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  «Los Gobiernos deberán revisar sistemáticamente en qué medida las mujeres se benefician del gasto público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso de mujeres y hombres al gasto (...)»

 

 

 

     
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plataforma de acción. beijing 1995
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capítulo VI. disposiciones financieras

345. Los recursos financieros y humanos han sido insuficientes, en general, para el avance de las mujeres. Esto ha contribuido al lento progreso alcanzado hasta la fecha en la aplicación de las Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro para el Avance de las Mujeres. Para aplicar plena y eficazmente la Plataforma para la Acción, incluyendo los compromisos pertinentes contraídos en cumbres y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se requerirá el compromiso político de aportar los recursos humanos y financieros necesarios para el empoderamiento de las mujeres. Esto requiere que se integre una perspectiva de género en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas al mismo tiempo que una financiación adecuada de los programas específicos encaminados a lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Para aplicar la Plataforma para la Acción, será preciso identificar y movilizar fondos de todas las fuentes y de todos los sectores. Puede ser necesario reformular las políticas y reasignar recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es probable que haya modificaciones de políticas que no tengan consecuencias financieras. También se necesitará movilizar recursos adicionales, tanto públicos como privados, incluidos recursos provenientes de fuentes innovadoras de financiación.

A nivel nacional

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346. La responsabilidad principal de la aplicación de los objetivos estratégicos de la Plataforma para la Acción corresponde a los Gobiernos. Para lograr esos objetivos, los Gobiernos deberán tomar medidas para revisar sistemáticamente en qué medida las mujeres se benefician del gasto público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso de mujeres y hombres al gasto del sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de género contraídos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. Para desarrollar con éxito las estrategias nacionales de aplicación de la Plataforma para la Acción, los Gobiernos deberán asignar suficientes recursos, incluidos los necesarios para llevar a cabo análisis del impacto de género. Los Gobiernos también deberán alentar a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a otras instituciones a que movilicen recursos adicionales.

347. Deberán asignarse recursos suficientes a los mecanismos nacionales para el avance de las mujeres, así como a todas las instituciones, cuando proceda, que puedan contribuir a la aplicación y seguimiento de la Plataforma para la Acción.

348. Donde aún no se hayan establecido mecanismos nacionales para el avance de las mujeres, o donde todavía no estén establecidos de manera permanente, los Gobiernos deberán hacer todo lo posible por destinar recursos suficientes y constantes a esos fines.

349. Para facilitar la aplicación de la Plataforma para la Acción, los Gobiernos deberán reducir, según resulte apropiado, los gastos militares excesivos y las inversiones para la producción y adquisición de armas, de manera compatible con las necesidades de seguridad nacional.

350. Debería alentarse a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a otros integrantes de la sociedad civil a que estudien la posibilidad de asignar los recursos necesarios para la aplicación de la Plataforma para la Acción. Los Gobiernos deberán crear un entorno favorable para la movilización de recursos por las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones y redes de mujeres, grupos feministas, el sector privado y otros integrantes de la sociedad civil a fin de permitirles contribuir a este objetivo. Debería fortalecerse y aumentarse la capacidad de las organizaciones no gubernamentales en este sentido.

A nivel regional

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351. Se debería solicitar a los bancos de desarrollo regionales, las asociaciones empresariales regionales y otras instituciones regionales que contribuyan y ayuden a movilizar recursos para la aplicación de la Plataforma para la Acción en sus actividades de concesión de créditos y de otro tipo. También se les debería alentar a que tomen en cuenta la Plataforma para la Acción en sus políticas y modalidades de financiación.

352. Los organismos subregionales y regionales y las comisiones regionales de las Naciones Unidas deberán prestar asistencia, en caso necesaria y en el marco de sus actuales competencias, en la movilización de fondos para la aplicación de la Plataforma para la Acción.

A nivel internacional

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353. Se deberán asignar recursos financieros adecuados a nivel internacional, para la aplicación de la Plataforma para la Acción en los países en desarrollo, en particular en África y en los países menos avanzados. Para fortalecer la capacidad nacional de aplicar la Plataforma para la Acción de los países en desarrollo, será necesario esforzarse por alcanzar el objetivo convenido del 0,7% del Producto Nacional Bruto de los países desarrollados, para ayuda oficial al desarrollo a la mayor brevedad posible, así como aumentar el porcentaje de financiación correspondiente a las actividades destinadas a aplicar la Plataforma para la Acción. Además, los países que brindan cooperación para el desarrollo deberán realizar un análisis crítico de sus programas de asistencia con miras a mejorar la calidad y la eficacia de la ayuda mediante la integración de la perspectiva de género.

354. Se debería invitar a las instituciones financieras internacionales, incluido el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y los bancos regionales de desarrollo, a que examinen sus préstamos y ayudas, y a situarlas en programas que tienen por objeto la aplicación de la Plataforma para la Acción, especialmente en África y en los países menos avanzados.

355. El sistema de las Naciones Unidas debería proporcionar cooperación técnica y otras formas de ayuda a los países en desarrollo, en particular en África, y a los países menos avanzados, para la aplicación de la Plataforma para la Acción.

356. La aplicación de la Plataforma para la Acción en los países con economías en transición requerirá asistencia y cooperación internacional constante. Las agencias y órganos del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos técnicos y sectoriales, deberán facilitar las actividades de elaboración y aplicación de políticas y programas para el avance de las mujeres en esos países. A este efecto, se debería invitar al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial a que apoyen esas actividades.

357. Deberán llevarse a la práctica las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, en lo que respecta a la gestión y reducción de la deuda, así como los resultados de otras cumbres y conferencias organizadas por las Naciones Unidas, con miras a facilitar la realización de los objetivos de la Plataforma para la Acción.

358. Para facilitar la aplicación de la Plataforma para la Acción, los países desarrollados y los países en desarrollo interesados en contraer el compromiso mutuo de asignar, en promedio, el 20% de la ayuda oficial al desarrollo y el 20% del presupuesto nacional a programas sociales básicos, deberán tener en cuenta una perspectiva de género.

359. Los fondos de desarrollo y los programas del sistema de las Naciones Unidas deberán emprender de inmediato un análisis sobre la medida en que sus programas y proyectos están orientados a la aplicación de la Plataforma para la Acción y asegurar, en el próximo período de programación, la idoneidad de los recursos destinados a la eliminación de las disparidades entre mujeres y hombres en sus actividades de asistencia técnica y financiación.

360. En reconocimiento de las funciones de los fondos, programas y agencias especializadas de las Naciones Unidas, en particular las funciones especiales del UNIFEM y el INSTRAW en el empoderamiento de las mujeres y, como tal, en la aplicación de la Plataforma para la Acción, dentro de sus respectivas competencias, que son entre otras, la investigación, las actividades de formación e información para el avance de las mujeres, y la prestación de asistencia técnica y financiera para incluir una perspectiva de género en las actividades de desarrollo, la comunidad internacional debe proporcionar recursos suficientes y deben mantenerse en un nivel adecuado.

361. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por promover el avance de las mujeres y de aumentar su capacidad para alcanzar los objetivos de la Plataforma para la Acción, es necesario renovar, reformar y reactivar el sistema de las Naciones Unidas, en particular la División para el Avance de las Mujeres de la Secretaría de las Naciones Unidas, así como otras dependencias y órganos subsidiarios que tienen el mandato concreto de promover el avance de las mujeres. En este sentido, se exhorta a los organismos rectores pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten especial atención a la aplicación eficaz de la Plataforma para la Acción y revisen sus políticas, programas, presupuestos y actividades con miras a lograr la utilización más efectiva y eficaz posible de los fondos dedicados a ese fin. También será necesario asignar recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para aplicar la Plataforma para la Acción.

Fuente: http://www.lapampa.gov.ar

 

 

 

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