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capítulo IV. objetivos estratégicos y medidas
niñas

259. La Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños reconoce que "los Estados partes respetarán y garantizarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación para cada niña y cada niño en el marco de su jurisdicción, sin ningún tipo de discriminación, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, la nacionalidad, el origen étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición de niñas y niños, de sus padres o de sus representantes legales (párrafo 1 del artículo 2). No obstante, los indicadores de que se dispone demuestran que en muchos países se discrimina a las niñas desde las primeras fases de la vida, durante toda su infancia y hasta la edad adulta. En algunas partes del mundo, el número de hombres excede al de mujeres en un 5%. Los motivos de esta disparidad son, entre otros, las actitudes y prácticas perjudiciales, como la mutilación genital de niñas y mujeres, la preferencia por los hijos -que se traduce a su vez en el infanticidio de niñas y en la selección prenatal del sexo-, el matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de niñas, la violencia contra las mujeres, la explotación y el abuso sexual, la discriminación contra las niñas en las raciones alimentarias y otras prácticas que afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello, hay menos niñas que niños que consiguen llegan a la edad adulta.

260. Las niñas, con frecuencia, son consideradas inferiores y se les enseña a ocupar siempre el último lugar, lo que disminuye su autoestima. La discriminación y la negligencia de que son objeto en la infancia pueden ser el comienzo de una espiral descendente de privaciones y exclusión social que durará toda la vida. Deben adoptarse iniciativas para preparar a las niñas a participar, activa y eficazmente y en igualdad con los niños, en todos los niveles de liderazgo social, económico, político y cultural.

261. Los procesos educativos sexistas, incluidos los currículos, los materiales y las prácticas educativas, las actitudes del profesorado y las relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de género ya existentes.

262. Las niñas y las adolescentes están expuestas a recibir, multiplicidad de mensajes conflictivos y contradictorios de sus padres y madres, del profesorado, de sus compañeras y compañeros y de los medios de comunicación respecto de sus roles de género. Mujeres y hombres necesitan trabajar conjuntamente con niñas y niños y con la juventud para hacer desaparecer los estereotipos de género que aún perduran, teniendo en cuenta los derechos de niñas y niños y los derechos, deberes y obligaciones de padres y madres, como se indica en el párrafo 267.

263. Aunque el número de niñas y niños alfabetizados ha aumentado en algunos países en los últimos 20 años, los niños se han beneficiado proporcionalmente mucho más que las niñas. En 1990, había 130 millones de criaturas sin acceso a la escuela primaria; de ellas, 81 millones eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como actitudes debidas a la costumbre, el trabajo infantil, los matrimonios a edad temprana, la falta de recursos y de instalaciones escolares adecuadas, los embarazos de adolescentes y las desigualdades de género existentes tanto en la sociedad en general como en la familia, como se describen en el párrafo 29. En algunos países, la escasez de maestras puede coartar la matriculación de las niñas. En muchos casos, las niñas empiezan a asumir pesadas tareas domésticas a una edad muy temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo sus quehaceres domésticos y educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo rendimiento en los estudios y el abandono precoz de la escuela.

264. El porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria sigue siendo significativamente bajo en muchos países. Con frecuencia no se estimula a las niñas a seguir estudios y formación científica o técnica ni se les da oportunidad de hacerlo, lo que limita los conocimientos que necesitan para su vida cotidiana y para conseguir empleo.

265. Se estimula menos a las niñas que a los niños a participar, y a aprender acerca de las funciones sociales, económicas y políticas de la sociedad, con lo cual no se les están ofreciendo las mismas oportunidades de acceso a los procesos de toma de decisiones.

266. La discriminación que se practica contra las niñas en el acceso a la nutrición y a los servicios de salud física y mental pone en peligro su salud presente y futura. Se estima que en los países en desarrollo 450 millones de mujeres adultas han tenido un desarrollo con carencias a causa de una malnutrición proteico-calórica en la infancia.

267. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo reconoció, en el párrafo 7. 3. del Programa para Acción, que " se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres, y particularmente a las necesidades de educación y servicios de las y los adolescentes, con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable", teniendo en cuenta el derecho de niñas y niños al acceso a la información, a la privacidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento informado, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de padres y madres, tutoras y tutores para proporcionar a niñas y niños, con arreglo a la evolución de sus capacidades, un asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio de los derechos reconocidos en Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños y de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. En todas las acciones que tengan que ver con la infancia, la consideración primordial será el interés superior de niñas y niños. Debe prestarse apoyo a la educación sexual integral para la juventud, con el respaldo y la orientación de madres y padres, en la que se subraye la responsabilidad de los chicos con respecto a su propia sexualidad y fecundidad para que les ayude a asumir sus responsabilidades.

268. Cada año, más de 15 millones de niñas de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años son madres. La maternidad a edades muy tempranas entraña complicaciones durante el embarazo y el parto y conlleva riesgos de muerte para las madres muy superiores a la media. Los niveles de morbilidad y mortalidad entre las hijas e hijos de madres jóvenes son más elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un impedimento para el avance de las mujeres a nivel educativo, económico y social, en todo el mundo. En general, el matrimonio y la maternidad precoces pueden reducir gravemente las oportunidades educativas y de empleo y pueden afectar negativamente a largo plazo a la calidad de vida de las mujeres y de sus criaturas.

269. La violencia sexual y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la salud infantil, y las niñas son más vulnerables que los niños a las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección y prematuras. A menudo las niñas son presionadas para realizar actividades sexuales. Debido a factores tales como su juventud, las presiones sociales, la falta de leyes que las protejan o el hecho de que éstas no se cumplan, las niñas son más vulnerables a todo tipo de violencia, especialmente la sexual, que incluye la violación, el abuso y la explotación sexual, el tráfico de niñas y, posiblemente la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos forzados.

270. Las niñas con discapacidades se enfrentan con barreras específicas y es preciso que se garantice la no discriminación y el igual disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidades.

271. Algunas niñas y niños son especialmente vulnerables, en particular los que han sido abandonados, los que carecen de hogar y los desplazados, las niñas y niños de la calle, quienes viven en zonas de conflicto y a quienes son discriminados por pertenecer a minorías étnicas o raciales.

272. Deben eliminarse en consecuencia todos los obstáculos para permitir que las niñas, sin excepción, se desarrollen plenamente, con todas sus capacidades mediante el igual acceso a la educación y a la formación, a la nutrición, a los servicios de salud física y mental y a la información en estos ámbitos.

273. Al ocuparse de las cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los Gobiernos deben promover una política activa y manifiesta para incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas de forma que antes de adoptar cualquier decisión se analice de qué forma afectará a niñas y niños respectivamente.

Objetivo estratégico L.1.

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Eliminación de todas las formas de discriminación contra las niñas

Medidas que han de adoptarse:

274. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:

  1. Los Estados que aún no han firmado o ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Niñas y los Niños, deben adoptar medidas urgentes para hacerlo, teniendo presente que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se instó enérgicamente a que se firmara antes de fines de 1995, y en el caso de los Estados que han firmado y ratificado la Convención, garantizar su pleno cumplimiento adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias y fomentando un entorno que aliente el pleno respeto de los derechos de niñas y niños.
  2. De conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños, adoptar medidas para garantizar la inscripción de las criaturas inmediatamente después de su nacimiento y su derecho desde ese momento a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer y a recibir el cuidado de sus madres y padres.
  3. Adoptar disposiciones para asegurar que niñas y niños cuentan con el adecuado apoyo económico de sus padres y madres reforzando, entre otras medidas, las leyes relativas a la manutención de niñas y niños.
  4. Eliminar las injusticias y los obstáculos en relación con los derechos sucesorios a que se enfrentan las niñas, de modo que todas las niñas y niños puedan disfrutar sus derechos sin discriminación mediante, por ejemplo, la promulgación, cuando sea necesario, y aplicación de leyes que garanticen la igualdad de derechos sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la herencia con independencia del sexo.
  5. Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes destinadas a velar por que sólo se contraiga matrimonio con el libre y pleno consentimiento de las personas contrayentes. Además, promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y elevar, la edad mínima para contraer matrimonio donde sea necesario.
  6. Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios para la supervivencia, la protección, el desarrollo y el avance de las niñas a fin de promover y proteger el pleno disfrute de sus derechos humanos y para velar por la igualdad de oportunidades para las niñas; dichos planes deben formar parte integral del proceso global de desarrollo.
  7. Garantizar que se desglosen por sexo y edad todos los datos relativos a niñas y niños en cuanto a salud, educación y otras áreas, a fin de incluir una perspectiva de género en la planificación, la aplicación y la vigilancia de dichos programas.

275. Medidas que han de adoptar los Gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:

  1. Desglosar la información y los datos sobre la infancia por sexo y edad, emprender investigaciones sobre la situación de las niñas e integrar, según proceda, los resultados en la formulación de políticas, programas y decisiones para el avance de las niñas.
  2. Generar apoyo social para el cumplimiento de las leyes sobre la edad mínima para contraer matrimonio, especialmente proporcionando a las niñas oportunidades educativas.

Objetivo estratégico L.2.

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Eliminar las prácticas y actitudes culturales negativas contra las niñas.

Medidas que han de adoptarse:

276. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:

  1. Alentar y apoyar, cuando sea necesario, a las organizaciones no gubernamentales y populares en su labor de fomentar cambios en las prácticas y actitudes negativas hacia las niñas.
  2. Poner en marcha programas educativos y elaborar material didáctico y libros de texto que informen y sensibilizen a las personas adultas sobre los efectos dañinos sobre las niñas de ciertas prácticas tradicionales o impuestas por la costumbre.
  3. Desarrollar y adoptar currículos, materiales didácticos y libros de texto para mejorar la autoestima y las oportunidades de vida y de trabajo de las niñas, en especial en los ámbitos en los que las mujeres han estado tradicionalmente infrarrepresentadas, como en las matemáticas, las ciencias y la tecnología.
  4. Tomar medidas para que la religión, la tradición y sus manifestaciones no constituyan motivo de discriminación contra las niñas.

277. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales:

  1. Promover un entorno educativo que elimine todas las barreras que impiden la escolarización de las niñas casadas y/o embarazadas así como de las madres jóvenes, que incluya, cuando sea necesario, servicios de guardería asequibles y de fácil acceso y una educación para padres y madres que aliente a las que aún están en edad escolar, y tienen responsabilidades para el cuidado de niñas y niños pequeños, a reemprender o continuar sus estudios hasta completar la enseñanza obligatoria.
  2. Alentar a las instituciones educativas y a los medios de comunicación para que adopten y difundan imágenes equilibradas y no estereotipadas de niñas y niños y trabajen para la eliminación de la pornografía infantil y las representaciones degradantes y violentas de las niñas.
  3. Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas así como las causas de la preferencia de hijos varones, que se traduce en prácticas dañinas y poco éticas como la selección prenatal del sexo y el infanticidio femenino. A menudo esta situación se complica con el creciente uso de tecnologías que determinan el sexo del feto, provocando todo ello abortos de los fetos de sexo femenino.
  4. Desarrollar programas y políticas en los que se dé prioridad a los programas de educación formal y no formal que favorezcan a las niñas y les permitan adquirir conocimientos desarrollar su autoestima y asumir responsabilidades sobre sus propias vidas, poniendo especial énfasis en los programas educativos para hombres y mujeres, sobre todo aquellos con responsabilidades parentales, sobre la importancia del bienestar y la salud física y mental de las niñas, que contemple la discriminación de las niñas en el reparto de la ración alimentaria, los matrimonios precoces, la violencia contra ellas, la mutilación genital, la prostitución infantil, el abuso sexual, la violación y el incesto

Objetivo estratégico L.3.

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Promover y proteger los derechos de las niñas y promover el reconocimiento de sus necesidades y posibilidades

Medidas que han de adoptarse:

278. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales.

  1. Concienciar a las personas con responsabilidades políticas, planificadoras, administradoras y encargadas de aplicar las políticas a todos los niveles, así como en los hogares y comunidades, de la situación desfavorable en que se encuentran las niñas.
  2. Hacer que las niñas, sobre todo, aquellas en circunstancias difíciles, tomen conciencia de sus propias posibilidades e instruirlas acerca de sus derechos, garantizados por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños, de la legislación promulgada en su favor y de las diversas medidas que han adoptado tanto los organismos gubernamentales como las organizaciones no gubernamentales a fin de mejorar su situación.
  3. Educar a las mujeres, a los hombres, a niñas y niños para que se esfuercen por mejorar la situación de las niñas y alentarles a trabajar en pro del respeto mutuo y de la colaboración en pie de igualdad entre niñas y niños.
  4. Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y el suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidades y proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda.

Objetivo estratégico L.4.

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Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación, en el desarrollo de capacidades y en la formación profesional

Medidas que han de adoptarse:

279. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:

  1. Velar por que todas las niñas y niños tengan un acceso igualitario y universal a la enseñanza primaria y puedan completarla y eliminar las diferencias existentes actualmente entre niñas y niños, conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las niñas y los niños (11); asimismo, garantizar un acceso en igualdad de condiciones a la enseñanza secundaria para el año 2005 y a la educación superior, incluida la formación profesional y técnica, para todas las niñas y niños, incluidos los discapacitados y los especialmente dotados.
  2. Adoptar medidas para coordinar los programas de alfabetización funcional y de cálculo elemental, particularmente los destinados a las niñas que no asisten a la escuela en el marco de programas para el desarrollo.
  3. Fomentar la enseñanza en materia de derechos humanos en los programas educativos e incluir en esta educación la idea de que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales.
  4. Aumentar los índices de matrícula escolar de las niñas y de permanencia en la escuela proporcionando los recursos presupuestarios apropiados, y movilizando el apoyo de la comunidad y de padres y madres mediante campañas y horarios escolares flexibles, incentivos, becas, acceso a programas para niñas no escolarizadas y otras medidas.
  5. Elaborar programas y materiales de formación para el personal docente para que se sensibilicen sobre su propia función en el proceso educativo y proporcionándoles estrategias efectivas de enseñanza desde una perspectiva de género.
  6. Adoptar medidas para que las maestras y profesoras universitarias tengan las mismas posibilidades y el mismo status que sus colegas hombres.

280. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales:

  1. Proporcionar educación y formación profesional a las niñas para que tengan mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder a los puestos de toma de decisiones.
  2. Proporcionar formación que aumente el conocimiento y las capacidades de las niñas sobre el funcionamiento de los sistemas económicos, financieros y políticos.
  3. Garantizar a las niñas con discapacidades el acceso a una educación apropiada y a la formación profesional, para su participación plena en la sociedad.
  4. Fomentar la participación plena e igualitaria de las niñas en actividades no académicas como los deportes, el teatro y las actividades culturales.

Objetivo estratégico L.5.

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Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la alimentación

Medidas que han de adoptarse:

281. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales:

  1. Difundir información pública sobre la erradicación de las prácticas discriminatorias contra las niñas en materia de distribución de alimentos, nutrición y acceso a los servicios de salud.
  2. Sensibilizar a las niñas, a las madres y padres, las maestras y maestros y la sociedad sobre los cuidados de la salud y la nutrición en general y sobre los peligros para la salud y los problemas de otra índole que entrañan los embarazos precoces.
  3. Fortalecer y reformar la educación sanitaria y los servicios de salud, sobre todo los programas de atención primaria de la salud, incluidas la salud sexual y reproductiva, y crear buenos programas de salud para satisfacer las necesidades físicas y mentales de las niñas y también para atender las necesidades de las embarazadas, de las madres jóvenes y en periodo de lactancia.
  4. Establecer programas de educación y de divulgación destinados a intensificar las acciones individuales y colectivas que disminuyan la vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras enfermedades de transmisión sexual; conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, y a lo establecido en el informe de la presente Conferencia, reconociendo las funciones de padres y madres mencionadas en el párrafo 267 de esta Plataforma para la Acción.
  5. Velar por que las niñas, y en especial las adolescentes, reciban educación e información en materia de fisiología reproductiva, de salud sexual y reproductiva, conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, y a lo establecido en el informe de la presente Conferencia, de prácticas responsables de planificación familiar, vida en familia, salud reproductiva y de enfermedades de transmisión sexual, sobre transmisión y prevención del VIH/SIDA, reconociendo las funciones de padres y madres mencionadas en el párrafo 267.
  6. Incorporar la formación sanitaria y nutricional para las niñas como parte integral de los programas de alfabetización y los currículos académicos, para su propio beneficio, desde la enseñanza primaria.
  7. Hacer hincapié sobre las responsabilidades de las y los adolescentes en lo relativo a su salud y práctica sexual y reproductiva mediante la prestación de los servicios y el asesoramiento apropiados, como se indica en el párrafo 267.
  8. Elaborar programas de información y formación para las personas que diseñan y ejecutan los planes de salud para que se ocupen de las necesidades de salud específicas de las niñas.
  9. Adoptar las medidas necesarias para que se eliminen las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de niñas y niños, conforme a lo estipulado en el artículo 24 de Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños.

Objetivo estratégico L.6.

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Eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan

Medidas que han de adoptarse:

282. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:

  1. Proteger a niñas y niños contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños.
  2. Fijar en la legislación nacional una edad mínima de admisión en el empleo para niñas y niños, de conformidad con las normas laborales internacionales existentes y Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños, que tenga en cuenta a las niñas en todos los sectores de actividad.
  3. Proteger a las niñas trabajadoras mediante las medidas siguientes:
    1. Fijar una edad mínima o edades determinadas de admisión en el empleo.
    2. Vigilar estrictamente las condiciones de trabajo (respeto del horario de trabajo, la prohibición de que trabajen las niñas a quienes se lo impide la legislación nacional, la inspección de las condiciones de higiene y salud en el trabajo).
    3. Aplicar la cobertura de prestaciones de seguridad social.
    4. Establecer formación y educación permanentes.
  4. Reforzar, en caso necesario, la legislación que reglamenta el trabajo infantil y fijar multas u otras sanciones apropiadas para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación.
  5. Inspirarse en las normas de trabajo internacionales vigentes, incluidas, en su caso, las normas de la OIT sobre la protección de niñas y niños trabajadores, al elaborar la legislación y las políticas laborales nacionales.

Objetivo estratégico L.7.

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Erradicar la violencia contra las niñas

Medidas que han de adoptarse:

283. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, y según proceda, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales:

  1. Adoptar medidas y acciones eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de violencia en el trabajo, que incluyan programas de formación y de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso sexual de las niñas en las instituciones educativas y de otra índole.
  2. Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas oportunas para defender a las niñas, tanto en el hogar como en la sociedad, contra toda forma de violencia física o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, de malos tratos o explotación , incluido el abuso sexual.
  3. Impartir formación en materia de género para sensibilizar a las personas que trabajan en programas de tratamiento, rehabilitación y asistencia de otra índole destinados a las niñas víctimas de violencia y promover para ellas programas de información, apoyo y formación.
  4. Promulgar y aplicar leyes que protejan a las niñas contra toda forma de violencia, incluyendo la elección prenatal del sexo y el infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la pornografía infantiles, y establecer programas seguros y confidenciales y servicios de apoyo médico, social y psicológico apropiados para cada edad destinados a las niñas víctimas de la violencia.

Objetivo estratégico L.8.

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Educar a las niñas para favorecer su participación en la vida social, económica y política

Medidas que han de adoptarse:

284. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones y no gubernamentales:

  1. Facilitar a las niñas el acceso a la formación, la información y a los medios de comunicación sobre cuestiones sociales, culturales, económicas y políticas, y permitirles expresar sus opiniones.
  2. Respaldar a las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las de juventud, en su labor de promoción de la igualdad y la participación de las niñas en la sociedad.

Objetivo estratégico L.9.

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Fortalecer la función de la familia en cuanto a la mejora la condición de las niñas

Medidas que han de adoptarse:

285. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales:

  1. Elaborar políticas y programas para ayudar a la familia, tal y como se define en el párrafo 29, en sus funciones de apoyo, educación y crianza, haciendo especial hincapié en la erradicación de la discriminación contra las niñas en el seno familiar.
  2. Crear un entorno favorable a la familia, tal y como se define en el párrafo 29, con miras a adoptar medidas de apoyo y prevención que protejan y respeten las capacidades de las niñas.
  3. Educar y estimular a las madres y padres, tutoras y tutores para que traten de igual modo a las niñas y a los niños y para que procuren que tanto las niñas como los niños compartan las responsabilidades en la familia, tal y como se define en el párrafo 29.

Fuente: http://www.lapampa.gov.ar

 

 

 

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