados a resolver los problemas causados por las minas terrestre antipersonal, con miras a su eliminación total, reconociendo que los estados podrán avanzar con mayor eficacia hacia el logro de dicho objetivo a medida que se desarrollen otras opciones viables y humanas.
  6. Reconociendo la destacada función que las mujeres han desempeñado en el movimiento en pro de la paz:
    1. Trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo un control estricto y efectivo;
    2. Apoyar las negociaciones para la conclusión sin demora de un tratado universal de prohibición completa de los ensayos nucleares que sea multilateral y efectivamente verificable y que contribuya al desarme nuclear y a la prevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
    3. En tanto entra en vigor un tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, proceder con la máxima prudencia en lo relativo a dichos ensayos.

Objetivo estratégico E.3.

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Promover formas no violentas de solución de conflictos y reducir la incidencia de las violaciones de los derechos humanos en las situaciones de conflicto

Medidas que han de adoptarse:

144. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

  1. Examinar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales que contengan disposiciones relativas a la protección de las mujeres y la infancia en los conflictos armados, o de adherirse a esos instrumentos, inclusive el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).
  2. Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del derecho internacional humanitario y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y la infancia, en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de agresión con carácter sexual.
  3. Reforzar la función de las mujeres y garantizar una representación paritaria entre géneros en todos los niveles de toma de decisiones en las instituciones nacionales e internacionales que puedan formular o incluir la formulación de políticas con respecto al mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y las actividades derivadas y en todas las etapas de los procesos de mediación y las negociaciones de paz, tomando nota de las recomendaciones concretas formuladas por el Secretario General en su plan de acción estratégico para el avance de las mujeres en la Secretaría (1995-2000) (A/49/587 sección IV)

145. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y regionales:

  1. Reafirmar el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, en particular de los pueblos bajo dominación colonial u otra forma de dominación extranjera u ocupación extranjera, y la importancia de la realización efectiva de ese derecho, según se enuncia, entre otras cosas, en la Declaración y Programa de Acción de Viena 2, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos.
  2. Alentar la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico de las controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los párrafos 3 y 4 del Artículo 2.
  3. Instar a que se identifique y condene la práctica sistemática de la violación y otras formas de tratos inhumanos y degradantes utilizados contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra y de depuración étnica, y adoptar medidas para asegurar que se proporcione asistencia a las víctimas de esos abusos para su rehabilitación física y mental.
  4. Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto armado constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un crimen contra la humanidad y un acto de genocidio según se define en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y la infancia contra esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar y castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores.
  5. Aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales de derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos de otra índole; realizar investigaciones completas de todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante las guerras, incluidas las violaciones, en particular las violaciones sistemáticas, la prostitución forzada y otras formas de agresiones deshonestas, y la esclavitud sexual, enjuiciar a todos los criminales responsables de los crímenes de guerra contra las mujeres y proporcionar compensación plena a las mujeres víctimas.
  6. Instar a la comunidad internacional a que condene y adopte medidas contra todas las formas y manifestaciones de terrorismo.
  7. Tener en cuenta la problemática del género al elaborar programas de formación para todo el personal en materia de cuestiones de derecho internacional humanitario y de derechos humanos y recomendar que se dé ese tipo de formación a quienes participan en operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en particular con objeto de prevenir la violencia contra las mujeres.
  8. Abstenerse y desalentar la adopción de toda medida unilateral contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que impidan que se alcance plenamente el desarrollo económico y social de las poblaciones de los países afectados, en particular las mujeres y la infancia, que dañe su bienestar u cree obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos humanos, incluyendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la alimentación la atención médica y los servicios sociales necesarios. La Cuarta Conferencia reafirma que los alimentos y las medicinas no deben utilizarse como instrumento de presión política.
  9. Adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional con miras a aliviar las repercusiones negativas para mujeres y niños de las sanciones económicas.

Objetivo estratégico E.4.

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Promover la contribución de las mujeres al logro de una cultura de paz

Medidas que han de adoptarse:

146. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones intergubernamentales internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales:

  1. Promover la solución pacífica de los conflictos y la paz, la reconciliación y la tolerancia mediante la educación, la formación, la acción comunitaria y los programas de intercambio de jóvenes, en particular, de mujeres.
  2. Alentar la realización de investigaciones sobre la paz en las que participen mujeres para examinar las repercusiones que sobre ellas y la infancia tienen los conflictos armados, y el carácter y la contribución de la participación de las mujeres en los movimientos de paz nacionales, regionales e internacionales; realizar investigaciones e individualizar mecanismos innovadores para limitar la violencia y solucionar los conflictos, a fin de difundirlos públicamente y para que sean utilizados por mujeres y hombres.
  3. Realizar y difundir investigaciones sobre los efectos físicos, psicológicos, económicos y sociales sobre las mujeres, especialmente las jóvenes y las niñas, de los conflictos armados, con miras a elaborar políticas y programas para solucionar las consecuencias de esos conflictos.
  4. Examinar la posibilidad de crear programas educativos para niñas y niños a fin de fomentar una cultura de paz centrada en la solución de conflictos por medio no violentos y en la promoción de la tolerancia.

Objetivo estratégico E.5.

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Proporcionar protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas y desplazadas que necesitan protección internacional, así como a las desplazadas internamente

Medidas que han de adoptarse:

147. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones encargadas de proporcionar protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las Personas Refugiadas y el Programa Mundial de Alimentos, según proceda:

  1. Adoptar medidas para asegurar que las mujeres participen plenamente en la planificación, diseño, aplicación, supervisión y evaluación de todos los proyectos y programas a corto y largo plazo que proporcionan asistencia a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente, e inclusive en la gestión de los campamentos de personas refugiadas y de los recursos para esas personas, asegurando que las mujeres y las niñas refugiadas y desplazadas tengan acceso directo a los servicios proporcionados.
  2. Ofrecer protección y asistencia adecuadas a las mujeres y criaturas internamente desplazadas y encontrar soluciones para las causas fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo, y cuando proceda, facilitar su regreso o reasentamiento.
  3. Adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad física de las refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres desplazadas internamente durante su desplazamiento y a su regreso a sus comunidades de origen, que incluyan programas de rehabilitación; adoptar medidas eficaces para proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas, y realizar una investigación imparcial y exhaustiva de las violaciones de esa índole y enjuiciar a los responsables.
  4. Adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y la observancia estricta del principio de la no devolución de personas refugiadas, para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas y desplazadas a regresar voluntariamente a sus lugares de origen en condiciones de seguridad y dignidad, así como su derecho a la protección después del regreso.
  5. Adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperación internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas de las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo su derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad a sus hogares de origen.
  6. Asegurar que la comunidad internacional y las organizaciones internacionales proporcionen recursos financieros y de otra índole para ayuda de emergencia y asistencia de otro tipo a largo plazo, teniendo en cuenta las necesidades, posibilidades y recursos concretos de las mujeres refugiadas, de las desplazadas que necesitan protección internacional y de las mujeres desplazadas internamente. Se deberán adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres y las jóvenes en estas actividades con el fin de garantizar la igualdad de acceso suficiente al agua, a los alimentos, a la vivienda, a la educación, a los servicios sociales y de atención de la salud, que incluyan atención a la salud reproductiva y a la maternidad, así como a la lucha contra las enfermedades tropicales.
  7. Facilitar la disponibilidad de material educativo, en el idioma apropiado -también en las situaciones de emergencia- a fin de reducir al mínimo la interrupción de la enseñanza entre los niños y niñas refugiados y desplazados.
  8. Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que respecta a los procedimientos de determinación del estatuto de persona refugiada y concesión de asilo, incluido el pleno respeto y la observancia estricta del principio de no devolución por medio, entre otras cosas, de la adaptación de las normas nacionales de inmigración a los instrumentos internacionales pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer como refugiadas a las mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada se base en un miedo bien fundado a sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de Personas Refugiadas de 1951y el Protocolo de 1967, incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución relacionados con el género y facilitar el acceso de personal funcionario específicamente capacitado, en especial, a mujeres funcionarias, para entrevistar a las mujeres cuando se trate de experiencias delicadas o dolorosas, como la agresión sexual.
  9. Apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar criterios y directrices sobre las respuestas a la persecución dirigida específicamente a las mujeres, mediante el intercambio de información sobre las iniciativas de los Estados para formular tales criterios y directrices y la supervisión a fin de lograr su aplicación justa y consecuente.
  10. Promover la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres internamente desplazadas y ofrecer programas para las mujeres, en particular las jóvenes, de formación de liderazgo y adopción de decisiones en las comunidades de personas refugiadas y repatriadas.
  11. Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas y las mujeres desplazadas y que éstas conozcan esos derechos; garantizar el reconocimiento de la importancia vital de la reunificación de las familias.
  12. Ofrecer, según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas como refugiadas programas de formación profesional, incluyendo en esos programas la enseñanza de idiomas y la formación en gestión de pequeñas empresas, la planificación de la familia y la asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, que incluya la rehabilitación de las víctimas de la tortura y de traumas diversos. Los gobiernos y otros donantes deberían contribuir adecuadamente a los programas de asistencia a las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres desplazadas internamente, teniendo especialmente en cuenta los efectos que tiene sobre los países de asilo el aumento de las necesidades de la atención a grandes cantidades de personas refugiadas y la necesidad de aumentar la base de los donantes y de que la carga pueda repartirse más ampliamente.
  13. Aumentar la conciencia pública sobre la contribución de las mujeres refugiadas a los países de reasentamiento; promover el reconocimiento de sus derechos humanos, de sus necesidades y capacidades; y fomentar el entendimiento y la aceptación mutuos por medio de programas de educación que promuevan la concordia entre las culturas y las razas.
  14. Proporcionar servicios básicos y de apoyo a las mujeres desplazadas de sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo, la violencia, el tráfico de drogas u otros motivos relacionadas con situaciones de violencia.
  15. Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y proporcionar, cuando resulte apropiado, enseñanza y formación en materia de derechos humanos al personal militar y policial que actúa en zonas de los conflictos armados y en zonas donde hay personas refugiadas.

148. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

  1. Difundir y aplicar las Directrices del ACNUR sobre la protección de las mujeres refugiadas y sobre la evaluación y el cuidado de las víctimas de traumas y violencia, o elaborar directrices análogas, en estrecha cooperación con las mujeres refugiadas y en todos los sectores de los programas para personas refugiadas.
  2. Proteger a las mujeres y a las criaturas que emigran como miembros de una familia del abuso o la denegación de sus derechos humanos por parte de los demandantes y examinar la posibilidad de prorrogar su estancia en caso de que se disuelva la relación familiar, dentro de los límites de la legislación nacional.

Nuevo objetivo estratégico E.6.

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Proporcionar asistencia a las mujeres de las colonias y de los territorios no autónomos

Medidas que han de adoptarse:

149. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales:

  1. Apoyar y promover la aplicación del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, como se refleja, entre otros, en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, proporcionando programas especiales de formación para el liderazgo y la toma de decisiones de las mujeres.
  2. Aumentar la conciencia pública por conducto de los medios de comunicación, la educación a todos los niveles y los programas especiales para lograr un mejor entendimiento de la situación de las mujeres de las colonias y los territorios no autónomos.

Fuente: http://www.lapampa.gov.ar

 

 

 

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