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documentos

 

 

  Informe de la ponencia sobre la prostitución en nuestro país, aprobada en sesión de la ponencia de 13 de marzo de 2007.
  Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género
 
  Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

 

 

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  Plataforma de organizaciones de mujeres por la abolición de la prostitución
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  Preámbulo de la Ley Integral
  definiciones de violencia de género

 

 

 

  debes saber

 

 

 

  «La violencia de género (...)  se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad.»
(Preámbulo Ley Integral, 2004)

 

 

 

     
  documentos

 

 

 

  Virtudes, Victoria: Violencia de género, aborto y salud de la mujer.  CB Médical. Madrid
  Guía práctica contra la violencia doméstica y de género. Observatorio contra la violencia de género
  Informe “Más allá del papel”.  Amnistía Internacional España. Mayo 2005

 

 

 

     
  en la web

 

 

 

  Organización Mundial de la Salud. Violencia contra la mujer
  Red feminista contra la violencia de género

 

 

 

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presentación
 

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que signifique o suponga un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción, la privación de libertad, la discriminación, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, es violencia contra la mujer.

La gran mayoría de actos de violencia de género que se producen, lo son en contra de las mujeres, de sus derechos, de su libertad, de su integridad física o moral y de su desarrollo personal.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno universal y estructural que adopta múltiples manifestaciones: discriminación, marginación, exclusión, etcétera. Cualquier mujer, por el solo hecho de serlo y al margen de su credo, origen, edad, educación, trabajo, etcétera, es susceptible de ser objeto de algún tipo de agresión o discriminación. Por ello, estos actos de violencia contra las mujeres son calificados genéricamente, como violencia de género.

actos de violencia de género
ejercida contra la mujer

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  • violencia física (desde las agresiones a la muerte) o psicológica

  • violencia sexual (desde el acoso hasta la mutilación genital)

  • violencia moral

  • discriminación social, educativa o laboral

  • abusos, tratos degradantes o inseguros

  • imposición de costumbres

  • privación de libertad y/o limitación de la libertad de movimientos

  • limitación en el desarrollo personal o intelectual

  • en resumen, todo aquello que viole los derechos inalienables de la persona

Es obligación de los poderes públicos condenar estas formas de violencia, prevenir, investigar y castigar su comisión. Es obligación de la ciudadanía exigir a los poderes públicos que cumplan esta obligación, comenzando por aquellas violencias de género que emanan directamente del Estado.

 

 

 

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