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capítulo IV. objetivos estratégicos y medidas
niñas
259. La Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños
reconoce que "los Estados partes respetarán y garantizarán los
derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación
para cada niña y cada niño en el marco de su jurisdicción, sin ningún
tipo de discriminación, independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole,
la nacionalidad, el origen étnico o social, la posición económica,
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición de
niñas y niños, de sus padres o de sus representantes legales (párrafo
1 del artículo 2). No obstante, los indicadores de que se dispone
demuestran que en muchos países se discrimina a las niñas desde las
primeras fases de la vida, durante toda su infancia y hasta la edad
adulta. En algunas partes del mundo, el número de hombres excede al de
mujeres en un 5%. Los motivos de esta disparidad son, entre otros, las
actitudes y prácticas perjudiciales, como la mutilación genital de niñas
y mujeres, la preferencia por los hijos -que se traduce a su vez en el
infanticidio de niñas y en la selección prenatal del sexo-, el
matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de niñas, la violencia
contra las mujeres, la explotación y el abuso sexual, la discriminación
contra las niñas en las raciones alimentarias y otras prácticas que
afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello, hay
menos niñas que niños que consiguen llegan a la edad adulta.
260. Las niñas, con frecuencia, son consideradas inferiores y
se les enseña a ocupar siempre el último lugar, lo que disminuye su
autoestima. La discriminación y la negligencia de que son objeto en la
infancia pueden ser el comienzo de una espiral descendente de
privaciones y exclusión social que durará toda la vida. Deben
adoptarse iniciativas para preparar a las niñas a participar, activa y
eficazmente y en igualdad con los niños, en todos los niveles de
liderazgo social, económico, político y cultural.
261. Los procesos educativos sexistas, incluidos los currículos,
los materiales y las prácticas educativas, las actitudes del
profesorado y las relaciones dentro del aula, refuerzan las
desigualdades de género ya existentes.
262. Las niñas y las adolescentes están expuestas a recibir,
multiplicidad de mensajes conflictivos y contradictorios de sus padres y
madres, del profesorado, de sus compañeras y compañeros y de los
medios de comunicación respecto de sus roles de género. Mujeres y
hombres necesitan trabajar conjuntamente con niñas y niños y con la
juventud para hacer desaparecer los estereotipos de género que aún
perduran, teniendo en cuenta los derechos de niñas y niños y los
derechos, deberes y obligaciones de padres y madres, como se indica en
el párrafo 267.
263. Aunque el número de niñas y niños alfabetizados ha
aumentado en algunos países en los últimos 20 años, los niños se han
beneficiado proporcionalmente mucho más que las niñas. En 1990, había
130 millones de criaturas sin acceso a la escuela primaria; de ellas, 81
millones eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como
actitudes debidas a la costumbre, el trabajo infantil, los matrimonios a
edad temprana, la falta de recursos y de instalaciones escolares
adecuadas, los embarazos de adolescentes y las desigualdades de género
existentes tanto en la sociedad en general como en la familia, como se
describen en el párrafo 29. En algunos países, la escasez de maestras
puede coartar la matriculación de las niñas. En muchos casos, las niñas
empiezan a asumir pesadas tareas domésticas a una edad muy temprana, y
se espera que atiendan al mismo tiempo sus quehaceres domésticos y
educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo rendimiento en
los estudios y el abandono precoz de la escuela.
264. El porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria sigue
siendo significativamente bajo en muchos países. Con frecuencia no se
estimula a las niñas a seguir estudios y formación científica o técnica
ni se les da oportunidad de hacerlo, lo que limita los conocimientos que
necesitan para su vida cotidiana y para conseguir empleo.
265. Se estimula menos a las niñas que a los niños a
participar, y a aprender acerca de las funciones sociales, económicas y
políticas de la sociedad, con lo cual no se les están ofreciendo las
mismas oportunidades de acceso a los procesos de toma de decisiones.
266. La discriminación que se practica contra las niñas en
el acceso a la nutrición y a los servicios de salud física y mental
pone en peligro su salud presente y futura. Se estima que en los países
en desarrollo 450 millones de mujeres adultas han tenido un desarrollo
con carencias a causa de una malnutrición proteico-calórica en la
infancia.
267. La Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo reconoció, en el párrafo 7. 3. del Programa para Acción,
que " se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones
de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres, y particularmente a
las necesidades de educación y servicios de las y los adolescentes, con
objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable", teniendo en cuenta el derecho de niñas y niños al
acceso a la información, a la privacidad, la confidencialidad, el
respeto y el consentimiento informado, así como las responsabilidades,
derechos y obligaciones de padres y madres, tutoras y tutores para
proporcionar a niñas y niños, con arreglo a la evolución de sus
capacidades, un asesoramiento y orientación apropiados para el
ejercicio de los derechos reconocidos en Convención sobre los Derechos
de Niñas y Niños y de conformidad con la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.
En todas las acciones que tengan que ver con la infancia, la consideración
primordial será el interés superior de niñas y niños. Debe prestarse
apoyo a la educación sexual integral para la juventud, con el respaldo
y la orientación de madres y padres, en la que se subraye la
responsabilidad de los chicos con respecto a su propia sexualidad y
fecundidad para que les ayude a asumir sus responsabilidades.
268. Cada año, más de 15 millones de niñas de edades
comprendidas entre los 15 y los 19 años son madres. La maternidad a
edades muy tempranas entraña complicaciones durante el embarazo y el
parto y conlleva riesgos de muerte para las madres muy superiores a la
media. Los niveles de morbilidad y mortalidad entre las hijas e hijos de
madres jóvenes son más elevados. La maternidad precoz sigue
constituyendo un impedimento para el avance de las mujeres a nivel
educativo, económico y social, en todo el mundo. En general, el
matrimonio y la maternidad precoces pueden reducir gravemente las
oportunidades educativas y de empleo y pueden afectar negativamente a
largo plazo a la calidad de vida de las mujeres y de sus criaturas.
269. La violencia sexual y las enfermedades de transmisión
sexual, incluido el VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la salud
infantil, y las niñas son más vulnerables que los niños a las
consecuencias de las relaciones sexuales sin protección y prematuras. A
menudo las niñas son presionadas para realizar actividades sexuales.
Debido a factores tales como su juventud, las presiones sociales, la
falta de leyes que las protejan o el hecho de que éstas no se cumplan,
las niñas son más vulnerables a todo tipo de violencia, especialmente
la sexual, que incluye la violación, el abuso y la explotación sexual,
el tráfico de niñas y, posiblemente la venta de sus órganos y
tejidos, y los trabajos forzados.
270. Las niñas con discapacidades se enfrentan con barreras
específicas y es preciso que se garantice la no discriminación y el
igual disfrute de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, de conformidad con las Normas Uniformes de las Naciones
Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidades.
271. Algunas niñas y niños son especialmente vulnerables, en
particular los que han sido abandonados, los que carecen de hogar y los
desplazados, las niñas y niños de la calle, quienes viven en zonas de
conflicto y a quienes son discriminados por pertenecer a minorías étnicas
o raciales.
272. Deben eliminarse en consecuencia todos los obstáculos
para permitir que las niñas, sin excepción, se desarrollen plenamente,
con todas sus capacidades mediante el igual acceso a la educación y a
la formación, a la nutrición, a los servicios de salud física y
mental y a la información en estos ámbitos.
273.
Al ocuparse de las cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los
Gobiernos deben promover una política activa y manifiesta para
incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y
programas de forma que antes de adoptar cualquier decisión se analice
de qué forma afectará a niñas y niños respectivamente.
Objetivo estratégico
L.1.

Eliminación
de todas las formas de discriminación contra las niñas
Medidas que han de adoptarse:
274. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:
- Los Estados que aún no han firmado o ratificado la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Niñas y los Niños,
deben adoptar medidas urgentes para hacerlo, teniendo presente que
en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se instó enérgicamente
a que se firmara antes de fines de 1995, y en el caso de los Estados
que han firmado y ratificado la Convención, garantizar su pleno
cumplimiento adoptando todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean necesarias y fomentando
un entorno que aliente el pleno respeto de los derechos de niñas y
niños.
- De conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los
Derechos de las Niñas y los Niños, adoptar medidas para garantizar
la inscripción de las criaturas inmediatamente después de su
nacimiento y su derecho desde ese momento a tener un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer y
a recibir el cuidado de sus madres y padres.
- Adoptar disposiciones para asegurar que niñas y niños cuentan
con el adecuado apoyo económico de sus padres y madres reforzando,
entre otras medidas, las leyes relativas a la manutención de niñas
y niños.
- Eliminar las injusticias y los obstáculos en relación con los
derechos sucesorios a que se enfrentan las niñas, de modo que todas
las niñas y niños puedan disfrutar sus derechos sin discriminación
mediante, por ejemplo, la promulgación, cuando sea necesario, y
aplicación de leyes que garanticen la igualdad de derechos
sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la herencia con
independencia del sexo.
- Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes
destinadas a velar por que sólo se contraiga matrimonio con el
libre y pleno consentimiento de las personas contrayentes. Además,
promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes relativas a
la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y
elevar, la edad mínima para contraer matrimonio donde sea
necesario.
- Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas
amplios para la supervivencia, la protección, el desarrollo y el
avance de las niñas a fin de promover y proteger el pleno disfrute
de sus derechos humanos y para velar por la igualdad de
oportunidades para las niñas; dichos planes deben formar parte
integral del proceso global de desarrollo.
- Garantizar que se desglosen por sexo y edad todos los datos
relativos a niñas y niños en cuanto a salud, educación y otras áreas,
a fin de incluir una perspectiva de género en la planificación, la
aplicación y la vigilancia de dichos programas.
275. Medidas que han de adoptar los Gobiernos y las
organizaciones internacionales y no gubernamentales:
- Desglosar la información y los datos sobre la infancia por sexo y
edad, emprender investigaciones sobre la situación de las niñas e
integrar, según proceda, los resultados en la formulación de políticas,
programas y decisiones para el avance de las niñas.
- Generar
apoyo social para el cumplimiento de las leyes sobre la edad mínima
para contraer matrimonio, especialmente proporcionando a las niñas
oportunidades educativas.
Objetivo estratégico
L.2.

Eliminar
las prácticas y actitudes culturales negativas contra las niñas.
Medidas que han de adoptarse:
276. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:
- Alentar y apoyar, cuando sea necesario, a las organizaciones no
gubernamentales y populares en su labor de fomentar cambios en las
prácticas y actitudes negativas hacia las niñas.
- Poner en marcha programas educativos y elaborar material didáctico
y libros de texto que informen y sensibilizen a las personas adultas
sobre los efectos dañinos sobre las niñas de ciertas prácticas
tradicionales o impuestas por la costumbre.
- Desarrollar y adoptar currículos, materiales didácticos y libros
de texto para mejorar la autoestima y las oportunidades de vida y de
trabajo de las niñas, en especial en los ámbitos en los que las
mujeres han estado tradicionalmente infrarrepresentadas, como en las
matemáticas, las ciencias y la tecnología.
- Tomar medidas para que la religión, la tradición y sus
manifestaciones no constituyan motivo de discriminación contra las
niñas.
277. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los organismos
internacionales y las organizaciones no gubernamentales:
- Promover un entorno educativo que elimine todas las barreras que
impiden la escolarización de las niñas casadas y/o embarazadas así
como de las madres jóvenes, que incluya, cuando sea necesario,
servicios de guardería asequibles y de fácil acceso y una educación
para padres y madres que aliente a las que aún están en edad
escolar, y tienen responsabilidades para el cuidado de niñas y niños
pequeños, a reemprender o continuar sus estudios hasta completar la
enseñanza obligatoria.
- Alentar a las instituciones educativas y a los medios de
comunicación para que adopten y difundan imágenes equilibradas y
no estereotipadas de niñas y niños y trabajen para la eliminación
de la pornografía infantil y las representaciones degradantes y
violentas de las niñas.
- Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas así
como las causas de la preferencia de hijos varones, que se traduce
en prácticas dañinas y poco éticas como la selección prenatal
del sexo y el infanticidio femenino. A menudo esta situación se
complica con el creciente uso de tecnologías que determinan el sexo
del feto, provocando todo ello abortos de los fetos de sexo
femenino.
- Desarrollar programas y políticas en los que se dé prioridad a
los programas de educación formal y no formal que favorezcan a las
niñas y les permitan adquirir conocimientos desarrollar su
autoestima y asumir responsabilidades sobre sus propias vidas,
poniendo especial énfasis en los programas educativos para hombres
y mujeres, sobre todo aquellos con responsabilidades parentales,
sobre la importancia del bienestar y la salud física y mental de
las niñas, que contemple la discriminación de las niñas en el
reparto de la ración alimentaria, los matrimonios precoces, la
violencia contra ellas, la mutilación genital, la prostitución
infantil, el abuso sexual, la violación y el incesto
Objetivo estratégico L.3.

Promover y proteger los
derechos de las niñas y promover el reconocimiento de sus necesidades y
posibilidades
Medidas que han de adoptarse:
278. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los organismos
internacionales y las organizaciones no gubernamentales.
- Concienciar a las personas con responsabilidades políticas,
planificadoras, administradoras y encargadas de aplicar las políticas
a todos los niveles, así como en los hogares y comunidades, de la
situación desfavorable en que se encuentran las niñas.
- Hacer que las niñas, sobre todo, aquellas en circunstancias difíciles,
tomen conciencia de sus propias posibilidades e instruirlas acerca
de sus derechos, garantizados por todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos, incluida Convención sobre los
Derechos de Niñas y Niños, de la legislación promulgada en su
favor y de las diversas medidas que han adoptado tanto los
organismos gubernamentales como las organizaciones no
gubernamentales a fin de mejorar su situación.
- Educar a las mujeres, a los hombres, a niñas y niños para que se
esfuercen por mejorar la situación de las niñas y alentarles a
trabajar en pro del respeto mutuo y de la colaboración en pie de
igualdad entre niñas y niños.
- Favorecer
la igualdad en la prestación de los servicios y el suministro de
aparatos apropiados a las niñas con discapacidades y proporcionar a
sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda.
Objetivo estratégico L.4.

Eliminar
la discriminación contra las niñas en la educación, en el desarrollo
de capacidades y en la formación profesional
Medidas que han de adoptarse:
279. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:
- Velar por que todas las niñas y niños tengan un acceso
igualitario y universal a la enseñanza primaria y puedan
completarla y eliminar las diferencias existentes actualmente entre
niñas y niños, conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las niñas
y los niños (11); asimismo, garantizar un acceso en igualdad de
condiciones a la enseñanza secundaria para el año 2005 y a la
educación superior, incluida la formación profesional y técnica,
para todas las niñas y niños, incluidos los discapacitados y los
especialmente dotados.
- Adoptar medidas para coordinar los programas de alfabetización
funcional y de cálculo elemental, particularmente los destinados a
las niñas que no asisten a la escuela en el marco de programas para
el desarrollo.
- Fomentar la enseñanza en materia de derechos humanos en los
programas educativos e incluir en esta educación la idea de que los
derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable e
indivisible de los derechos humanos universales.
- Aumentar los índices de matrícula escolar de las niñas y de
permanencia en la escuela proporcionando los recursos
presupuestarios apropiados, y movilizando el apoyo de la comunidad y
de padres y madres mediante campañas y horarios escolares
flexibles, incentivos, becas, acceso a programas para niñas no
escolarizadas y otras medidas.
- Elaborar programas y materiales de formación para el personal
docente para que se sensibilicen sobre su propia función en el
proceso educativo y proporcionándoles estrategias efectivas de enseñanza
desde una perspectiva de género.
- Adoptar medidas para que las maestras y profesoras universitarias
tengan las mismas posibilidades y el mismo status que sus colegas
hombres.
280. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los organismos
internacionales y las organizaciones no gubernamentales:
- Proporcionar educación y formación profesional a las niñas para
que tengan mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder a
los puestos de toma de decisiones.
- Proporcionar formación que aumente el conocimiento y las
capacidades de las niñas sobre el funcionamiento de los sistemas
económicos, financieros y políticos.
- Garantizar a las niñas con discapacidades el acceso a una educación
apropiada y a la formación profesional, para su participación
plena en la sociedad.
- Fomentar
la participación plena e igualitaria de las niñas en actividades
no académicas como los deportes, el teatro y las actividades
culturales.
Objetivo estratégico L.5.

Eliminar
la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la
alimentación
Medidas que han de adoptarse:
281. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los organismos
internacionales y las organizaciones no gubernamentales:
- Difundir información pública sobre la erradicación de las prácticas
discriminatorias contra las niñas en materia de distribución de
alimentos, nutrición y acceso a los servicios de salud.
- Sensibilizar a las niñas, a las madres y padres, las maestras y
maestros y la sociedad sobre los cuidados de la salud y la nutrición
en general y sobre los peligros para la salud y los problemas de
otra índole que entrañan los embarazos precoces.
- Fortalecer y reformar la educación sanitaria y los servicios de
salud, sobre todo los programas de atención primaria de la salud,
incluidas la salud sexual y reproductiva, y crear buenos programas
de salud para satisfacer las necesidades físicas y mentales de las
niñas y también para atender las necesidades de las embarazadas,
de las madres jóvenes y en periodo de lactancia.
- Establecer programas de educación y de divulgación destinados a
intensificar las acciones individuales y colectivas que disminuyan
la vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras
enfermedades de transmisión sexual; conforme a lo acordado en el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población
y Desarrollo, y a lo establecido en el informe de la presente
Conferencia, reconociendo las funciones de padres y madres
mencionadas en el párrafo 267 de esta Plataforma para la Acción.
- Velar por que las niñas, y en especial las adolescentes, reciban
educación e información en materia de fisiología reproductiva, de
salud sexual y reproductiva, conforme a lo acordado en el Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo, y a lo establecido en el informe de la presente
Conferencia, de prácticas responsables de planificación familiar,
vida en familia, salud reproductiva y de enfermedades de transmisión
sexual, sobre transmisión y prevención del VIH/SIDA, reconociendo
las funciones de padres y madres mencionadas en el párrafo 267.
- Incorporar la formación sanitaria y nutricional para las niñas
como parte integral de los programas de alfabetización y los currículos
académicos, para su propio beneficio, desde la enseñanza primaria.
- Hacer hincapié sobre las responsabilidades de las y los
adolescentes en lo relativo a su salud y práctica sexual y
reproductiva mediante la prestación de los servicios y el
asesoramiento apropiados, como se indica en el párrafo 267.
- Elaborar programas de información y formación para las personas
que diseñan y ejecutan los planes de salud para que se ocupen de
las necesidades de salud específicas de las niñas.
- Adoptar
las medidas necesarias para que se eliminen las prácticas
tradicionales perjudiciales para la salud de niñas y niños,
conforme a lo estipulado en el artículo 24 de Convención sobre los
Derechos de las Niñas y los Niños.
Objetivo estratégico L.6.

Eliminar
la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas
que trabajan
Medidas que han de adoptarse:
282. Medidas que han de adoptar los Gobiernos:
- Proteger a niñas y niños contra la explotación económica y
contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de Convención sobre
los Derechos de las Niñas y los Niños.
- Fijar en la legislación nacional una edad mínima de admisión en
el empleo para niñas y niños, de conformidad con las normas
laborales internacionales existentes y Convención sobre los
Derechos de las Niñas y los Niños, que tenga en cuenta a las niñas
en todos los sectores de actividad.
- Proteger a las niñas trabajadoras mediante las medidas
siguientes:
- Fijar una edad mínima o edades determinadas de admisión en
el empleo.
- Vigilar estrictamente las condiciones de trabajo (respeto del
horario de trabajo, la prohibición de que trabajen las niñas a
quienes se lo impide la legislación nacional, la inspección de
las condiciones de higiene y salud en el trabajo).
- Aplicar la cobertura de prestaciones de seguridad social.
- Establecer formación y educación permanentes.
- Reforzar, en caso necesario, la legislación que reglamenta el
trabajo infantil y fijar multas u otras sanciones apropiadas para
garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación.
- Inspirarse
en las normas de trabajo internacionales vigentes, incluidas, en su
caso, las normas de la OIT sobre la protección de niñas y niños
trabajadores, al elaborar la legislación y las políticas laborales
nacionales.
Objetivo estratégico L.7.

Erradicar
la violencia contra las niñas
Medidas que han de adoptarse:
283. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, y según
proceda, los organismos internacionales y las organizaciones no
gubernamentales:
- Adoptar medidas y acciones eficaces para promulgar y aplicar la
legislación a fin de garantizar la seguridad de las muchachas
frente a toda forma de violencia en el trabajo, que incluyan
programas de formación y de apoyo; y adoptar medidas para erradicar
el acoso sexual de las niñas en las instituciones educativas y de
otra índole.
- Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas oportunas para defender a las niñas, tanto en el hogar
como en la sociedad, contra toda forma de violencia física o
mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, de malos
tratos o explotación , incluido el abuso sexual.
- Impartir formación en materia de género para sensibilizar a las
personas que trabajan en programas de tratamiento, rehabilitación y
asistencia de otra índole destinados a las niñas víctimas de
violencia y promover para ellas programas de información, apoyo y
formación.
- Promulgar
y aplicar leyes que protejan a las niñas contra toda forma de
violencia, incluyendo la elección prenatal del sexo y el
infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto, los
abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la
pornografía infantiles, y establecer programas seguros y
confidenciales y servicios de apoyo médico, social y psicológico
apropiados para cada edad destinados a las niñas víctimas de la
violencia.
Objetivo estratégico L.8.

Educar
a las niñas para favorecer su participación en la vida social,
económica y política
Medidas que han de adoptarse:
284. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, los organismos
internacionales y las organizaciones y no gubernamentales:
- Facilitar a las niñas el acceso a la formación, la información
y a los medios de comunicación sobre cuestiones sociales,
culturales, económicas y políticas, y permitirles expresar sus
opiniones.
- Respaldar a las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a
las de juventud, en su labor de promoción de la igualdad y la
participación de las niñas en la sociedad.
Objetivo estratégico L.9.

Fortalecer la función
de la familia en cuanto a la mejora la condición de las niñas
Medidas que han de adoptarse:
285. Medidas que han de adoptar los Gobiernos, en colaboración
con las organizaciones no gubernamentales:
- Elaborar políticas y programas para ayudar a la familia, tal y
como se define en el párrafo 29, en sus funciones de apoyo, educación
y crianza, haciendo especial hincapié en la erradicación de la
discriminación contra las niñas en el seno familiar.
- Crear un entorno favorable a la familia, tal y como se define en
el párrafo 29, con miras a adoptar medidas de apoyo y prevención
que protejan y respeten las capacidades de las niñas.
- Educar
y estimular a las madres y padres, tutoras y tutores para que traten
de igual modo a las niñas y a los niños y para que procuren que
tanto las niñas como los niños compartan las responsabilidades en
la familia, tal y como se define en el párrafo 29.
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