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Para definir la realidad social de la violencia,
encontramos diversos vocablos: violencia doméstica, violencia contra la
mujer, violencia familiar, violencia intra familiar, violencia de género.
La CIMTM se acoge a esta última definición. Esta expresión pone de manifiesto que
la “violencia se ejerce contra la mujer por
el mero hecho de serlo”.
Fue la Conferencia Mundial sobre la
Mujer,
celebrada en Pekín en el año 1995, la que acuñó el término
violencia de género, diciendo que “la violencia contra la mujer
impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y Paz, que
viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales”
e instaba a los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar
esta forma de violencia.
Este vocablo se ha ido aceptando e implantando en
nuestra sociedad como manifiesta la STS de 26 de diciembre de 2002, que
define la violencia familiar como una situación de dominación o
intento de dominación sobre la mujer, y establece que la violencia de género
tiene como fin controlar a la mujer y mantenerla en una posición de
subordinación.
Dicho término tiene su antecedente en la Declaración
de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra las Mujeres
-aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas- la normativa internacional generalmente utiliza el término
“violencia de género o violencia contra las mujeres”, como víctimas
más habituales de las agresiones.
Esta Declaración
define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia
basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las
mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación
arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública o privada”.
Dentro del vocablo Violencia de género se
incardinan diversas manifestaciones de violencia. Aunque dichas
expresiones no se encuentran descritas por el ordenamiento español, el
acuerdo de 21-03-01 del CGPJ -donde se establecen criterios de actuación
orientativos a los jueces y Tribunales en el tratamiento de los malos
tratos- recoge la clasificación del Consejo de Europa, e incluye dentro
del ámbito del delito de violencia habitual las violencias físicas, psíquicas,
sexuales.
La
clasificación del Consejo de Europa

Distingue varias categorías de violencia:
-
Violencia física:
se incluyen aquí todo tipo de agresiones corporales (empujones,
golpes, ataques con armas, mordeduras, quemaduras,
estrangulamientos, mutilaciones, etc...).
-
Violencia sexual:
comprende cualquier actividad sexual no consentida (visionando o
participación forzada en pornografía, relaciones sexuales
obligadas, tráfico y explotación en la industria del sexo etc...).
-
Violencia psicológica:
concepto amplio que admite múltiples modalidades de agresión
intelectual o moral (amenazas, aislamiento, desprecio, intimidación
e insultos en público, etc...).
-
Violencia económica:
entendida como desigualdad en el acceso a los recursos compartidos
(negar el acceso al dinero, impedir el acceso a un puesto de
trabajo, a la educación etc...).
-
Violencia estructural:
Término íntimamente relacionado con el de Violencia económica,
pero que incluye barreras invisibles e intangibles contra la
realización de las opciones potenciales de los derechos básicos de
las personas. Se sustenta la existencia de obstáculos firmemente
arraigados y que se reproducen diariamente en el tejido social (por
ejemplo, las relaciones de poder que generan y legitiman la
desigualdad).
-
Violencia espiritual:
concepto comprensivo de aquellas conductas que consisten el obligar
a otra persona a aceptar un sistema de creencias cultural o
religioso determinado, o dirigidas a erosionar o destruir las
creencias de otro a través del ridículo o del castigo.
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