comisión para la investigación de
malos tratos a
mujeres

asóciate a la Comisión

 

 

 

 

portada CINDOC

 

 

 

 

 

violencias

 

 

  prostitución
  la violencia silenciosa: los abusos
  mutilación genital

 

 

estadísticas

 

 

  feminicidios
  histórico feminicidios
  estadística judicial
     

 

 

bibliografía

 

 

  violencia de género en el ámbito familiar
  artículos

 

 

documentos

 

 

  Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género
 
  Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

 

 

directorios

 

 

  Plataforma de organizaciones de mujeres por la abolición de la prostitución
  Red feminista contra la violencia de género

 

 

recursos

 

 

  Madrid
  Andalucía
  Euskadi
  en esta página

 

 

 

  cuestión de género
  propuestas de trabajo frente al prostituidor
  convenio de 1949

 

 

 

     
  más

 

 

 

  47 medidas para hacer frente al fenómeno de la prostitución
  El periódico gratuito "20 minutos" elimina los anuncios relacionados con la prostitución
  "Perseguir penalmente la prostitución callejera”
  El mercado del sexo: la mujer prostituida CIMTM
  Manifiesto político: por la abolición de la prostitución
  10 razones para NO legalizar la prostitución
  «Regular la prostitución es legitimar la violencia contra las mujeres»

 

 

 

 

 

 

  debes saber

 

 

 

  cualquier intento de resolver el problema de la prostitución debe pasar por deslegitimar al prostituidor

 

 

 

     
  documentos

 

 

 

 

Informe de la ponencia sobre la prostitución en nuestro país, aprobada en sesión de la ponencia de 13 de marzo de 2007. Cortes Generales, Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades

 

Resolución de la 61 Asamblea General de Naciones Unidas de 1 de Febrero de 2007 sobre Trata de Mujeres

 

Informe prostitución en Lugo. Alecrin 2006

 

"Se ha demostrado que la
regularización beneficia a mafias
y clientes, y no a las prostitutas"
Sara Vicente Collado

 

Resolución del Parlamento Europeo sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual. 17 de enero de 2006.

 

Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda. 20 febrero 2006.

 

Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla.  Diario Oficial de la Unión Europea. 9.12.2005

 

Legalización de la violencia contra las mujeres: la prostitución en Australia. Sheila Jeffreys. 17 Septiembre 2005

 

Metamachismo feminista Alicia Martínez

 

Prostitución y Heterosexismo.
Carmen Vigil

 

“Malo para el cuerpo, malo para el corazón”. Melissa Farley

 

La prostitución, una cuestión de género. Secretaria para la Igualdad UGT Departamento Confederal de la Mujer UGT Diciembre 2005

  Documentación Jornadas sobre Tráfico internacional de Mujeres con fines de explotación sexual. CIMTM Septiembre 2005
  Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Varsovia, 16.V.2005
  Informe criminológico sobre Tráfico de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual. Guardia Civil 2003-2004
  Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. ONU 1949
  Declaración de CELEM y Plataforma Abolición de la Prostitución. 2001

 

 

 

     
  en la web

 

 

 

  Plataforma de organizaciones de mujeres por la abolición de la prostitución
   www.afesip.org

 

 

 

cindoc ₪ violencias de género

prostitución
 

El fenómeno de la prostitución ha despertado en los últimos años interés social. Un acercamiento posible al debate suscitado, sería plantear que " la prostitución no es el oficio más viejo del mundo, es la violencia más antigua contra las mujeres".

Las alarmantes cifras que se contabilizan de mujeres y niñas traficadas para su explotación sexual, el aumento de la delincuencia organizada en este sector, que lleva a la Unión Europa a designarlo como la tercera rama del crimen organizado, las condiciones de esclavitud a las que son sometidas las mujeres traficadas son, entre otras, las razones que han contribuido a revitalizar el debate. 

A día de hoy, el principal objetivo sería avanzar en la abolición de las condiciones que sustentan la prostitución; abolir las distintas formas de violencia contra las mujeres y salvaguardar el derecho de las mujeres a no ser objeto de explotación, situación a la que se ven abocadas por el mero hecho de ser mujeres.

En palabras del Convenio para la represión de la trata de personas con fines de explotación sexual de 1949, “Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de explotación, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, la familia y la comunidad...".

 

cuestión de género

subir

Es necesario poner de manifiesto que los datos exponen que las personas que ejercen la prostitución son mayoritariamente mujeres, y que las personas que compran esos cuerpos, para su uso sexual, son hombres. Ambas cifras indican que el fenómeno de la prostitución es, por tanto, una cuestión de género, fruto de una estructura de dominación masculina. La “ libre elección” es un factor engañoso, influenciado por distintas variables, económicas, sociales, culturales, y por las opciones políticas de las mujeres. La desigualdad existente restringe de manera real la “libertad de elección”,  no podemos confundir los efectos con las causas, de hacerlo estaríamos engañándonos, al ocultar una parte de la realidad.

Entendemos que la compra y venta de mujeres prolonga un estado de dominación masculina. Los sujetos que compran cuerpos de mujeres convierten a estos en mercancía mediante un proceso claro de objetualización. Desde este punto de vista, el responsable directo de la existencia de la prostitución sería el cliente prostituidor. 

Nuestra organización está alineada con las tesis abolicionistas, considerando esencial para trabajar frente a esta gravísima forma de violencia de género, la represión de todo PROXENETISMO, es decir, de todo el que concierta, explota o dirija la prostitución de otra persona, medie o no consentimiento de la persona prostituda, englobándose sin distinción en la definición de proxeneta a todos los traficantes, inductores, reclutadores y explotadores de la prostitución ajena. Al considerar que nadie puede lucrarse de forma directa o indirecta de la prostitución de otra persona, de la explotación sexual de otra persona.

 

propuestas de trabajo frente al prostituidor

subir

En cuanto a las propuestas de trabajo frente a la otra parte directamente responsable en la existencia de la prostitución, es decir, frente al mal llamado cliente de la prostitución, para nosotras PROSTITUIDOR, pasarían por deslegitimar la normalización de la demanda “sexual” masculina. Este trabajo se hará en primer lugar, a través de campañas de sensibilización social, haciendo saber que con su demanda, convierten en mercancía a las mujeres, en objetos que se encuentran al alcance del que demanda a cambio de un precio, contribuyendo por tanto a la desigualdad entre hombres y mujeres y ejerciendo un acto de violencia contra las mujeres. Además de incrementar el “negocio” del tráfico: la demanda dispara la oferta; aumentando vertiginosamente el tráfico de mujeres y niñas para la explotación sexual (4.000.000. de mujeres y niñas son traficadas al año a nivel mundial) . En segundo lugar,  si estas campañas de deslegitimación no disminuyeran o hicieran desaparecer la demanda, se pondrían en marcha, al igual que se ha llevado a cabo en Suecia, medidas penales para imposibilitar acciones  a todos aquellos que siguen realizando actos de violencia contra las mujeres, haciendo saber que nuestra sociedad no se lo permite, porque quiere garantizar el cumplimiento del  principio de igualdad.

Nuestras propuestas de actuación con respecto a las mujeres en situación de prostitución, establecerían políticas específicas que reconozcan esa estructura de dominación que obliga a las mujeres  a la venta de sus cuerpos.

Los proyectos de intervención en dicha problemática consisten en liberar a las mujeres de las condiciones que las reducen a ser  objeto de transacción en  una de las más graves formas de violencia de género, estableciendo políticas adecuadas que garanticen la protección de las mujeres y sus derechos humanos.

Para nosotras muchas de las propuestas de intervención con las mujeres ya se recogían en el Convenio de 1949, base del movimiento abolicionista.

Conviene, antes de exponer el contenido del Convenio, recordar que el abolicionismo no sanciona punitivamente a las personas que ejercen la prostitución, al contrario el Convenio de 1949 contiene obligaciones dirigidas a los Estados encaminadas a prevenir y ayudar a las víctimas de la prostitución.

convenio de 1949

subir

Ya en el Convenio para la represión de la trata de personas con fines de explotación sexual de 1949, anteriormente mencionado, se establecía como medidas de actuación con las mujeres en situación de prostitución, el derecho de acceso al proceso de las víctimas de la prostitución, en condiciones de igualdad con los nacionales.

En el artículo 6 del Convenio prohíbe el control o identificación de las personas prostituidas al establecer que:

«Cada una de las partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación.»

Resultan, pues, contrarias al Convenio todas aquellas leyes o reglamentos, ya sean administrativos, laborales o de otra naturaleza, que tengan por objeto tal identificación, viniendo obligados los Estados a derogar las ya existentes.

El artículo 16 establece que los Estados parte deben adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación de las personas supervivientes de la prostitución, implantando servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos.

El artículo 17 prevé medidas de protección y prevención para las personas inmigrantes dirigidas a combatir el tráfico de personas para fines de prostitución, entre las que se encuentra la publicidad en los países de origen acerca del peligro de la trata.

El Convenio también contempla, en su artículo 20, la adopción de medidas dirigidas a la inspección de las agencias de colocación, con la finalidad de impedir que las personas que demandan empleo, se expongan al peligro de la prostitución.

Este artículo expone uno de los principios ideológicos del Convenio, que la prostitución no es un trabajo.

Uno de los aspectos que hay que destacar en cuanto a las políticas de actuación frente a la prostitución, es que nuestro país tiene firmados convenios internacionales, de obligado cumplimiento y que son marco normativo para la elaboración del resto de la legislación interna. Esto mismo ocurre con el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

Los Estados Parte en el presente Convenio, se comprometen a adoptar, de conformidad con su Constitución, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para garantizar la aplicación del presente Convenio, según se recoge en el artículo 27.

Desde este punto de vista, el marco normativo en materia de prostitución aplicable en nuestro Derecho interno sería, la Constitución y las directrices recogidas en el Convenio de 1949 desde la ratificación del mismo por España. Las leyes, reglamentos, ordenanzas que se desarrollen con posterioridad, tendrán que respetar los preceptos contenidos en ambas normas.

 

 

 

sitio web optimizado para resolución de pantalla 800 x 600

indicaciones y sugerencias a web@malostratos.org

propiedad de Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres

autorizada la reproducción y difusión (de los contenidos propiedad de la CIMTM), previa mención de la fuente. Ver condiciones en avisos legales