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una cuestión ignorada
fuente: www.es.amnesty.org [Amnistía internacional]

La MGF es una manifestación de las violaciones de derechos humanos basadas en el género, que pretenden controlar la sexualidad de la mujer y mermar su autonomía, y que son comunes a todas las culturas.

El lugar subordinado que históricamente han ocupado las mujeres y niñas en la familia, la comunidad y la sociedad ha hecho posible que, hasta la fecha, abusos como la MGF se hayan pasado por alto en gran medida. Con frecuencia, esta marginación se ha visto reflejada en las preocupaciones del movimiento internacional de derechos humanos. Así, mientras que la prohibición de la tortura se consagró en la legislación internacional después de la II Guerra Mundial, la MGF —que, al igual que la tortura, supone infligir deliberadamente fuertes dolores y sufrimientos cuyos efectos pueden costar la vida—no ha sido considerada hasta hace muy poco en el trabajo del movimiento internacional de derechos humanos. Ello se ha debido a dos causas:

1.      Al hecho de que sus perpetradores fueran particulares y no agentes del Estado. La interpretación tradicional de las normas internacionales creó una distinción artificial y jerárquica entre violaciones perpetradas por fuerzas estatales en el ámbito de la actividad pública y abusos  similares cometidos en la esfera privada. Como consecuencia, el régimen jurídico internacional ha ofrecido escasa protección a las mujeres frente a abusos sistemáticos, graves y basados en su género, cometidos  por agentes no estatales.

2.      Al riesgo de que una intervención externa contra una práctica  arraigada en tradiciones culturales fuese percibida como un acto de  imperialismo cultural. Sin embargo, instrumentos recientes de la  legislación internacional afirman que la MGF, junto con otras formas de  violencia contra la mujer y otras prácticas tradicionales perniciosas,  es una ataque a la dignidad, la igualdad y la integridad de la mujer y  una ofensa a los derechos humanos.

Desde esta perspectiva, la comunidad internacional está obligada a asumir su parte de responsabilidad en la protección de los derechos humanos de mujeres y niñas. El hecho de que la MGF sea una tradición cultural no debe impedir que la comunidad  internacional sostenga que tal práctica viola derechos universalmente  reconocidos.

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La Convención de la ONU sobre los Refugiados define al refugiado como la persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de derechos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. De acuerdo con esta definición, las mujeres de un país o grupo étnico determinados que corren peligro de sufrir la MGF pueden ser consideradas como pertenecientes a “un determinado grupo social”.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), mantiene una postura según la cual “la MGF, que provoca un dolor agudo además de daños físicos permanentes, constituye una violación de los derechos y puede considerarse como persecución. La tolerancia de estos actos por parte de las autoridades o su falta de disposición a proporcionar protección contra ellos equivale a su consentimiento. Por lo tanto, una mujer puede ser considerada refugiada si ella o su(s) hija(s) temen ser obligadas a someterse a la MGF contra su voluntad; o si teme ser perseguida por negarse a someterse o permitir que sus hijas se sometan a esta práctica”. 

Diversas jurisdicciones han reconocido a las mujeres su condición de refugiadas con arreglo a la Convención de la ONU sobre los Refugiados basándose en el riesgo que corrían las demandantes de ser sometidas a la MGF si volvían a su país. No obstante, esto ocurre aún en un número muy reducido de casos. 

En 1993, Canadá concedió el estatuto de refugiada a una mujer somalí que había huido de su país con su hija de 10 años porque temía que ésta fuera obligada a someterse a la mutilación. En 1996, las autoridades estadounidenses concedieron el asilo a Fauziga Kasinga, que lo había solicitado para eludir la mutilación en Togo. Inicialmente un juez de Inmigración había rechazado su solicitud por considerar que la inmigrante no merecía crédito, pero su decisión fue revocada. En 1997, dos familias obtuvieron el derecho de asilo en Suecia. Aunque las autoridades no reconocieron a estas familias como refugiadas conforme a la Convención de la ONU, les concedieron permisos de residencia por motivos humanitarios. Además la comisión de apelaciones para los Refugiados francesa ha admitido que la MGF puede considerarse como persecución y justificar la solicitud de la condición de refugiada.

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Hoy en día, son numerosas las normas internacionales que instan o exigen a los gobiernos a erradicar la MGF. El hecho de que los gobiernos no tomen las medidas apropiadas para garantizar la erradicación de la mutilación genital femenina viola estas obligaciones:

La Declaración Universal de Derechos Humanos protege el derecho a la seguridad de las personas y el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, derechos que son directamente aplicables a la práctica de la MGF. Además subraya la obligación de los Estados de respetar y garantizar el respeto a los derechos humanos básicos, como el derecho a la seguridad física y psíquica, a no ser discriminado por razón de sexo y a la salud.

La Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entró en vigor en 1981, exige a los Estados en su artículo 5 que trabajen para eliminar los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de los sexos.

El comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de vigilancia de la Convención pide a los Estados en su Recomendación General 14 (de 1990) que adopten medidas apropiadas y eficaces con vistas a erradicar esta práctica, entre ellas estrategias sanitarias y educativas apropiadas.

La Declaración de la ONU sobre al Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General en 1993 dispone en su artículo 4 que los Estados no deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminar la violencia contra la mujer.

La Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, de 1995, condena la MGF y reafirma el deber de los Estados de tomar medidas para reducir este tipo de violencia.

La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño exige a los gobiernos en su artículo 24 que adopten todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños y niñas.

La Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones protege los derechos de los niños y las niñas contra los abusos cometidos en nombre de una creencia o tradición cultural determinada.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagró el derecho a disfrutar del mayor grado de salud física y mental posible.

La Conferencia Internacional de la ONU sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, instó a los gobiernos en su programa de acción a poner fin a la MGF y a promover programas de educación, dado que las ideas falsas sobre la MGF se perpetúan en muchos lugares debido a que las mujeres no tienen acceso a la información sobre su salud sexual y reproductiva.

 

 

 

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