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capítulo V. disposiciones institucionales
286. La Plataforma para la Acción establece un conjunto de
medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. A fin de lograr
los objetivos para el año 2000, son esenciales acciones inmediatas y de
rendición de cuentas ante la sociedad. Su aplicación es
fundamentalmente una responsabilidad de los gobiernos, pero depende
también de una gran variedad de instituciones del sector público,
privado y no gubernamental, a nivel comunitario, nacional,
subregional/regional e internacional.
287. Durante el Decenio de las Naciones Unidas para las
Mujeres (1976-1985), se crearon a nivel nacional, regional e
internacional numerosas instituciones dedicadas específicamente al
avance de las mujeres. En el plano internacional, se establecieron el
Instituto Internacional de Investigaciones y Formación para la Promoción
de las Mujeres (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas
para las Mujeres (UNIFEM) y el Comité para el seguimiento de la
aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra las Mujeres. Esas entidades, junto con la
Comisión sobre la Situación de las Mujeres y su secretaría, la División
para el Avance de las Mujeres, pasaron a ser las principales
instituciones de las Naciones Unidas dedicadas específicamente al
avance de las mujeres a nivel mundial. A nivel nacional, numerosos países
crearon o fortalecieron mecanismos nacionales de planificación,
defensa, y control de los progresos alcanzados en el avance de las
mujeres.
288. La aplicación de la Plataforma para la Acción por las
instituciones nacionales, subregionales/regionales e internacionales,
tanto públicas como privadas, será más fácil con una mayor
transparencia, una mayor vinculación entre las redes y organizaciones y
una corriente de información constante entre todos los organismos
interesados. También es preciso contar con objetivos claros y
mecanismos de rendición de cuentas. Se deben establecer vínculos con
otras instituciones a nivel nacional, subregional/regional e
internacional y con las redes y organizaciones dedicadas al avance de
las mujeres.
289. Las organizaciones no gubernamentales y las de base
comunitaria tienen una función específica que desempeñar en la creación
de un clima social, económico, político e intelectual basado en la
igualdad entre mujeres y hombres. Las mujeres deben participar
activamente en la aplicación y en el seguimiento de la Plataforma para
la Acción.
290. La aplicación eficaz de la Plataforma exigirá también
la modificación de la estructura interna de las instituciones y
organizaciones, incluyendo todos aquellos valores, actitudes, normas y
procedimientos que se opongan al avance de las mujeres. El acoso sexual
debe ser erradicado.
291. Las instituciones nacionales, subregionales/regionales e
internacionales deben contar con mandatos amplios y claros y con la
autoridad, los recursos y los mecanismos de rendición de cuentas que se
requieran para cumplir los objetivos establecidos en la Plataforma para
la Acción. Sus métodos de funcionamiento deben garantizar una aplicación
eficiente y eficaz de la Plataforma. Debe existir un compromiso claro
respecto de las normas y los acuerdos internacionales de igualdad entre
mujeres y hombres como base para todas las acciones.
292.
Para garantizar la aplicación eficaz de la Plataforma para la Acción y
las actuaciones en favor del avance de las mujeres a nivel nacional,
subregional/regional e internacional, los Gobiernos, el sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes deben promover una
política activa y visible de incorporación de la perspectiva de género,
entre otras, en el seguimiento y evaluación de todos los programas y
políticas.
A. Actividades a nivel
nacional

293. Los gobiernos son los principales responsables de la
aplicación de la Plataforma para la Acción. Es indispensable contar
con un compromiso al más alto nivel político para su aplicación, y
los gobiernos deben adoptar un papel rector en la coordinación, la
supervisión y la evaluación de los progresos que se alcancen en el
avance de las mujeres. La Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres
es una conferencia de compromisos y acciones nacionales e
internacionales. Ello requiere el compromiso de los Gobiernos y de la
comunidad internacional. La Plataforma para la Acción forma parte de un
proceso permanente y tiene un efecto estimulante, ya que contribuirá al
diseño de programas y a lograr resultados prácticos que beneficien a
las niñas y a las mujeres de todas las edades. Se exhorta a los Estados
y a la comunidad internacional a que respondan a este desafío
estableciendo compromisos para la acción. Como parte de este proceso,
muchos Estados han establecido ya compromisos de acción que se recogen,
entre otras cosas, en sus declaraciones nacionales.
294. Los mecanismos y las instituciones nacionales para el
avance de las mujeres deben participar en la formulación de políticas
públicas y fomentar la aplicación de la Plataforma para la Acción por
medio de diversos órganos e instituciones, incluido el sector privado,
y, cuando sea necesario, deben constituirse en motor que impulse la
elaboración de nuevos programas para el año 2000 en áreas cuya
cobertura no esté prevista en las instituciones ya existentes.
295. Deben alentarse el apoyo y la participación activa de
una amplia y diversa gama de instituciones, tales como órganos
legislativos, instituciones académicas y de investigación,
asociaciones de profesionales, sindicatos, cooperativas, grupos
comunitarios locales, organizaciones no gubernamentales, incluidas
organizaciones de mujeres y grupos feministas, medios de comunicación,
grupos religiosos, organizaciones de jóvenes y grupos culturales, así
como organismos financieros y organizaciones sin fines de lucro.
296. La aplicación de la Plataforma para la Acción exige la
adopción de medidas encaminadas a establecer o fortalecer los
mecanismos nacionales para el avance de las mujeres al más alto nivel
político; procedimientos y personal apropiados para la coordinación en
los ministerios y entre ministerios y otras instituciones con el mandato
y la capacidad de ampliar la participación de las mujeres e incorporar
el análisis de género en los programas y políticas. La primera etapa
del proceso para todas las instituciones debe consistir en el examen de
sus objetivos, programas y procedimientos de actuación en función de
las medidas que se piden en la Plataforma. Una actividad fundamental
debe ser el apoyo y el reconocimiento público de los objetivos de la
Plataforma para la Acción, con la ayuda, de los medios de comunicación
y de la educación pública, entre otros.
297. Cuanto antes, preferiblemente antes del fin de 1995, y
tras consultar a las instituciones pertinentes y a las organizaciones no
gubernamentales, los Gobiernos deben comenzar a diseñar fórmulas de
aplicación de la Plataforma y deben preparar sus estrategias y planes
de acción de ser posible para fines de 1996. En el proceso de
planificación deben participar personas del más alto nivel de
autoridad gubernamental y representantes apropiados de la sociedad
civil. Las estrategias de aplicación deben ser amplias y contar con
calendarios para los objetivos y datos de referencia para su
seguimiento, e incluir propuestas relativas a la asignación y
reasignación de recursos para su aplicación. Cuando sea necesario, se
obtendrá el apoyo de la comunidad internacional, incluso en materia de
financiación.
298. Se debe alentar a las organizaciones no gubernamentales a
que contribuyan a la formulación y aplicación de las estrategias o los
planes de acción nacionales. También se les debe animar a formular sus
propios programas con el objeto de complementar las actividades del
gobierno. Se debe alentar a las organizaciones de mujeres y a los grupos
feministas a que, en colaboración con otras organizaciones no
gubernamentales, organicen redes, según convenga, y a que promuevan y
apoyen la aplicación de la Plataforma para la Acción por los Gobiernos
y los órganos regionales e internacionales.
299. Los Gobiernos deben comprometerse a establecer un
equilibrio entre mujeres y hombres, entre otras cosas, mediante la
creación de mecanismos especiales en todas las comisiones designadas
por los Gobiernos, las juntas y otros órganos oficiales pertinentes,
según proceda, así como en todos los órganos, instituciones y
organizaciones internacionales, especialmente mediante la presentación
y promoción de un mayor número de candidatas mujeres.
300.
Las organizaciones regionales e internacionales, en particular las
instituciones para el desarrollo y, en especial INSTRAW, UNIFEM y los
donantes bilaterales, deben brindar asistencia financiera y
asesoramiento a los mecanismos nacionales, a fin de incrementar su
capacidad de reunir información, establecer redes y desempeñar su
mandato, y además fortalecer los mecanismos internacionales para
promover el avance de las mujeres, mediante sus mandatos respectivos, en
cooperación con los Gobiernos.B.
Actividades a nivel subregional/regional

301. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras
estructuras subregionales/regionales deben promover y asesorar a las
instituciones nacionales pertinentes en el seguimiento y aplicación de
la Plataforma para la Acción, de conformidad con sus competencias. Ello
debe hacerse en coordinación con la aplicación de las plataformas o
los planes de acción regionales respectivos y en estrecha colaboración
con la Comisión sobre la Situación de las Mujeres, habida cuenta de la
necesidad de coordinación en el seguimiento de las conferencias de las
Naciones Unidas en las esferas económica, social, de derechos humanos y
en otros ámbitos.
302. A fin de facilitar el proceso regional de aplicación,
seguimiento y evaluación, el Consejo Económico y Social debe
considerar la revisión de la capacidad institucional de las comisiones
regionales de las Naciones Unidas, dentro del marco de sus competencias,
y especialmente de sus unidades y centros de coordinación encargados
del avance de las mujeres, para que se ocupen de cuestiones relacionadas
con el género a la luz de la Plataforma para la Acción y de las
plataformas y planes de acción regionales. Se debe considerar, entre
otras medidas y cuando resulte apropiado, el aumento de la capacidad en
este sentido.
303. En el marco de sus mandatos y actividades actuales, las
comisiones regionales deben integrar en todas sus actividades, las
cuestiones relativas a las mujeres desde una perspectiva de género y
considerar el establecimiento de mecanismos y procesos para garantizar
la aplicación y seguimiento tanto de la Plataforma para la Acción como
de las plataformas y planes para la acción a nivel regional. Las
Comisiones regionales, dentro de sus competencias, deberán colaborar en
lo relativo a las cuestiones de género con otros organismos
intergubernamentales de carácter regional, con las organizaciones no
gubernamentales, las instituciones financieras y de investigación y el
sector privado.
304. Las oficinas regionales de las agencias especializados
del sistema de las Naciones Unidas deben, cuando resulte apropiado,
formular y dar a conocer un Plan de Acción para aplicar la Plataforma
para la Acción que incluya la determinación de calendarios y recursos.
En la ayuda técnica y la ejecución de actividades, a nivel regional,
deben establecerse objetivos claramente definidos para el avance de las
mujeres. Con tal fin, se requiere una coordinación permanente entre órganos
y agencias de las Naciones Unidas.
305.
Se debe prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales de cada
región en sus esfuerzos por crear redes para coordinar las actividades
de promoción y divulgación de información sobre la Plataforma para la
Acción mundial y las plataformas o los planes de acción regionales
correspondientes.Actividades
a nivel internacional

1. Naciones Unidas
306. Es preciso que la Plataforma para la Acción se aplique
mediante el trabajo conjunto de todos los órganos y agencias del
sistema de las Naciones Unidas durante el período 1995-2000, de forma
específica y como parte integrante de una programación más general.
En este período se debe ampliar el marco de la cooperación
internacional para las cuestiones de género, a fin de garantizar la
aplicación íntegra y plural de la Plataforma para la Acción, su
seguimiento y evaluación, teniendo en cuenta los resultados de otras
cumbres mundiales y conferencias de las Naciones Unidas. El hecho de que
los Gobiernos se hayan comprometido en todas estas cumbres y
conferencias a garantizar el empoderamiento de las mujeres en diferentes
ámbitos exige coordinación en la aplicación de la Plataforma para la
Acción. La Agenda para el Desarrollo y la Agenda para la Paz deberán
tener en cuenta la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre las Mujeres.
307. Se debe mejorar la capacidad institucional del sistema de
las Naciones Unidas para que pueda coordinar y llevar a cabo su
responsabilidad de aplicar la Plataforma para la Acción, así como sus
conocimientos y métodos de trabajo en la promoción del avance de las
mujeres.
308. El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel más
alto posible la responsabilidad de garantizar la aplicación de la
Plataforma para la Acción y la integración de la perspectiva de género
en todos sus programas y políticas.
309. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema
de las Naciones Unidas en su apoyo a la igualdad y al empoderamiento de
las mujeres a nivel nacional, y para aumentar su capacidad de alcanzar
los objetivos de la Plataforma para la Acción, es preciso renovar,
reformar y revitalizar las distintas partes del sistema. Esto incluiría
el examen y el fortalecimiento de las estrategias y los métodos de
trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones Unidas para el avance
de las mujeres con miras a racionalizar y, según convenga, reforzar sus
funciones de asesoramiento, seguimiento y estímulo en todos los órganos
y agencias del sistema. Para que la perspectiva de género esté
presente en todo el sistema, de manera eficaz, son fundamentales las
unidades dedicadas en exclusiva a este objetivo; sin embargo, se deben
elaborar también estrategias más amplias con el fin de impedir que se
produzca una marginación involuntaria, en lugar de una inclusión
efectiva del componente de género en todas las operaciones.
310. Al aplicar las recomendaciones de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre las Mujeres, todas las entidades del sistema de las
Naciones Unidas interesadas en el avance de las mujeres deben contar
para ello con los recursos y el apoyo necesarios. En la formulación de
políticas, la planificación, la programación y la asignación de
recursos generales deben tenerse en cuenta debidamente las actividades
de los centros de coordinación sobre cuestiones relacionadas con el género
en el marco de las agencias del sistema.
311. Las Naciones Unidas y otros organismos internacionales
deben tomar medidas, de conformidad con la Plataforma para la Acción,
para eliminar los obstáculos que, dentro de sus propias estructuras se
oponen al avance de las mujeres.
Asamblea General
312. En su calidad de máxima entidad intergubernamental de
las Naciones Unidas, la Asamblea General es el principal órgano de
decisión y evaluación en lo relativo al seguimiento de la Conferencia
y, por consiguiente, debe integrar las cuestiones de género en su
trabajo, a todos los niveles. La Asamblea debe medir los progresos
alcanzados en la aplicación de la Plataforma para la Acción, teniendo
en cuenta que las cuestiones relativas a las mujeres forman parte de las
políticas sociales, políticas y económicas. En su quincuagésimo período
de sesiones, que ha de celebrarse en 1995, la Asamblea tendrá a la
vista el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres. Con
arreglo a su resolución 49/161 también examinará el informe de la
Secretaría General sobre el seguimiento de la Conferencia, teniendo
presentes las recomendaciones de la Cuarta Conferencia. La Asamblea debe
incluir el seguimiento de la Conferencia como parte de su labor
constante de promoción de las mujeres. En 1996, 1998 y 2000, se
realizarán exámenes sobre la aplicación de la Plataforma para la Acción.
Consejo Económico y Social
313. En el contexto de la función que le asigna la Carta de
las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea
General 45/264, 46/235 y 48/162, el Consejo Económico y Social se
encargará de la coordinación en todo el sistema de Naciones Unidas en
la aplicación de la Plataforma para la Acción y formulará
recomendaciones al respecto. Debe invitarse al Consejo a examinar la
aplicación de la Plataforma para la Acción, prestando la debida atención
a los informes de la Comisión sobre la Situación de las Mujeres, y a
examinar del mismo modo el mandato de la Comisión, habida cuenta de la
necesidad de contar con una coordinación eficaz entre las demás
comisiones relacionadas y las actividades para el desarrollo de las
medidas adoptadas en la Conferencia. El Consejo debe incorporar los
asuntos relativos al género en su examen de todas las cuestiones
normativas, teniendo en cuenta las recomendaciones preparadas por la
Comisión. Debe considerar la posibilidad de dedicar por lo menos una
serie de sesiones a alto nivel antes del año 2000 a la promoción de
las mujeres y a la aplicación de la Plataforma para la Acción con una
participación activa, entre otros, de las agencias especializadas,
incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.
314. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes
del año 2000, al menos una serie de sesiones de coordinación para
promover el avance de las mujeres, basándose en el plan de revisión a
medio plazo, a nivel de todo el sistema, para el avance de las mujeres.
315. El Consejo debe dedicar antes del año 2000, al menos una
serie de sesiones sobre actividades y estrategias de acción para
coordinar las actividades de desarrollo relacionadas con el género,
apoyándose en el plan de revisión a medio plazo a nivel de todo el
sistema sobre el avance de las mujeres con miras a adoptar directrices y
procedimientos por los fondos y los programas del sistema de las
Naciones Unidas para la aplicación de la Plataforma para la Acción.
316. El Comité Administrativo de Coordinación (CAC) debe
examinar la forma en que las entidades participantes puedan coordinar
mejor sus actividades, entre otras cosas, mediante los procedimientos
existentes a nivel interinstitucional para garantizar la coordinación
en todo el sistema para la aplicación y seguimiento de los objetivos y
medidas de la Plataforma para la Acción.
Comisión sobre la Situación de las Mujeres
317. Se invita a la Asamblea General y al Consejo Económico y
Social, de conformidad con sus respectivos mandatos, a examinar y
fortalecer el mandato de la Comisión sobre la Situación de las
Mujeres, teniendo en cuenta la Plataforma para la Acción y la necesidad
de coordinación entre las comisiones relacionadas y las actividades
para el seguimiento de la Conferencia, así como de que se aplique un
criterio para todo el sistema en su conjunto para la puesta en práctica
de las medidas adoptadas.
318. En su calidad de comisión orgánica que presta ayuda al
Consejo Económico y Social, la Comisión sobre la Situación de las
Mujeres debe desempeñar un papel central en el seguimiento de la
aplicación de la Plataforma para la Acción dentro del sistema de
Naciones Unidas, y debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que
la Comisión disponga de un mandato claro y de los recursos financieros
y humanos suficientes, mediante la redistribución de recursos en el
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas que le permitan desempeñar
ese mandato.
319. La Comisión sobre la Situación de las Mujeres debe
prestar ayuda al Consejo Económico y Social al coordinar con las
organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas la presentación
de informes sobre la aplicación de la Plataforma para la Acción. La
Comisión debe rentabilizar, según proceda, las aportaciones de otros
organismos del sistema de las Naciones Unidas y de otras fuentes.
320. Al formular su programa de trabajo para el período
1996-2000, la Comisión sobre la Situación de las Mujeres debe examinar
las áreas de especial interés de la Plataforma para la Acción y
analizar la manera de integrar en su agenda la aplicación de las
medidas adoptadas en la Conferencia Mundial sobre las Mujeres. En este
contexto, la Comisión sobre la Situación de las Mujeres debe examinar
la manera de seguir impulsando la incorporación de la perspectiva de género
en todos los niveles de actividad de las Naciones Unidas.
Otras comisiones orgánicas
321. En el marco de sus mandatos, otras comisiones orgánicas
del Consejo Económico y Social también deben tomar en consideración
la Plataforma para la Acción y garantizar la integración de la
perspectiva de género en sus actividades respectivas.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las
Mujeres y otros órganos creados en virtud de tratados
322. En el cumplimiento de sus responsabilidades con arreglo a
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres, el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra las Mujeres, en el marco de sus competencias, debe tomar en
consideración la Plataforma para la Acción al examinar los informes
presentados por los Estados partes.
323. Se invita a los Estados partes en la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres a
que, cuando presenten informes con arreglo al artículo 18 de la
Convención, incluyan información sobre las medidas adoptadas para
aplicar la Plataforma para la Acción a fin de facilitar la tarea del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres de
velar por que las mujeres disfruten efectivamente los derechos
garantizados por la Convención.
324. Se debe reforzar la capacidad del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres de vigilar la
aplicación de la Convención proporcionándole los recursos humanos y
financieros, con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
que incluya asistencia jurídica cualificada y, con arreglo a la
resolución 49/164 de la Asamblea General y a la decisión adoptada en
la reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada en mayo
de 1995, se debe facilitar al Comité el tiempo y las reuniones que sean
precisas. El Comité debe aumentar su coordinación con otros órganos
de derechos humanos creados en virtud de tratados, teniendo presentes
las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena.
325. En el marco de sus competencias, otros órganos creados
en virtud de tratados también deben tomar en consideración la aplicación
de la Plataforma para la Acción y garantizar en sus actividades la
integración de los derechos humanos y de la igualdad de condiciones de
las mujeres.
Secretaría de las Naciones Unidas
Oficina de la Secretaría General
326. Se pide a la Secretaría General que se encargue de la
coordinación de las políticas para la aplicación de la Plataforma
para la Acción, en el marco de las Naciones Unidas y de la incorporación
de la perspectiva de género en todas las actividades y órganos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en el marco de sus
respectivas competencias. La Secretaría General debe examinar medidas
concretas para garantizar la coordinación eficaz en la aplicación de
tales objetivos. A esos efectos, se invita al Secretario General a crear
un puesto de categoría superior en la Oficina de la Secretaría
General, sobre la base de los recursos humanos y financieros actuales,
que le asesore sobre cuestiones relativas al género y ayude a velar por
la aplicación de la Plataforma para la Acción, a nivel de todo el
sistema de las Naciones Unidas, en estrecha cooperación con la División
para el Avance de las Mujeres.
División para el Avance de las Mujeres
327. La función principal de la División para el Avance de
las Mujeres del Departamento de Coordinación de Políticas y de
Desarrollo Sostenible es prestar servicios sustantivos a la Comisión
sobre la Situación de las Mujeres y otros órganos intergubernamentales
en lo relativo al avance de las mujeres, así como al Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres. Esta División
fue designada como centro de coordinación de la aplicación de las
Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro para el Avance de las
Mujeres. A la luz del examen del mandato de la Comisión sobre la
Situación de las Mujeres mencionado en el párrafo 313, también será
preciso revisar las funciones de la División para el Avance de las
Mujeres. Se pide a la Secretaría General que asegure el funcionamiento
eficaz de la División, entre otras cosas, proporcionándole suficientes
recursos financieros y humanos con cargo al presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas.
328. La División debe examinar los obstáculos en el avance
de las mujeres mediante el análisis del impacto de género en los
estudios sobre las políticas de la Comisión sobre la Situación de las
Mujeres y mediante el apoyo de otros órganos subsidiarios. Tras la
celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres debería
desempeñar una función coordinadora al preparar la revisión del plan
a medio plazo para el período 1996-2001, a nivel de todo el sistema,
para el avance de las mujeres y debería seguir actuando como secretaría
de la coordinación entre las agencias para el avance de las mujeres.
Conviene que la División siga manteniendo una corriente de información
con las comisiones nacionales, las instituciones nacionales para el
avance de las mujeres y las organizaciones no gubernamentales en lo
relativo a la aplicación de la Plataforma para la Acción.
Otras dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas
329. Las diversas unidades de la Secretaría de las Naciones
Unidas deben examinar sus programas para determinar la mejor forma de
contribuir a la aplicación coordinada de la Plataforma para la Acción.
Las propuestas para dicha aplicación deben reflejarse en la revisión
del plan a medio plazo a nivel de todo el sistema para el avance de las
mujeres para el período 1996-2001, así como en el proyecto de plan a
medio plazo de las Naciones Unidas para el período 1998-2002. El
contenido de las actividades dependerá de los mandatos de las oficinas
de que se trate.
330. Se deben establecer o reforzar los vínculos a través de
la Secretaría a fin de garantizar que la perspectiva de género figure
como elemento central en cada una de sus actividades.
331. La Oficina para la Gestión de Recursos Humanos, en
colaboración con las entidades gestoras de programas de todo el mundo y
de conformidad con el Plan de acción estratégico para mejorar la
situación de las mujeres en la Secretaría (1995-2000), debe continuar
concediendo prioridad a la contratación y la promoción de mujeres a
los puestos sujetos a distribución geográfica, sobre todo en las
categorías superiores encargadas de la formulación de políticas y la
toma de decisiones, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las
resoluciones 45/125 y 45/239 C de la Asamblea General y reafirmados en
las resoluciones 46/100, 47/93, 48/106 y 49/167. El servicio de formación
debe diseñar y desarrollar programas periódicos de sensibilización
sobre las cuestiones de género o incluir esta perspectiva en todas sus
actividades de formación.
332. El Departamento de Información Pública intentará
integrar la perspectiva de género en sus actividades generales de
información y, con cargo a los recursos existentes, reforzar y mejorar
sus programas sobre mujeres y niñas. Con tal fin, el Departamento debe
formular una estrategia divulgativa para los diversos medios de
comunicación, teniendo plenamente en cuenta las nuevas tecnologías, a
fin de apoyar la aplicación de la Plataforma para la Acción. Las
producciones periódicas del Departamento también deberían promocionar
los objetivos de la Plataforma, sobre todo en los países en desarrollo.
333. La División de Estadística del Departamento de
Información Económica y Social y de Análisis de Políticas tiene un
importante papel en la coordinación de los trabajos realizados a nivel
internacional en materia de estadísticas, que ha sido descrito
anteriormente en el objetivo estratégico H.3 del capítulo IV.
Instituto Internacional de Investigaciones y Formación para el
Avance de las Mujeres
334. El INSTRAW tiene el mandato de promover investigaciones y
formación sobre la situación de las mujeres y el desarrollo. A la luz
de la Plataforma para la Acción, el INSTRAW debe revisar su programa de
trabajo y elaborar un plan para llevar a la práctica los aspectos de la
Plataforma para la Acción que son de su competencia. Debe determinar
tipos y metodologías de investigación de interés; fortalecer las
posibilidades nacionales para la realización de investigaciones de género
y estudios sobre las mujeres, que incluyan estudios sobre la situación
de las niñas, y establecer redes de instituciones de investigación que
puedan movilizarse para esos fines. También debe determinar los tipos
de enseñanza y formación que puedan ser apoyados y fomentados por el
Instituto.
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para las Mujeres
335. UNIFEM tiene el mandato de incrementar las opciones y
oportunidades para el desarrollo social y económico de las mujeres en
los países en desarrollo proporcionando ayuda técnica y financiera
para incorporar la perspectiva del género en el desarrollo a todos los
niveles. Por consiguiente, UNIFEM debería revisar y reforzar, cuando
proceda, su programa de trabajo a la luz de la Plataforma para la Acción
centrando su atención en el empoderamiento económico y político de
las mujeres. Su papel de promoción debería concentrarse en el fomento
de una política multilateral de diálogo sobre el empoderamiento de las
mujeres. Para que UNIFEM pueda hacer posibles sus funciones se deben
poner a su disposición los recursos adecuados.
Agencias especializadas y otros organismos del sistema de las
Naciones Unidas
336. Cada una de las agencias de Naciones Unidas, con el fin
de reforzar su apoyo a las acciones a nivel nacional y contribuir mejor
a una aplicación coordinada, deberá estipular las medidas concretas
que tenga previstas, inclusive los objetivos y las metas, para efectuar
un ajuste de las prioridades y reorientar los recursos, a fin de atender
las prioridades mundiales enunciadas en la Plataforma para la Acción.
Debe existir una definición clara de responsabilidades y rendición de
cuentas. Las propuestas quedarán reflejadas a su vez, en el Plan a
medio plazo para el avance de las mujeres, a nivel de todo el sistema de
las Naciones Unidas para el período 1996-2001.
337. Cada organización debe comprometerse al nivel más alto
posible y, en el cumplimiento de sus objetivos, debe adoptar medidas
para aumentar y apoyar las funciones y responsabilidades de sus centros
de coordinación sobre las cuestiones relativas a las mujeres.
338. Además, las agencias especializadas cuyos mandatos
incluyan la prestación de asistencia técnica a los países en
desarrollo, en particular a los países de África y a los países menos
desarrollados, deben colaborar en mayor medida para garantizar la
promoción continua del avance de las mujeres.
339. El sistema de las Naciones Unidas debe examinar la
asistencia técnica que convenga y proporcionar esa ayuda y otras formas
de ayuda a los países con economías en transición a fin de facilitar
la solución de sus problemas específicos relacionados con el avance de
las mujeres.
340. Cada organización debe conceder mayor prioridad a la
contratación y el ascenso de las mujeres funcionarias del cuadro orgánico
con miras a alcanzar un mayor equilibrio entre mujeres y hombres, sobre
todo al nivel de toma de decisiones. En la contratación del personal y
la determinación de las condiciones de servicio, la consideración
principal debe ser la necesidad de garantizar los niveles más altos de
eficiencia, competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la
importancia de contratar personal en base a una distribución geográfica
lo más amplia posible. Las organizaciones deben informar periódicamente
a sus órganos rectores sobre los progresos alcanzados con tal fin.
341. Se debe mejorar la coordinación de las actividades de
las Naciones Unidas para el desarrollo a nivel nacional mediante el
sistema de coordinadores residentes, de conformidad con las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General, en particular la resolución 47/199,
teniendo plenamente en cuenta la Plataforma para la Acción.
2. Otras instituciones y
organizaciones internacionales
342. En el cumplimiento de la Plataforma para la Acción, se
debe alentar a las instituciones financieras internacionales a examinar
y revisar sus políticas, procedimientos y personal laboral, con el fin
de asegurar que las inversiones y los programas beneficien a las mujeres
y contribuyan así al desarrollo sostenible. Deben aumentar también el
número de mujeres en puestos de categoría superior, aumentar la
formación del personal en el análisis de género y establecer políticas
y directrices para lograr que se examine exhaustivamente el impacto
diferencial que tienen para mujeres y hombres los programas de préstamos
y otras actividades. En este sentido, las instituciones de Bretton Woods
y las Naciones Unidas, junto con sus Fondos, Programas y agencias
especializadas, deben establecer un diálogo periódico y sustantivo,
incluyendo contactos sobre el terreno, para una mejor y más efectiva
coordinación de su ayuda, con el fin de aumentar la eficacia de los
programas que favorecen a las mujeres y sus familias.
343. La Asamblea General debe examinar la posibilidad de
invitar a la Organización Mundial del Comercio a estudiar en qué forma
puede contribuir a la aplicación de la Plataforma para la Acción,
inclusive mediante la cooperación con el sistema de las Naciones
Unidas.
344.
Las organizaciones no gubernamentales internacionales tienen un
importante papel que desempeñar en la aplicación de la Plataforma para
la Acción. Es preciso estudiar la posibilidad de establecer un
mecanismo de colaboración con las organizaciones no gubernamentales
para promover la aplicación de la Plataforma a diversos niveles.
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