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plataforma de acción. beijing 1995
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capítulo V. disposiciones institucionales

286. La Plataforma para la Acción establece un conjunto de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. A fin de lograr los objetivos para el año 2000, son esenciales acciones inmediatas y de rendición de cuentas ante la sociedad. Su aplicación es fundamentalmente una responsabilidad de los gobiernos, pero depende también de una gran variedad de instituciones del sector público, privado y no gubernamental, a nivel comunitario, nacional, subregional/regional e internacional.

287. Durante el Decenio de las Naciones Unidas para las Mujeres (1976-1985), se crearon a nivel nacional, regional e internacional numerosas instituciones dedicadas específicamente al avance de las mujeres. En el plano internacional, se establecieron el Instituto Internacional de Investigaciones y Formación para la Promoción de las Mujeres (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para las Mujeres (UNIFEM) y el Comité para el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. Esas entidades, junto con la Comisión sobre la Situación de las Mujeres y su secretaría, la División para el Avance de las Mujeres, pasaron a ser las principales instituciones de las Naciones Unidas dedicadas específicamente al avance de las mujeres a nivel mundial. A nivel nacional, numerosos países crearon o fortalecieron mecanismos nacionales de planificación, defensa, y control de los progresos alcanzados en el avance de las mujeres.

288. La aplicación de la Plataforma para la Acción por las instituciones nacionales, subregionales/regionales e internacionales, tanto públicas como privadas, será más fácil con una mayor transparencia, una mayor vinculación entre las redes y organizaciones y una corriente de información constante entre todos los organismos interesados. También es preciso contar con objetivos claros y mecanismos de rendición de cuentas. Se deben establecer vínculos con otras instituciones a nivel nacional, subregional/regional e internacional y con las redes y organizaciones dedicadas al avance de las mujeres.

289. Las organizaciones no gubernamentales y las de base comunitaria tienen una función específica que desempeñar en la creación de un clima social, económico, político e intelectual basado en la igualdad entre mujeres y hombres. Las mujeres deben participar activamente en la aplicación y en el seguimiento de la Plataforma para la Acción.

290. La aplicación eficaz de la Plataforma exigirá también la modificación de la estructura interna de las instituciones y organizaciones, incluyendo todos aquellos valores, actitudes, normas y procedimientos que se opongan al avance de las mujeres. El acoso sexual debe ser erradicado.

291. Las instituciones nacionales, subregionales/regionales e internacionales deben contar con mandatos amplios y claros y con la autoridad, los recursos y los mecanismos de rendición de cuentas que se requieran para cumplir los objetivos establecidos en la Plataforma para la Acción. Sus métodos de funcionamiento deben garantizar una aplicación eficiente y eficaz de la Plataforma. Debe existir un compromiso claro respecto de las normas y los acuerdos internacionales de igualdad entre mujeres y hombres como base para todas las acciones.

292. Para garantizar la aplicación eficaz de la Plataforma para la Acción y las actuaciones en favor del avance de las mujeres a nivel nacional, subregional/regional e internacional, los Gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes deben promover una política activa y visible de incorporación de la perspectiva de género, entre otras, en el seguimiento y evaluación de todos los programas y políticas.

A. Actividades a nivel nacional

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293. Los gobiernos son los principales responsables de la aplicación de la Plataforma para la Acción. Es indispensable contar con un compromiso al más alto nivel político para su aplicación, y los gobiernos deben adoptar un papel rector en la coordinación, la supervisión y la evaluación de los progresos que se alcancen en el avance de las mujeres. La Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres es una conferencia de compromisos y acciones nacionales e internacionales. Ello requiere el compromiso de los Gobiernos y de la comunidad internacional. La Plataforma para la Acción forma parte de un proceso permanente y tiene un efecto estimulante, ya que contribuirá al diseño de programas y a lograr resultados prácticos que beneficien a las niñas y a las mujeres de todas las edades. Se exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que respondan a este desafío estableciendo compromisos para la acción. Como parte de este proceso, muchos Estados han establecido ya compromisos de acción que se recogen, entre otras cosas, en sus declaraciones nacionales.

294. Los mecanismos y las instituciones nacionales para el avance de las mujeres deben participar en la formulación de políticas públicas y fomentar la aplicación de la Plataforma para la Acción por medio de diversos órganos e instituciones, incluido el sector privado, y, cuando sea necesario, deben constituirse en motor que impulse la elaboración de nuevos programas para el año 2000 en áreas cuya cobertura no esté prevista en las instituciones ya existentes.

295. Deben alentarse el apoyo y la participación activa de una amplia y diversa gama de instituciones, tales como órganos legislativos, instituciones académicas y de investigación, asociaciones de profesionales, sindicatos, cooperativas, grupos comunitarios locales, organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones de mujeres y grupos feministas, medios de comunicación, grupos religiosos, organizaciones de jóvenes y grupos culturales, así como organismos financieros y organizaciones sin fines de lucro.

296. La aplicación de la Plataforma para la Acción exige la adopción de medidas encaminadas a establecer o fortalecer los mecanismos nacionales para el avance de las mujeres al más alto nivel político; procedimientos y personal apropiados para la coordinación en los ministerios y entre ministerios y otras instituciones con el mandato y la capacidad de ampliar la participación de las mujeres e incorporar el análisis de género en los programas y políticas. La primera etapa del proceso para todas las instituciones debe consistir en el examen de sus objetivos, programas y procedimientos de actuación en función de las medidas que se piden en la Plataforma. Una actividad fundamental debe ser el apoyo y el reconocimiento público de los objetivos de la Plataforma para la Acción, con la ayuda, de los medios de comunicación y de la educación pública, entre otros.

297. Cuanto antes, preferiblemente antes del fin de 1995, y tras consultar a las instituciones pertinentes y a las organizaciones no gubernamentales, los Gobiernos deben comenzar a diseñar fórmulas de aplicación de la Plataforma y deben preparar sus estrategias y planes de acción de ser posible para fines de 1996. En el proceso de planificación deben participar personas del más alto nivel de autoridad gubernamental y representantes apropiados de la sociedad civil. Las estrategias de aplicación deben ser amplias y contar con calendarios para los objetivos y datos de referencia para su seguimiento, e incluir propuestas relativas a la asignación y reasignación de recursos para su aplicación. Cuando sea necesario, se obtendrá el apoyo de la comunidad internacional, incluso en materia de financiación.

298. Se debe alentar a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan a la formulación y aplicación de las estrategias o los planes de acción nacionales. También se les debe animar a formular sus propios programas con el objeto de complementar las actividades del gobierno. Se debe alentar a las organizaciones de mujeres y a los grupos feministas a que, en colaboración con otras organizaciones no gubernamentales, organicen redes, según convenga, y a que promuevan y apoyen la aplicación de la Plataforma para la Acción por los Gobiernos y los órganos regionales e internacionales.

299. Los Gobiernos deben comprometerse a establecer un equilibrio entre mujeres y hombres, entre otras cosas, mediante la creación de mecanismos especiales en todas las comisiones designadas por los Gobiernos, las juntas y otros órganos oficiales pertinentes, según proceda, así como en todos los órganos, instituciones y organizaciones internacionales, especialmente mediante la presentación y promoción de un mayor número de candidatas mujeres.

300. Las organizaciones regionales e internacionales, en particular las instituciones para el desarrollo y, en especial INSTRAW, UNIFEM y los donantes bilaterales, deben brindar asistencia financiera y asesoramiento a los mecanismos nacionales, a fin de incrementar su capacidad de reunir información, establecer redes y desempeñar su mandato, y además fortalecer los mecanismos internacionales para promover el avance de las mujeres, mediante sus mandatos respectivos, en cooperación con los Gobiernos.

B. Actividades a nivel subregional/regional

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301. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras estructuras subregionales/regionales deben promover y asesorar a las instituciones nacionales pertinentes en el seguimiento y aplicación de la Plataforma para la Acción, de conformidad con sus competencias. Ello debe hacerse en coordinación con la aplicación de las plataformas o los planes de acción regionales respectivos y en estrecha colaboración con la Comisión sobre la Situación de las Mujeres, habida cuenta de la necesidad de coordinación en el seguimiento de las conferencias de las Naciones Unidas en las esferas económica, social, de derechos humanos y en otros ámbitos.

302. A fin de facilitar el proceso regional de aplicación, seguimiento y evaluación, el Consejo Económico y Social debe considerar la revisión de la capacidad institucional de las comisiones regionales de las Naciones Unidas, dentro del marco de sus competencias, y especialmente de sus unidades y centros de coordinación encargados del avance de las mujeres, para que se ocupen de cuestiones relacionadas con el género a la luz de la Plataforma para la Acción y de las plataformas y planes de acción regionales. Se debe considerar, entre otras medidas y cuando resulte apropiado, el aumento de la capacidad en este sentido.

303. En el marco de sus mandatos y actividades actuales, las comisiones regionales deben integrar en todas sus actividades, las cuestiones relativas a las mujeres desde una perspectiva de género y considerar el establecimiento de mecanismos y procesos para garantizar la aplicación y seguimiento tanto de la Plataforma para la Acción como de las plataformas y planes para la acción a nivel regional. Las Comisiones regionales, dentro de sus competencias, deberán colaborar en lo relativo a las cuestiones de género con otros organismos intergubernamentales de carácter regional, con las organizaciones no gubernamentales, las instituciones financieras y de investigación y el sector privado.

304. Las oficinas regionales de las agencias especializados del sistema de las Naciones Unidas deben, cuando resulte apropiado, formular y dar a conocer un Plan de Acción para aplicar la Plataforma para la Acción que incluya la determinación de calendarios y recursos. En la ayuda técnica y la ejecución de actividades, a nivel regional, deben establecerse objetivos claramente definidos para el avance de las mujeres. Con tal fin, se requiere una coordinación permanente entre órganos y agencias de las Naciones Unidas.

305. Se debe prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales de cada región en sus esfuerzos por crear redes para coordinar las actividades de promoción y divulgación de información sobre la Plataforma para la Acción mundial y las plataformas o los planes de acción regionales correspondientes.

Actividades a nivel internacional

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1. Naciones Unidas

306. Es preciso que la Plataforma para la Acción se aplique mediante el trabajo conjunto de todos los órganos y agencias del sistema de las Naciones Unidas durante el período 1995-2000, de forma específica y como parte integrante de una programación más general. En este período se debe ampliar el marco de la cooperación internacional para las cuestiones de género, a fin de garantizar la aplicación íntegra y plural de la Plataforma para la Acción, su seguimiento y evaluación, teniendo en cuenta los resultados de otras cumbres mundiales y conferencias de las Naciones Unidas. El hecho de que los Gobiernos se hayan comprometido en todas estas cumbres y conferencias a garantizar el empoderamiento de las mujeres en diferentes ámbitos exige coordinación en la aplicación de la Plataforma para la Acción. La Agenda para el Desarrollo y la Agenda para la Paz deberán tener en cuenta la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres.

307. Se debe mejorar la capacidad institucional del sistema de las Naciones Unidas para que pueda coordinar y llevar a cabo su responsabilidad de aplicar la Plataforma para la Acción, así como sus conocimientos y métodos de trabajo en la promoción del avance de las mujeres.

308. El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel más alto posible la responsabilidad de garantizar la aplicación de la Plataforma para la Acción y la integración de la perspectiva de género en todos sus programas y políticas.

309. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones Unidas en su apoyo a la igualdad y al empoderamiento de las mujeres a nivel nacional, y para aumentar su capacidad de alcanzar los objetivos de la Plataforma para la Acción, es preciso renovar, reformar y revitalizar las distintas partes del sistema. Esto incluiría el examen y el fortalecimiento de las estrategias y los métodos de trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones Unidas para el avance de las mujeres con miras a racionalizar y, según convenga, reforzar sus funciones de asesoramiento, seguimiento y estímulo en todos los órganos y agencias del sistema. Para que la perspectiva de género esté presente en todo el sistema, de manera eficaz, son fundamentales las unidades dedicadas en exclusiva a este objetivo; sin embargo, se deben elaborar también estrategias más amplias con el fin de impedir que se produzca una marginación involuntaria, en lugar de una inclusión efectiva del componente de género en todas las operaciones.

310. Al aplicar las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres, todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas interesadas en el avance de las mujeres deben contar para ello con los recursos y el apoyo necesarios. En la formulación de políticas, la planificación, la programación y la asignación de recursos generales deben tenerse en cuenta debidamente las actividades de los centros de coordinación sobre cuestiones relacionadas con el género en el marco de las agencias del sistema.

311. Las Naciones Unidas y otros organismos internacionales deben tomar medidas, de conformidad con la Plataforma para la Acción, para eliminar los obstáculos que, dentro de sus propias estructuras se oponen al avance de las mujeres. 

Asamblea General

312. En su calidad de máxima entidad intergubernamental de las Naciones Unidas, la Asamblea General es el principal órgano de decisión y evaluación en lo relativo al seguimiento de la Conferencia y, por consiguiente, debe integrar las cuestiones de género en su trabajo, a todos los niveles. La Asamblea debe medir los progresos alcanzados en la aplicación de la Plataforma para la Acción, teniendo en cuenta que las cuestiones relativas a las mujeres forman parte de las políticas sociales, políticas y económicas. En su quincuagésimo período de sesiones, que ha de celebrarse en 1995, la Asamblea tendrá a la vista el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres. Con arreglo a su resolución 49/161 también examinará el informe de la Secretaría General sobre el seguimiento de la Conferencia, teniendo presentes las recomendaciones de la Cuarta Conferencia. La Asamblea debe incluir el seguimiento de la Conferencia como parte de su labor constante de promoción de las mujeres. En 1996, 1998 y 2000, se realizarán exámenes sobre la aplicación de la Plataforma para la Acción. 

Consejo Económico y Social

313. En el contexto de la función que le asigna la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 45/264, 46/235 y 48/162, el Consejo Económico y Social se encargará de la coordinación en todo el sistema de Naciones Unidas en la aplicación de la Plataforma para la Acción y formulará recomendaciones al respecto. Debe invitarse al Consejo a examinar la aplicación de la Plataforma para la Acción, prestando la debida atención a los informes de la Comisión sobre la Situación de las Mujeres, y a examinar del mismo modo el mandato de la Comisión, habida cuenta de la necesidad de contar con una coordinación eficaz entre las demás comisiones relacionadas y las actividades para el desarrollo de las medidas adoptadas en la Conferencia. El Consejo debe incorporar los asuntos relativos al género en su examen de todas las cuestiones normativas, teniendo en cuenta las recomendaciones preparadas por la Comisión. Debe considerar la posibilidad de dedicar por lo menos una serie de sesiones a alto nivel antes del año 2000 a la promoción de las mujeres y a la aplicación de la Plataforma para la Acción con una participación activa, entre otros, de las agencias especializadas, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

314. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000, al menos una serie de sesiones de coordinación para promover el avance de las mujeres, basándose en el plan de revisión a medio plazo, a nivel de todo el sistema, para el avance de las mujeres.

315. El Consejo debe dedicar antes del año 2000, al menos una serie de sesiones sobre actividades y estrategias de acción para coordinar las actividades de desarrollo relacionadas con el género, apoyándose en el plan de revisión a medio plazo a nivel de todo el sistema sobre el avance de las mujeres con miras a adoptar directrices y procedimientos por los fondos y los programas del sistema de las Naciones Unidas para la aplicación de la Plataforma para la Acción. 

316. El Comité Administrativo de Coordinación (CAC) debe examinar la forma en que las entidades participantes puedan coordinar mejor sus actividades, entre otras cosas, mediante los procedimientos existentes a nivel interinstitucional para garantizar la coordinación en todo el sistema para la aplicación y seguimiento de los objetivos y medidas de la Plataforma para la Acción.

Comisión sobre la Situación de las Mujeres

317. Se invita a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social, de conformidad con sus respectivos mandatos, a examinar y fortalecer el mandato de la Comisión sobre la Situación de las Mujeres, teniendo en cuenta la Plataforma para la Acción y la necesidad de coordinación entre las comisiones relacionadas y las actividades para el seguimiento de la Conferencia, así como de que se aplique un criterio para todo el sistema en su conjunto para la puesta en práctica de las medidas adoptadas.

318. En su calidad de comisión orgánica que presta ayuda al Consejo Económico y Social, la Comisión sobre la Situación de las Mujeres debe desempeñar un papel central en el seguimiento de la aplicación de la Plataforma para la Acción dentro del sistema de Naciones Unidas, y debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que la Comisión disponga de un mandato claro y de los recursos financieros y humanos suficientes, mediante la redistribución de recursos en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas que le permitan desempeñar ese mandato.

319. La Comisión sobre la Situación de las Mujeres debe prestar ayuda al Consejo Económico y Social al coordinar con las organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas la presentación de informes sobre la aplicación de la Plataforma para la Acción. La Comisión debe rentabilizar, según proceda, las aportaciones de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas y de otras fuentes.

320. Al formular su programa de trabajo para el período 1996-2000, la Comisión sobre la Situación de las Mujeres debe examinar las áreas de especial interés de la Plataforma para la Acción y analizar la manera de integrar en su agenda la aplicación de las medidas adoptadas en la Conferencia Mundial sobre las Mujeres. En este contexto, la Comisión sobre la Situación de las Mujeres debe examinar la manera de seguir impulsando la incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles de actividad de las Naciones Unidas. 

Otras comisiones orgánicas

321. En el marco de sus mandatos, otras comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social también deben tomar en consideración la Plataforma para la Acción y garantizar la integración de la perspectiva de género en sus actividades respectivas.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres y otros órganos creados en virtud de tratados

322. En el cumplimiento de sus responsabilidades con arreglo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, en el marco de sus competencias, debe tomar en consideración la Plataforma para la Acción al examinar los informes presentados por los Estados partes. 

323. Se invita a los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres a que, cuando presenten informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluyan información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma para la Acción a fin de facilitar la tarea del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres de velar por que las mujeres disfruten efectivamente los derechos garantizados por la Convención. 

324. Se debe reforzar la capacidad del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres de vigilar la aplicación de la Convención proporcionándole los recursos humanos y financieros, con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, que incluya asistencia jurídica cualificada y, con arreglo a la resolución 49/164 de la Asamblea General y a la decisión adoptada en la reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada en mayo de 1995, se debe facilitar al Comité el tiempo y las reuniones que sean precisas. El Comité debe aumentar su coordinación con otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, teniendo presentes las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena. 

325. En el marco de sus competencias, otros órganos creados en virtud de tratados también deben tomar en consideración la aplicación de la Plataforma para la Acción y garantizar en sus actividades la integración de los derechos humanos y de la igualdad de condiciones de las mujeres. 

Secretaría de las Naciones Unidas

Oficina de la Secretaría General

326. Se pide a la Secretaría General que se encargue de la coordinación de las políticas para la aplicación de la Plataforma para la Acción, en el marco de las Naciones Unidas y de la incorporación de la perspectiva de género en todas las actividades y órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en el marco de sus respectivas competencias. La Secretaría General debe examinar medidas concretas para garantizar la coordinación eficaz en la aplicación de tales objetivos. A esos efectos, se invita al Secretario General a crear un puesto de categoría superior en la Oficina de la Secretaría General, sobre la base de los recursos humanos y financieros actuales, que le asesore sobre cuestiones relativas al género y ayude a velar por la aplicación de la Plataforma para la Acción, a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas, en estrecha cooperación con la División para el Avance de las Mujeres.

División para el Avance de las Mujeres

327. La función principal de la División para el Avance de las Mujeres del Departamento de Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible es prestar servicios sustantivos a la Comisión sobre la Situación de las Mujeres y otros órganos intergubernamentales en lo relativo al avance de las mujeres, así como al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres. Esta División fue designada como centro de coordinación de la aplicación de las Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro para el Avance de las Mujeres. A la luz del examen del mandato de la Comisión sobre la Situación de las Mujeres mencionado en el párrafo 313, también será preciso revisar las funciones de la División para el Avance de las Mujeres. Se pide a la Secretaría General que asegure el funcionamiento eficaz de la División, entre otras cosas, proporcionándole suficientes recursos financieros y humanos con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.

328. La División debe examinar los obstáculos en el avance de las mujeres mediante el análisis del impacto de género en los estudios sobre las políticas de la Comisión sobre la Situación de las Mujeres y mediante el apoyo de otros órganos subsidiarios. Tras la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres debería desempeñar una función coordinadora al preparar la revisión del plan a medio plazo para el período 1996-2001, a nivel de todo el sistema, para el avance de las mujeres y debería seguir actuando como secretaría de la coordinación entre las agencias para el avance de las mujeres. Conviene que la División siga manteniendo una corriente de información con las comisiones nacionales, las instituciones nacionales para el avance de las mujeres y las organizaciones no gubernamentales en lo relativo a la aplicación de la Plataforma para la Acción.

Otras dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas

329. Las diversas unidades de la Secretaría de las Naciones Unidas deben examinar sus programas para determinar la mejor forma de contribuir a la aplicación coordinada de la Plataforma para la Acción. Las propuestas para dicha aplicación deben reflejarse en la revisión del plan a medio plazo a nivel de todo el sistema para el avance de las mujeres para el período 1996-2001, así como en el proyecto de plan a medio plazo de las Naciones Unidas para el período 1998-2002. El contenido de las actividades dependerá de los mandatos de las oficinas de que se trate.

330. Se deben establecer o reforzar los vínculos a través de la Secretaría a fin de garantizar que la perspectiva de género figure como elemento central en cada una de sus actividades.

331. La Oficina para la Gestión de Recursos Humanos, en colaboración con las entidades gestoras de programas de todo el mundo y de conformidad con el Plan de acción estratégico para mejorar la situación de las mujeres en la Secretaría (1995-2000), debe continuar concediendo prioridad a la contratación y la promoción de mujeres a los puestos sujetos a distribución geográfica, sobre todo en las categorías superiores encargadas de la formulación de políticas y la toma de decisiones, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las resoluciones 45/125 y 45/239 C de la Asamblea General y reafirmados en las resoluciones 46/100, 47/93, 48/106 y 49/167. El servicio de formación debe diseñar y desarrollar programas periódicos de sensibilización sobre las cuestiones de género o incluir esta perspectiva en todas sus actividades de formación.

332. El Departamento de Información Pública intentará integrar la perspectiva de género en sus actividades generales de información y, con cargo a los recursos existentes, reforzar y mejorar sus programas sobre mujeres y niñas. Con tal fin, el Departamento debe formular una estrategia divulgativa para los diversos medios de comunicación, teniendo plenamente en cuenta las nuevas tecnologías, a fin de apoyar la aplicación de la Plataforma para la Acción. Las producciones periódicas del Departamento también deberían promocionar los objetivos de la Plataforma, sobre todo en los países en desarrollo.

333. La División de Estadística del Departamento de Información Económica y Social y de Análisis de Políticas tiene un importante papel en la coordinación de los trabajos realizados a nivel internacional en materia de estadísticas, que ha sido descrito anteriormente en el objetivo estratégico H.3 del capítulo IV.

Instituto Internacional de Investigaciones y Formación para el Avance de las Mujeres

334. El INSTRAW tiene el mandato de promover investigaciones y formación sobre la situación de las mujeres y el desarrollo. A la luz de la Plataforma para la Acción, el INSTRAW debe revisar su programa de trabajo y elaborar un plan para llevar a la práctica los aspectos de la Plataforma para la Acción que son de su competencia. Debe determinar tipos y metodologías de investigación de interés; fortalecer las posibilidades nacionales para la realización de investigaciones de género y estudios sobre las mujeres, que incluyan estudios sobre la situación de las niñas, y establecer redes de instituciones de investigación que puedan movilizarse para esos fines. También debe determinar los tipos de enseñanza y formación que puedan ser apoyados y fomentados por el Instituto.

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para las Mujeres

335. UNIFEM tiene el mandato de incrementar las opciones y oportunidades para el desarrollo social y económico de las mujeres en los países en desarrollo proporcionando ayuda técnica y financiera para incorporar la perspectiva del género en el desarrollo a todos los niveles. Por consiguiente, UNIFEM debería revisar y reforzar, cuando proceda, su programa de trabajo a la luz de la Plataforma para la Acción centrando su atención en el empoderamiento económico y político de las mujeres. Su papel de promoción debería concentrarse en el fomento de una política multilateral de diálogo sobre el empoderamiento de las mujeres. Para que UNIFEM pueda hacer posibles sus funciones se deben poner a su disposición los recursos adecuados. 

Agencias especializadas y otros organismos del sistema de las Naciones Unidas

336. Cada una de las agencias de Naciones Unidas, con el fin de reforzar su apoyo a las acciones a nivel nacional y contribuir mejor a una aplicación coordinada, deberá estipular las medidas concretas que tenga previstas, inclusive los objetivos y las metas, para efectuar un ajuste de las prioridades y reorientar los recursos, a fin de atender las prioridades mundiales enunciadas en la Plataforma para la Acción. Debe existir una definición clara de responsabilidades y rendición de cuentas. Las propuestas quedarán reflejadas a su vez, en el Plan a medio plazo para el avance de las mujeres, a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas para el período 1996-2001.

337. Cada organización debe comprometerse al nivel más alto posible y, en el cumplimiento de sus objetivos, debe adoptar medidas para aumentar y apoyar las funciones y responsabilidades de sus centros de coordinación sobre las cuestiones relativas a las mujeres.

338. Además, las agencias especializadas cuyos mandatos incluyan la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, en particular a los países de África y a los países menos desarrollados, deben colaborar en mayor medida para garantizar la promoción continua del avance de las mujeres.

339. El sistema de las Naciones Unidas debe examinar la asistencia técnica que convenga y proporcionar esa ayuda y otras formas de ayuda a los países con economías en transición a fin de facilitar la solución de sus problemas específicos relacionados con el avance de las mujeres.

340. Cada organización debe conceder mayor prioridad a la contratación y el ascenso de las mujeres funcionarias del cuadro orgánico con miras a alcanzar un mayor equilibrio entre mujeres y hombres, sobre todo al nivel de toma de decisiones. En la contratación del personal y la determinación de las condiciones de servicio, la consideración principal debe ser la necesidad de garantizar los niveles más altos de eficiencia, competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la importancia de contratar personal en base a una distribución geográfica lo más amplia posible. Las organizaciones deben informar periódicamente a sus órganos rectores sobre los progresos alcanzados con tal fin.

341. Se debe mejorar la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas para el desarrollo a nivel nacional mediante el sistema de coordinadores residentes, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular la resolución 47/199, teniendo plenamente en cuenta la Plataforma para la Acción.

2. Otras instituciones y organizaciones internacionales

342. En el cumplimiento de la Plataforma para la Acción, se debe alentar a las instituciones financieras internacionales a examinar y revisar sus políticas, procedimientos y personal laboral, con el fin de asegurar que las inversiones y los programas beneficien a las mujeres y contribuyan así al desarrollo sostenible. Deben aumentar también el número de mujeres en puestos de categoría superior, aumentar la formación del personal en el análisis de género y establecer políticas y directrices para lograr que se examine exhaustivamente el impacto diferencial que tienen para mujeres y hombres los programas de préstamos y otras actividades. En este sentido, las instituciones de Bretton Woods y las Naciones Unidas, junto con sus Fondos, Programas y agencias especializadas, deben establecer un diálogo periódico y sustantivo, incluyendo contactos sobre el terreno, para una mejor y más efectiva coordinación de su ayuda, con el fin de aumentar la eficacia de los programas que favorecen a las mujeres y sus familias.

343. La Asamblea General debe examinar la posibilidad de invitar a la Organización Mundial del Comercio a estudiar en qué forma puede contribuir a la aplicación de la Plataforma para la Acción, inclusive mediante la cooperación con el sistema de las Naciones Unidas. 

344. Las organizaciones no gubernamentales internacionales tienen un importante papel que desempeñar en la aplicación de la Plataforma para la Acción. Es preciso estudiar la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración con las organizaciones no gubernamentales para promover la aplicación de la Plataforma a diversos niveles.

Fuente: http://www.lapampa.gov.ar

 

 

 

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