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capítulo IV. objetivos estratégicos y medidas
derechos humanos
210. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son
patrimonio inalienable de todos los seres humanos; su promoción y
protección es la responsabilidad primordial de los Gobiernos.
211. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el
solemne compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación de
promover el respeto universal, así como la observancia y protección de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros
instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho
internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no
admite cuestionamiento.
212. La promoción y protección de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales debe considerarse un objetivo prioritario de
las Naciones Unidas, de conformidad con sus objetivos y principios, en
particular para los fines de la cooperación internacional. En este
marco, la promoción y protección de todos los derechos humanos es un
interés legítimo de la comunidad internacional. Ésta debe tratar los
derechos humanos de una manera global, justa e igual, sobre la misma
base y con el mismo interés para mujeres y hombres. La Plataforma para
la Acción reafirma la importancia de que se garantice la universalidad,
objetividad e imparcialidad en el examen de las cuestiones de derechos
humanos.
213. La Plataforma para la Acción reafirma que todos los
derechos humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son
universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí, según se expresa en la Declaración y Programa de Acción de
Viena adoptados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Dicha
Conferencia reafirmó que los derechos humanos de las mujeres y de las
niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos
humanos universales. El disfrute pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por mujeres y
niñas constituye una prioridad para los Gobiernos y las Naciones Unidas
y es esencial para el avance de la mujeres.
214. La igualdad de derechos para mujeres y hombres se
menciona explícitamente en el Preámbulo de la Carta de las Naciones
Unidas. En todos los principales instrumentos internacionales de
derechos humanos se incluye el sexo entre los motivos por los cuales se
prohibe a los Estados toda discriminación.
215. Los Gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los
derechos humanos de todas las mujeres, sino que deben trabajar
activamente para promover y proteger esos derechos. El reconocimiento de
la importancia de los derechos humanos de las mujeres se refleja en el
hecho de que las tres cuartas partes de los Estados Miembros de las
Naciones Unidas se han adherido a la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.
216. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmó
con toda claridad que los derechos humanos de las mujeres, en todo su
ciclo vital, constituyen parte inalienable, integral e indivisible de
los derechos humanos universales. En la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo se reafirmaron los derechos reproductivos de las
mujeres y el derecho al desarrollo. Tanto la Declaración
de los Derechos de Niñas y Niños como la Convención sobre los
Derechos de Niñas y Niños garantizan sus derechos y sostienen el
principio de la no discriminación por razón de sexo.
217. La brecha entre la existencia de derechos y su disfrute
efectivo deriva de una falta de compromiso de los Gobiernos en la
promoción y protección de esos derechos y de que no informan por igual
a mujeres y hombres acerca de esos derechos. La falta de mecanismos
apropiados de presentación de recursos a nivel nacional e
internacional, y los inadecuados recursos existentes, a ambos niveles,
agravan el problema. En la mayoría de los países se han tomado medidas
para incorporar en el derecho nacional los derechos garantizados por la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres. Varios países han establecido mecanismos
encaminados a fortalecer la capacidad de las mujeres para ejercer sus
derechos.
218. Para proteger los derechos humanos de las mujeres es
necesario que, en lo posible, se evite recurrir a las reservas,
procurando que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y el propósito
de la Convención o incompatible, de cualquier otra forma, con el
derecho internacional de los tratados. Los derechos humanos de las
mujeres, tal como han sido definidos por los instrumentos
internacionales de derechos humanos, sólo serán letra muerta si no se
reconocen plenamente y se protegen, aplican, realizan y se hacen cumplir
efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica nacional, en los
códigos de familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en los
reglamentos administrativos.
219. En los países que todavía no han suscrito la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Mujeres y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, o en
los que han formulado reservas que sean incompatibles con el objeto o el
propósito de la Convención, o en los que todavía no se han revisado
las leyes nacionales para aplicar las normas internacionales, la
igualdad de jure de las mujeres sigue sin conseguirse. El pleno disfrute
de los derechos iguales de mujeres y hombres se ve obstaculizado por las
discrepancias existentes entre las leyes de algunos países y el derecho
internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La
existencia de procedimientos administrativos excesivamente complejos, la
falta de sensibilización en todos los procesos judiciales respecto de
los derechos humanos de las mujeres y el inadecuado seguimiento de las
violaciones de los derechos humanos de las mujeres, junto con una
representación insuficiente de éstas en los sistemas de justicia, la
escasez de información sobre los derechos existentes, y la persistencia
de determinadas actitudes y prácticas perpetúan la desigualdad de
facto de las mujeres. También perpetúa esa desigualdad de facto el
incumplimiento, entre otras cosas, de las leyes o los códigos de la
familia, civiles, penales, laborales y comerciales, o de los reglamentos
y normas administrativas que tienen por objeto asegurar el pleno
disfrute por las mujeres de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
220. Toda persona debe tener derecho a participar, a
contribuir y a disfrutar en el desarrollo cultural, económico, político
y social. En muchos casos, las mujeres y las niñas sufren discriminación
en la asignación de recursos económicos y sociales, lo que constituye
una violación directa de sus derechos económicos, sociales y
culturales.
221. Los derechos humanos de todas las mujeres y de niñas
deben constituir una parte integrante de las actividades de las Naciones
Unidas relativas a los derechos humanos. Se deben intensificar los
esfuerzos por integrar la igualdad de derechos con respecto a los
hombres y los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en las
actividades de las Naciones Unidas, a nivel de todo el sistema y abordar
esas cuestiones regular y sistemáticamente a través de los órganos y
mecanismos competentes. Para ello, entre otras cosas, es necesario
mejorar la cooperación y la coordinación entre la Comisión sobre la
Situación de las Mujeres, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, incluyendo
sus relatoras y relatores especiales y específicos y los expertos y
expertas independientes, los grupos de trabajo y la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a la Minorías, la Comisión
sobre el Desarrollo Sostenible, la Comisión de Desarrollo Social, la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres y otros órganos
de derechos humanos creados en virtud de tratados, y todas las entidades
competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las agencias
especializadas. También es necesario establecer lazos de cooperación
para fortalecer, racionalizar y coordinar el sistema de derechos humanos
de las Naciones Unidas y para promover su eficiencia y eficacia,
teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y
superposiciones de mandatos y tareas.
222. Para lograr la meta del alcance universal de los derechos
humanos para todas las personas, los instrumentos internacionales de
derechos humanos deben aplicarse de forma que tengan en cuenta
seriamente el carácter sistemático de las discriminaciones contra las
mujeres, como queda patente en los análisis de género.
223. Teniendo en cuenta el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo y la Declaración
y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta Conferencia Mundial sobre
las Mujeres reafirma que los derechos reproductivos forman parte del
derecho básico de todas las parejas y de cada persona individualmente a
decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el momento en que desean tenerlos y a
disponer de la información y de los medios para ello, así como el
derecho a alcanzar el más alto nivel de salud sexual y reproductiva.
También incluyen su derecho a tomar decisiones relativas a la
reproducción libres de discriminación, coacción y violencia, de
conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
224. La violencia contra las mujeres viola, impide y anula su
pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Teniendo en cuenta la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra las Mujeres, y la labor de las y los Relatores Especiales, la
violencia sexista como las agresiones y otras formas de violencia doméstica,
las agresiones sexuales, la esclavitud y explotación sexual, y el tráfico
internacional de mujeres y niñas y niños, la prostitución forzada y
el acoso sexual, así como la violencia contra las mujeres derivada de
los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación racial, la
xenofobia, la pornografía, la depuración étnica, los conflictos
armados, la ocupación extranjera, el extremismo religioso y
antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el
valor de la persona humana y por ello deben combatirse y eliminarse. Se
debe prohibir y hacer desaparecer todo aspecto perjudicial de ciertas prácticas
tradicionales, habituales o modernas, que violan los derechos de las
mujeres. Los Gobiernos deben adoptar medidas urgentes para combatir y
eliminar toda las formas de violencia contra las mujeres en la vida
privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas por el Estado o por
personas privadas.
225. Muchas mujeres encuentran barreras adicionales que
impiden su pleno disfrute de los derechos humanos debido a factores
tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura, religión,
discapacidades o clase socioeconómica o debido a que son indígenas,
migrantes, incluidas también las trabajadoras migrantes, desplazadas o
refugiadas. Asimismo, pueden encontrarse en situación desfavorecida y
marginadas por una falta generalizada de conocimiento y reconocimiento
de sus derechos humanos, así como por los obstáculos que encuentran
para tener acceso a la información y a los mecanismos de denuncia en
caso de que se violen sus derechos.
226. Los factores que causan la huida de las mujeres
refugiadas, de las desplazadas que necesitan protección internacional y
las desplazadas internamente, pueden ser diferentes de los que afectan a
los hombres. Esas mujeres siguen siendo vulnerables a la violación de
sus derechos humanos durante y después de su huida.
227. Si bien las mujeres están utilizando cada vez más los
sistemas judiciales para ejercer sus derechos, en muchos países el
desconocimiento de esos derechos constituye un obstáculo para el pleno
disfrute de sus derechos humanos y para alcanzar la igualdad. La
experiencia adquirida en muchos países ha demostrado que las mujeres
pueden tomar conciencia y empoderarse para hacer valer sus derechos,
independientemente de su nivel educativo o situación socioeconómica.
Los programas encaminados a impartir conocimientos jurídicos
elementales y las estrategias basadas en los medios de comunicación han
sido eficaces para ayudar a las mujeres a comprender la vinculación
entre sus derechos y otros aspectos de sus vidas, y para demostrar que
es posible emprender iniciativas eficaces y rentables que las ayuden a
obtener esos derechos. Para promover una comprensión de los derechos
humanos de las mujeres, incluido el conocimiento de los mecanismos de
denuncia para reparar las violaciones de sus derechos, se necesitan
programas de formación sobre esas cuestiones. Es necesario que todas
las personas, especialmente las mujeres en situación vulnerable, tengan
pleno conocimiento de sus derechos y acceso al recurso jurídico contra
las violaciones de esos derechos.
228. Se debe proteger a las mujeres que se dedican a la
defensa de los derechos humanos. Los Gobiernos tienen el deber de
garantizar que las mujeres que trabajan pacíficamente a titulo personal
o dentro de una organización en favor de la promoción y protección de
los derechos humanos puedan disfrutar plenamente de todos los derechos
establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las organizaciones no
gubernamentales, los grupos feministas y de mujeres han estimulado la
promoción de los derechos humanos de las mujeres mediante actividades
sociales de base, el establecimiento de redes y la defensa de sus
intereses. Los Gobiernos deben alentar y apoyar a dichas organizaciones
y facilitar su acceso a la información con objeto de que lleven a cabo
esas actividades.
229.
Los Gobiernos y otras entidades interesadas, en su tarea por garantizar
los derechos humanos, los Gobiernos y otros agentes deben promover una
política activa y visible encaminada a incorporar una perspectiva de género
en todas las políticas y los programas, de manera que se analicen los
efectos que tendrán respectivamente, para mujeres y hombres antes de
que se tomen las decisiones.
Objetivo estratégico
I.1.

Promover
y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante la plena
aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres
Medidas que han de adoptarse:
230. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:
- Trabajar activamente para ratificar los tratados internacionales y
regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos.
- Ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las Mujeres, adherirse a ella y garantizar
su aplicación, de manera que sea posible lograr la ratificación
universal de la Convención para el año 2000.
- Limitar el alcance de las reservas que se formulen a la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Mujeres, formular las reservas de la manera más precisa y
restringida posible, asegurar que ninguna reserva sea incompatible
con el objeto y el propósito de la Convención o contraria en modo
alguno al derecho de los tratados internacionales y examinar periódicamente
esas reservas con miras a retirarlas; y así mismo retirar las
reservas que sean contrarias al objeto y al propósito de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres o incompatibles, de cualquier
otra forma, con el derecho de los tratados internacionales.
- Considerar la posibilidad de establecer planes de acción
nacionales en los que se identifiquen medidas para mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos, que incluyan los
derechos humanos de las mujeres, tal como se recomendó en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
- Crear o fortalecer instituciones nacionales independientes para la
protección y promoción de los derechos humanos, que incluyan los
derechos humanos de las mujeres, tal y como se recomendó en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
- Elaborar un programa amplio de educación sobre derechos humanos
con objeto de aumentar entre las mujeres la conciencia acerca de sus
derechos humanos y aumentar la conciencia de otras personas acerca
de los derechos humanos de las mujeres.
- En el caso de los Estados partes, aplicar la Convención mediante
un examen de todas las leyes, políticas, prácticas y
procedimientos nacionales, con objeto de asegurar que cumplan las
obligaciones establecidas en la Convención; todos los Estados deberán
emprender una revisión de todas las leyes, políticas, prácticas y
procedimientos nacionales a fin de garantizar que se cumplan las
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al
respecto.
- Incluir la perspectiva de género en los informes que se presenten
con arreglo a todas las demás convenciones e instrumentos de
derechos humanos, incluidos los convenios de la OIT, con objeto de
que se analicen y examinen los derechos humanos de las mujeres.
- Presentar informes oportunos al Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra las Mujeres acerca de la aplicación de la
Convención, ajustándose, de manera precisa, a las directrices
establecidas por el Comité y comprometiendo a las organizaciones no
gubernamentales, cuando corresponda, o teniendo en cuenta sus
contribuciones en la preparación de los informes.
- Facilitar al Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra las Mujeres el pleno cumplimiento de su mandato concediendo
el tiempo necesario para la celebración de reuniones mediante la
amplia ratificación de la revisión aprobada el 22 de mayo de 1995
por los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres respecto del
párrafo 1 del artículo 20, y promoviendo métodos de trabajo
eficaces.
- Apoyar el proceso iniciado por la Comisión sobre la Situación de
las Mujeres con miras a redactar un proyecto de protocolo adicional
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres, que pudiera entrar en vigor lo
antes posible, sobre un procedimiento relacionado con el derecho de
petición, habida cuenta del informe de la Secretaría General sobre
el protocolo adicional, incluidas las opiniones relativas a su
viabilidad.
- Adoptar medidas urgentes para lograr la ratificación universal de
la Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños, o la adhesión
a ella antes de fines de 1995 y velar por que se aplique plenamente
con objeto de garantizar la igualdad de derechos de niñas y niños,
y exhortar a aquellos que todavía no se han adherido a la Convención
a que lo hagan a fin de lograr su aplicación universal para el año
2000.
- Abordar los agudos problemas de la infancia, entre otras cosas
mediante el apoyo a los esfuerzos que se realicen dentro del sistema
de las Naciones Unidas con objeto de adoptar medidas internacionales
eficaces para la prevención y la erradicación del infanticidio
femenino, el trabajo infantil perjudicial, la venta de niñas y niños
y de sus órganos, la prostitución y la pornografía infantil y
otras formas de abuso sexual, y considerar la posibilidad de
contribuir a la redacción de un posible proyecto de protocolo
adicional a la Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños.
- Fortalecer la aplicación de todos los instrumentos pertinentes de
derechos humanos con objeto de combatir y eliminar, incluso mediante
la cooperación internacional, el tráfico organizado de mujeres y
niñas y niños, incluido aquel con fines de explotación sexual, la
pornografía, la prostitución y el turismo sexual, y suministrar
servicios sociales y legales a las víctimas. Esto debe comprender
disposiciones sobre cooperación internacional para enjuiciar y
castigar a los culpables de la explotación organizada de mujeres,
niñas y niños.
- Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el pleno respeto de
los derechos humanos de las mujeres indígenas, considerar la
posibilidad de redactar una declaración sobre los derechos de las
personas indígenas para que sea adoptada por la Asamblea General
dentro del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del
Mundo y alentar la participación de las mujeres indígenas en el
grupo de trabajo que elabore el proyecto de declaración, de
conformidad con las disposiciones relativas a la participación de
las organizaciones de pueblos indígenas.
231. Medidas que han de adoptar los organismos, órganos e
instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos
todos sus órganos de derechos humanos, así como el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para las Personas Refugiadas, a la vez que promover
una mayor eficacia y eficiencia mediante una mejor coordinación de los
diversos órganos, mecanismos y procedimientos y que tenga en cuenta la
necesidad de evitar solapamientos y duplicaciones innecesarias de sus
mandatos y tareas:
- Prestar una atención plena, igualitaria y permanente a los
derechos humanos de las mujeres en el ejercicio de sus respectivos
mandatos para promover el respeto universal y la protección de
todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo.
- Asegurar la aplicación de las recomendaciones de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos para una integración plena y a todos
los niveles de los derechos humanos de las mujeres.
- Elaborar un amplio programa político para la incorporación de
los derechos humanos de las mujeres en todo el sistema de las
Naciones Unidas, que incluya las actividades relativas a los
servicios de asesoramiento, asistencia técnica, elaboración de
informes, evaluación sobre el impacto de género, coordinación,
información pública y educación en derechos humanos, y desempeñar
un papel activo en la ejecución de dicho programa.
- Garantizar la integración y la plena participación de las
mujeres como agentes y beneficiarias en el proceso de desarrollo, y
reiterar los objetivos establecidos para la acción mundial en favor
de las mujeres en lo que respecta al desarrollo sostenible y
equitativo, según se estableció en la Declaración de Río sobre
Medio Ambiente y Desarrollo.
- Incluir en sus actividades información sobre las violaciones de
los derechos humanos de mujeres y hombres e integrar las
conclusiones en todos sus programas y actividades.
- Procurar que haya colaboración y coordinación en la labor de
todos los órganos y mecanismos de derechos humanos con objeto de
asegurar que se respeten los derechos humanos de las mujeres.
- Fortalecer la cooperación y coordinación entre la Comisión
sobre la Situación de las Mujeres, la Comisión de Derechos
Humanos, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de
Desarrollo Sostenible, la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal, los órganos de control y seguimiento creados en
virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas,
incluidos el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra las Mujeres, el el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas
para las Mujeres (UNIFEM), el Instituto para la Investigación y
Formación para el Avance de las Mujeres (INSTRAW), el Fondo de
Naciones Unidas para del Desarrollo (PNUD), el Fondo de Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras agencias del sistema de las
Naciones Unidas, dentro de sus respectivos mandatos, en la promoción
de los derechos humanos de las mujeres, y asimismo, mejorar la
cooperación entre la División para el Avance de las Mujeres y el
Centro de Derechos Humanos.
- Establecer una cooperación eficaz entre el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para las Personas Refugiadas y otros órganos
pertinentes, dentro de sus respectivos mandatos, teniendo en cuenta
la estrecha vinculación existente entre las violaciones masivas de
los derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, depuración
étnica, violación sistemática de mujeres en situaciones de
guerra, las corrientes de personas refugiadas y otros
desplazamientos y el hecho de que las mujeres refugiadas,
desplazadas y repatriadas pueden ser objeto de formas específicas
de violación de sus derechos humanos.
- Fomentar la incorporación de la perspectiva de género en los
programas nacionales de acción y las instituciones nacionales de
derechos humanos, en el contexto de los programas de asesoramiento
sobre Derechos Humanos.
- Impartir formación sobre los derechos humanos de las mujeres a
todo el personal y el funcionariado de las Naciones Unidas,
especialmente a aquellas personas que se ocupan de actividades
relacionadas con los derechos humanos y la ayuda humanitaria, y
sensibilizarles en este sentido, de manera que reconozcan y atiendan
las violaciones de los derechos de las mujeres y actúen con una
perspectiva de género en su trabajo.
- Tener
en cuenta los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las
Mujeres al revisar la aplicación del Plan de Acción de la Década
de las Naciones Unidas para la Educación en materia de Derechos
Humanos (1995-2004).
Objetivo estratégico
I.2.

Garantizar
la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica del
derecho
Medidas que han de adoptarse:
232. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:
- Dar prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno e
igualitario entre mujeres y hombres de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales, sin distinción de ningún tipo en
cuanto a raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de otra índole, orígenes nacionales o sociales, propiedad,
nacimiento u otra condición.
- Proporcionar garantías constitucionales y/o promulgar leyes
apropiadas para prohibir la discriminación por razones de sexo de
todas las mujeres y las niñas de todas las edades y garantizar su
igualdad de derechos y su pleno disfrute.
- Incorporar el principio de la igualdad entre mujeres y hombres en
su legislación y garantizar, mediante leyes y otros medios
apropiados, la realización práctica de ese principio.
- Revisar las leyes nacionales, incluidas las normas
consuetudinarias y las prácticas jurídicas en el ámbito del
derecho de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con
objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos
de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos
pertinentes mediante la legislación nacional, y revocar aquellas
leyes que persisten en su discriminación sexista, eliminando al
mismo tiempo el sesgo de género en la administración de justicia.
- Fortalecer y fomentar la elaboración de programas de protección
de los derechos humanos de las mujeres en las instituciones
nacionales que ejecutan programas a tales efectos, como por ejemplo,
las comisiones de derechos humanos o las instituciones del Defensor
del Pueblo, asignándoles la condición, los recursos apropiados, y
el acceso a los Gobiernos con el fin de prestar asistencia
individual, en especial a las mujeres, y procurar que esas
instituciones presten la debida atención a los programas
relacionados con la violación de los derechos humanos de las
mujeres.
- Adoptar medidas para garantizar que se respeten y se protejan
plenamente los derechos humanos de las mujeres, incluidos los
derechos mencionados entre los párrafos 94 y 96 de esta Plataforma
para la Acción.
- Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia
contra las mujeres, que constituye una violación de los derechos
humanos, derivada de prácticas perjudiciales relacionadas con la
tradición o la costumbre, los prejuicios culturales y los
extremismos.
- Prohibir la mutilación genital femenina dondequiera que ocurra y
apoyar decididamente las actividades de las organizaciones no
gubernamentales y populares y de las instituciones religiosas
encaminadas a eliminar tales prácticas.
- Impartir enseñanza y formación sobre derechos humanos, desde la
perspectiva de género, al personal funcionario público, incluyendo
entre otros, a la policía y al personal militar, de las
instituciones penitenciarias, el personal médico y sanitario,
asistentes sociales, incluido el personal que trabaja con las
personas migrantes y refugiadas; docentes a todos los niveles del
sistema educativo, personal funcionario judicial y los y las
parlamentarias con objeto de que puedan cumplir mejor sus
responsabilidades públicas.
- Promover el derecho de las mujeres, en igualdad de condiciones con
los hombres a ser miembro de sindicatos y otras organizaciones
profesionales y sociales.
- Establecer mecanismos eficaces para investigar las violaciones de
los derechos humanos de las mujeres perpetradas por cualquier
funcionario público y adoptar las medidas jurídicas y punitivas
necesarias con arreglo a las leyes nacionales.
- Revisar y reformar las leyes y los procedimientos penales, según
sea necesario, para eliminar toda discriminación contra las mujeres
con el fin de que la legislación y los procedimientos penales
garanticen una protección efectiva contra los delitos perpetrados
contra las mujeres o que la afecten en forma desproporcionada, así
como el enjuiciamiento por esos delitos, sea cual fuere la relación
entre el perpetrador y la víctima, y procurar que las mujeres
acusadas, víctimas o testigos no se conviertan otra vez en víctimas
ni sufran discriminación alguna en la investigación de los delitos
y el enjuiciamiento correspondiente.
- Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres
a ser jueces, abogadas, y funcionarias de otro tipo en los
tribunales, como por ejemplo, personal funcionario policial y
penitenciario.
- Fortalecer los mecanismos administrativos existentes o establecer
otros nuevos, accesibles, gratuitos, o de bajo costo, así como
programas de asistencia jurídica para ayudar a las mujeres en
situación desfavorecida en demanda de compensación por las
violaciones de sus derechos.
- Asegurar que todas las organizaciones no gubernamentales y de
mujeres, así como aquellos de sus miembros que trabajen en el ámbito
de la protección y promoción de todos los derechos humanos, a
saber, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,
incluido el derecho al desarrollo, disfruten plenamente de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás
instrumentos de derechos humanos, así como de la protección de las
leyes nacionales.
- Fortalecer y alentar la aplicación de las recomendaciones que
figuran en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidades30, prestando especial atención
a garantizar la no discriminación y el igual disfrute de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, por las mujeres y
las niñas con discapacidades, incluido su acceso a la información
y los servicios relativos a la violencia contra las mujeres, así
como su participación activa y su contribución económica en todos
los aspectos de la sociedad.
- Alentar
la elaboración de programas de derechos humanos con perspectiva de
género.
Objetivo estratégico
I.3.

Conseguir
conocimientos jurídicos básicos
Medidas que han de adoptarse:
233. Medidas que han de adoptar los Gobiernos y las
organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas y otras
organismos internacionales, según corresponda:
- Traducir, siempre que sea posible, a las lenguas locales y de las
comunidades indígenas, y de forma apropiada para aquellas personas
con discapacidades y bajos niveles de alfabetización, dar
publicidad y difundir leyes e información relativas a los derechos
humanos de todas las mujeres y la igualdad de status entre mujeres y
hombres, que incluya la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
la Convención sobre los Derechos de Niños y Niñas, la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las
Mujeres, así como los resultados de las conferencias y cumbres
pertinentes de las Naciones Unidas, y en los informes nacionales
presentados al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación
contra las Mujeres.
- Dar publicidad a esa información y divulgarla con métodos de fácil
comprensión, y de forma apropiada para las personas con
discapacidades, y con bajo nivel de alfabetización.
- Divulgar información sobre la legislación nacional y sus efectos
sobre las mujeres, que incluya instrucciones de fácil comprensión
sobre cómo utilizar el sistema judicial para ejercer los derechos
de cada persona.
- Incluir información sobre los instrumentos y las normas
internacionales y regionales en las actividades de información pública
y de enseñanza de los derechos humanos y en los programas de
educación y formación para personas adultas, particularmente para
grupos tales como militares, policías y otro personal encargado de
hacer cumplir la ley, la judicatura y profesionales de la salud,
para asegurar la protección eficaz de los derechos humanos.
- Difundir, y dar publicidad a gran escala, la información sobre la
existencia de mecanismos nacionales, regionales e internacionales
destinados a reparar las violaciones de los derechos humanos de las
mujeres.
- Alentar, coordinar sus actividades y cooperar con los grupos
locales y regionales de mujeres, a las organizaciones no
gubernamentales pertinentes, a las y los educadores y a los medios
de comunicación, para ejecutar programas de enseñanza sobre
derechos humanos a fin de que las mujeres tengan conciencia de sus
derechos.
- Promover la educación sobre los derechos humanos y legales de las
mujeres en los currículos escolares a todos los niveles educativos,
y emprender campañas públicas, que tengan en cuenta las lenguas más
ampliamente utilizadas en el país, acerca de la igualdad de mujeres
y hombres en los aspectos de la vida pública y privada, incluidos
sus derechos dentro de la familia, y de los instrumentos de derechos
humanos pertinentes con arreglo al derecho nacional e internacional.
- Promover en todos los países la enseñanza en materia de derechos
humanos y de derecho internacional humanitario para el personal
miembro de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad
nacional, que incluya al personal asignado a las operaciones de
mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en forma sistemática
y permanente, recordándoles que deben respetar los derechos de las
mujeres en todo momento, tanto dentro del servicio como fuera de él,
concienciándolos a ese respecto, y prestando especial atención a
las normas sobre la protección de las mujeres y la infancia, y a la
protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto
armado.
- Adoptar
medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas,
desplazadas y las migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes,
sean conscientes de sus derechos humanos y a los mecanismos de
denuncia disponibles.
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