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La MGF es
una manifestación de las violaciones de derechos humanos basadas en el
género, que pretenden controlar la sexualidad de la mujer
y mermar su autonomía, y que son comunes a todas las culturas.
El lugar
subordinado que históricamente han ocupado las mujeres y niñas en la
familia, la comunidad y la sociedad ha hecho posible que, hasta la
fecha, abusos como la MGF se hayan pasado por alto en gran medida. Con
frecuencia, esta marginación se ha visto reflejada en las
preocupaciones del movimiento internacional de derechos humanos. Así,
mientras que la prohibición de la tortura se consagró en la legislación
internacional después de la II Guerra Mundial, la
MGF —que, al igual que la tortura, supone infligir deliberadamente
fuertes dolores y sufrimientos cuyos efectos pueden costar la vida—no
ha sido considerada hasta hace muy poco en el trabajo del movimiento
internacional de derechos humanos. Ello se ha debido a dos
causas:
1.
Al hecho de que sus perpetradores fueran particulares y no
agentes del Estado. La interpretación tradicional de las normas
internacionales creó una
distinción artificial y jerárquica entre violaciones perpetradas por
fuerzas estatales en el ámbito de la actividad pública y abusos
similares cometidos en la esfera privada. Como consecuencia, el régimen
jurídico internacional ha ofrecido escasa protección a las
mujeres frente a abusos sistemáticos,
graves y basados en su género, cometidos
por agentes no estatales.
2.
Al riesgo de que una intervención externa contra una práctica
arraigada en tradiciones culturales fuese percibida como un acto
de imperialismo cultural.
Sin embargo, instrumentos recientes de la legislación internacional afirman que la MGF, junto con
otras formas de violencia
contra la mujer y otras prácticas tradicionales perniciosas,
es una ataque a la dignidad, la igualdad y la integridad de la
mujer y una ofensa a los
derechos humanos.
Desde esta perspectiva, la comunidad
internacional está obligada a asumir su parte de responsabilidad
en la protección de los derechos
humanos de mujeres y niñas. El hecho de que
la MGF sea una tradición cultural no debe impedir que la
comunidad internacional
sostenga que tal práctica viola derechos universalmente
reconocidos.
asilo

La Convención de la ONU sobre los
Refugiados define al refugiado como la persona que “debido a fundados
temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de
derechos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.
De acuerdo con esta definición, las mujeres de un país o grupo étnico
determinados que corren peligro de sufrir la MGF pueden ser consideradas
como pertenecientes a “un determinado grupo social”.
El Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR), mantiene una postura según la cual
“la MGF, que provoca un dolor agudo además de daños físicos
permanentes, constituye una violación de los derechos y puede
considerarse como persecución. La tolerancia de estos actos por parte
de las autoridades o su falta de disposición a proporcionar protección
contra ellos equivale a su consentimiento. Por lo tanto, una mujer puede
ser considerada refugiada si ella o su(s) hija(s) temen ser obligadas a
someterse a la MGF contra su voluntad; o si teme ser perseguida por
negarse a someterse o permitir que sus hijas se sometan a esta práctica”.
Diversas jurisdicciones han reconocido
a las mujeres su condición de refugiadas con arreglo a la Convención
de la ONU sobre los Refugiados basándose en el riesgo que corrían las
demandantes de ser sometidas a la MGF si volvían a su país. No
obstante, esto ocurre aún en un número muy reducido de casos.
En 1993, Canadá concedió el estatuto
de refugiada a una mujer somalí que había huido de su país con su
hija de 10 años porque temía que ésta fuera obligada a someterse a la
mutilación. En 1996, las autoridades estadounidenses concedieron el
asilo a Fauziga Kasinga, que lo había solicitado para eludir la
mutilación en Togo. Inicialmente un juez de Inmigración había
rechazado su solicitud por considerar que la inmigrante no merecía crédito,
pero su decisión fue revocada. En 1997, dos familias obtuvieron el
derecho de asilo en Suecia. Aunque las autoridades no reconocieron a
estas familias como refugiadas conforme a la Convención de la ONU, les
concedieron permisos de residencia por motivos humanitarios. Además la
comisión de apelaciones para los Refugiados francesa ha admitido que la
MGF puede considerarse como persecución y justificar la solicitud de la
condición de refugiada.
normas
internacionales

Hoy en día, son numerosas las normas
internacionales que instan o exigen a los gobiernos a erradicar la MGF.
El hecho de que los gobiernos no tomen las medidas apropiadas para
garantizar la erradicación de la mutilación genital femenina viola
estas obligaciones:
La Declaración Universal de Derechos
Humanos protege el derecho a la seguridad de las personas y el derecho a
no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, derechos que
son directamente aplicables a la práctica de la MGF. Además subraya la
obligación de los Estados de respetar y garantizar el respeto a los
derechos humanos básicos, como el derecho a la seguridad física y psíquica,
a no ser discriminado por razón de sexo y a la salud.
La Convención de la ONU sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que
entró en vigor en 1981, exige a los Estados en su artículo 5 que
trabajen para eliminar los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad
o superioridad de los sexos.
El comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, órgano de vigilancia de la Convención
pide a los Estados en su Recomendación General 14 (de 1990) que adopten
medidas apropiadas y eficaces con vistas a erradicar esta práctica,
entre ellas estrategias sanitarias y educativas apropiadas.
La Declaración de la ONU sobre al
Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea
General en 1993 dispone en su artículo 4 que los Estados no deben
invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para
eludir su obligación de eliminar la violencia contra la mujer.
La Declaración y Plataforma de Acción
de Pekín, de 1995, condena la MGF y reafirma el deber de los Estados de
tomar medidas para reducir este tipo de violencia.
La Convención de la ONU sobre los
Derechos del Niño exige a los gobiernos en su artículo 24 que adopten
todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas
tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños y niñas.
La Convención de la ONU sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación
Fundadas en la Religión o las Convicciones protege los derechos de los
niños y las niñas contra los abusos cometidos en nombre de una
creencia o tradición cultural determinada.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales consagró el derecho a disfrutar del
mayor grado de salud física y mental posible.
La Conferencia Internacional de la ONU
sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, instó
a los gobiernos en su programa de acción a poner fin a la MGF y a
promover programas de educación, dado que las ideas falsas sobre la MGF
se perpetúan en muchos lugares debido a que las mujeres no tienen
acceso a la información sobre su salud sexual y reproductiva.
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