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Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que signifique o suponga un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico,
así como las amenazas de tales actos, la coacción, la privación de
libertad, la discriminación, tanto si se producen en la vida pública
como en la vida privada, es violencia contra la mujer.
La gran mayoría de actos de violencia de género que se
producen, lo son en contra de las mujeres,
de sus derechos, de su libertad, de su integridad física o moral y de
su desarrollo personal.
La violencia contra las mujeres es un fenómeno
universal y estructural que adopta múltiples
manifestaciones: discriminación, marginación, exclusión, etcétera.
Cualquier mujer, por el solo hecho de serlo
y al margen de su credo, origen, edad, educación, trabajo, etcétera,
es susceptible de ser objeto de algún tipo de agresión o
discriminación. Por ello, estos
actos de violencia contra las mujeres son calificados genéricamente,
como violencia de género.
actos de violencia de género
ejercida contra la mujer

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violencia física (desde las agresiones a la muerte)
o psicológica
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violencia sexual (desde el acoso hasta la
mutilación genital)
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violencia moral
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discriminación social, educativa o laboral
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abusos, tratos degradantes o inseguros
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imposición de costumbres
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privación de libertad y/o limitación de la
libertad de movimientos
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limitación en el desarrollo personal o intelectual
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en resumen, todo aquello que
viole los derechos inalienables de la persona
Es obligación de los poderes públicos condenar estas formas de
violencia, prevenir, investigar y castigar su comisión. Es
obligación de la ciudadanía exigir a los poderes públicos que cumplan
esta obligación, comenzando por aquellas violencias de género que
emanan directamente del Estado. |