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El fenómeno de la prostitución ha
despertado en los últimos años interés social. Un acercamiento
posible al debate suscitado, sería plantear que "
la prostitución no es el oficio más viejo del mundo, es la violencia más
antigua contra las mujeres".
Las
alarmantes cifras que se contabilizan de mujeres y niñas traficadas
para su explotación sexual, el aumento de la delincuencia organizada en
este sector, que lleva a la Unión Europa a designarlo como la tercera
rama del crimen organizado, las condiciones de esclavitud a las que son
sometidas las mujeres traficadas son, entre otras, las razones que han
contribuido a revitalizar el debate.
A día de
hoy, el principal objetivo sería avanzar en la abolición de las
condiciones que sustentan la prostitución; abolir las distintas formas
de violencia contra las mujeres y salvaguardar el derecho de las mujeres
a no ser objeto de explotación, situación a la que se ven abocadas por
el mero hecho de ser mujeres.
En
palabras del Convenio para la represión de la trata de personas con
fines de explotación sexual de 1949, “Considerando que la prostitución
y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de explotación,
son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y
ponen en peligro el bienestar del individuo, la familia y la
comunidad...".
cuestión
de género

Es
necesario poner de manifiesto que los datos exponen que las personas que
ejercen la prostitución son mayoritariamente mujeres, y que las
personas que compran esos cuerpos, para su uso sexual, son hombres.
Ambas cifras indican que el fenómeno de la prostitución es, por tanto,
una cuestión de género, fruto de una estructura de dominación
masculina. La “ libre elección” es un factor engañoso,
influenciado por distintas variables, económicas, sociales, culturales,
y por las opciones políticas de las mujeres. La desigualdad existente
restringe de manera real la “libertad de elección”,
no podemos confundir los efectos con las causas, de hacerlo estaríamos
engañándonos, al ocultar una parte de la realidad.
Entendemos
que la compra y venta de mujeres prolonga un estado de dominación
masculina. Los sujetos que compran cuerpos de mujeres convierten a estos
en mercancía mediante un proceso claro de objetualización. Desde este
punto de vista, el responsable directo de la existencia de la prostitución
sería el cliente prostituidor.
Nuestra
organización está alineada con las tesis abolicionistas, considerando
esencial para trabajar frente a esta gravísima forma de violencia de género,
la represión de todo PROXENETISMO, es
decir, de todo el que concierta, explota o dirija la prostitución de
otra persona, medie o no consentimiento de la persona prostituda, englobándose
sin distinción en la definición de proxeneta a todos los traficantes,
inductores, reclutadores y explotadores de la prostitución ajena. Al
considerar que nadie puede lucrarse de forma directa o indirecta de la
prostitución de otra persona, de la explotación sexual de otra
persona.
propuestas
de trabajo frente al prostituidor

En cuanto a las propuestas
de trabajo frente a la otra parte directamente responsable en la
existencia de la prostitución, es decir, frente al mal llamado cliente
de la prostitución, para nosotras PROSTITUIDOR,
pasarían por deslegitimar la normalización de la demanda “sexual”
masculina. Este trabajo se hará en primer lugar, a través de campañas
de sensibilización social, haciendo saber que con su demanda,
convierten en mercancía a las mujeres, en objetos que se encuentran al
alcance del que demanda a cambio de un precio, contribuyendo por tanto a
la desigualdad entre hombres y mujeres y ejerciendo un acto de violencia
contra las mujeres. Además de incrementar el “negocio” del tráfico:
la demanda dispara la oferta; aumentando vertiginosamente el tráfico de
mujeres y niñas para la explotación sexual (4.000.000. de mujeres y niñas
son traficadas al año a nivel mundial) . En segundo lugar,
si estas campañas de deslegitimación no disminuyeran o hicieran
desaparecer la demanda, se pondrían en marcha, al igual que se ha
llevado a cabo en Suecia, medidas penales para imposibilitar acciones
a todos aquellos que siguen realizando actos de violencia contra
las mujeres, haciendo saber que nuestra sociedad no se lo permite,
porque quiere garantizar el cumplimiento del
principio de igualdad.
Nuestras
propuestas de actuación con respecto a las mujeres en situación de
prostitución, establecerían políticas específicas que reconozcan esa
estructura de dominación que obliga a las mujeres
a la venta de sus cuerpos.
Los
proyectos de intervención en dicha problemática consisten en liberar a
las mujeres de las condiciones que las reducen a ser
objeto de transacción en una
de las más graves formas de violencia de género, estableciendo políticas
adecuadas que garanticen la protección de las mujeres y sus derechos
humanos.
Para
nosotras muchas de las propuestas de intervención con las mujeres ya se
recogían en el Convenio de 1949, base del movimiento abolicionista.
Conviene,
antes de exponer el contenido del Convenio, recordar que el
abolicionismo no sanciona punitivamente a las personas que ejercen la
prostitución, al contrario el Convenio de 1949 contiene obligaciones
dirigidas a los Estados encaminadas a prevenir y ayudar a las víctimas
de la prostitución.
convenio
de 1949

Ya
en el Convenio para la represión de la trata de personas con
fines de explotación sexual de 1949, anteriormente mencionado, se establecía como
medidas de actuación con las mujeres en situación de prostitución, el
derecho de acceso al proceso de las víctimas de la prostitución, en
condiciones de igualdad con los nacionales.
En
el artículo 6 del Convenio prohíbe el control o identificación de las
personas prostituidas al establecer que:
«Cada
una de las partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las
medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o
disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas
dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a
ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un
documento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de
vigilancia o notificación.»
Resultan,
pues, contrarias al Convenio todas aquellas leyes o reglamentos, ya sean
administrativos, laborales o de otra naturaleza, que tengan por objeto
tal identificación, viniendo obligados los Estados a derogar las ya
existentes.
El
artículo 16 establece que los Estados parte deben adoptar medidas para
la prevención de la prostitución y para la rehabilitación de las
personas supervivientes de la prostitución, implantando servicios públicos
o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros
servicios conexos.
El
artículo 17 prevé medidas de protección y prevención para las
personas inmigrantes dirigidas a combatir el tráfico de personas para
fines de prostitución, entre las que se encuentra la publicidad en los
países de origen acerca del peligro de la trata.
El
Convenio también contempla, en su artículo 20, la adopción de medidas
dirigidas a la inspección de las
agencias de colocación, con la finalidad de impedir que las
personas que demandan empleo, se expongan al peligro de la prostitución.
Este
artículo expone uno de los principios ideológicos del Convenio, que la
prostitución no es un trabajo.
Uno
de los aspectos que hay que destacar en cuanto a las políticas de
actuación frente a la prostitución, es que nuestro país tiene
firmados convenios internacionales, de obligado cumplimiento y que son
marco normativo para la elaboración del resto de la legislación
interna. Esto mismo ocurre con el Convenio para la represión de la
trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.
Los
Estados Parte en el presente Convenio, se comprometen a adoptar, de
conformidad con su Constitución, las medidas legislativas o de otra índole
necesarias para garantizar la aplicación del presente Convenio, según
se recoge en el artículo 27.
Desde
este punto de vista, el marco normativo en materia de prostitución
aplicable en nuestro Derecho interno sería, la Constitución y las
directrices recogidas en el Convenio de 1949 desde la ratificación del
mismo por España. Las leyes, reglamentos, ordenanzas que se desarrollen
con posterioridad, tendrán que respetar los preceptos contenidos en
ambas normas. |