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  Informe de la ponencia sobre la prostitución en nuestro país, aprobada en sesión de la ponencia de 13 de marzo de 2007.
  Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género
 
  Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

 

 

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  La violencia de género contra la mujer es fruto de una cultura discriminatoria por razón de sexo

 

 

 

     
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definiciones de violencia de género
 

Para definir la realidad social de la violencia, encontramos diversos vocablos: violencia doméstica, violencia contra la mujer, violencia familiar, violencia intra familiar, violencia de género. La CIMTM se acoge a esta última definición. Esta expresión pone de manifiesto que la “violencia se ejerce contra la mujer por el mero hecho de serlo”.

Fue la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995, la que acuñó el término violencia de género, diciendo que “la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y Paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales” e instaba a los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar esta forma de violencia.

Este vocablo se ha ido aceptando e implantando en nuestra sociedad como manifiesta la STS de 26 de diciembre de 2002, que define la violencia familiar como una situación de dominación o intento de dominación sobre la mujer, y establece que la violencia de género tiene como fin controlar a la mujer y mantenerla en una posición de subordinación.

Dicho término tiene su antecedente en la Declaración de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra las Mujeres -aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas- la normativa internacional generalmente utiliza el término “violencia de género o violencia contra las mujeres”, como víctimas más habituales de las agresiones.

Esta  Declaración define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se  producen en la vida pública o privada”.

Dentro del vocablo Violencia de género se incardinan diversas manifestaciones de violencia. Aunque dichas expresiones no se encuentran descritas por el ordenamiento español, el acuerdo de 21-03-01 del CGPJ -donde se establecen criterios de actuación orientativos a los jueces y Tribunales en el tratamiento de los malos tratos- recoge la clasificación del Consejo de Europa, e incluye dentro del ámbito del delito de violencia habitual las violencias físicas, psíquicas, sexuales.

La clasificación del Consejo de Europa

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Distingue varias categorías de violencia:

  1. Violencia física: se incluyen aquí todo tipo de agresiones corporales (empujones, golpes, ataques con armas, mordeduras, quemaduras, estrangulamientos, mutilaciones, etc...).

  2. Violencia sexual: comprende cualquier actividad sexual no consentida (visionando o participación forzada en pornografía, relaciones sexuales obligadas, tráfico y explotación en la industria del sexo etc...).

  3. Violencia psicológica: concepto amplio que admite múltiples modalidades de agresión intelectual o moral (amenazas, aislamiento, desprecio, intimidación e insultos en público, etc...).

  4. Violencia económica: entendida como desigualdad en el acceso a los recursos compartidos (negar el acceso al dinero, impedir el acceso a un puesto de trabajo, a la educación etc...).

  5. Violencia estructural: Término íntimamente relacionado con el de Violencia económica, pero que incluye barreras invisibles e intangibles contra la realización de las opciones potenciales de los derechos básicos de las personas. Se sustenta la existencia de obstáculos firmemente arraigados y que se reproducen diariamente en el tejido social (por ejemplo, las relaciones de poder que generan y legitiman la desigualdad).

  6. Violencia espiritual: concepto comprensivo de aquellas conductas que consisten el obligar a otra persona a aceptar un sistema de creencias cultural o religioso determinado, o dirigidas a erosionar o destruir las creencias de otro a través del ridículo o del castigo.

 

 

 

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