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Cx x x v  x x x x v &roN jx Y0x 3b 3x x 3 | x ..x  D D  Resolucin del Parlamento Europeo sobre la prostitucin forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales Mircoles 15 de marzo de 2006 - Estrasburgo Prostitucin forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales P6_TA-PROV(2006)0086 B6-0160/2006 El Parlamento Europeo , Vista la celebracin del Da Internacional de la Mujer el 8 de marzo de 2006, Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea(1) , y, en particular, su artculo 5, apartdo 3que dispone que "se prohbe la trata de seres humanos", Vista la Convencin internacional sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, que entr en vigor el 4 de enero de 1969, Vista la Convencin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979, Vista la reciente Comunicacin de la Comisin titulada "Lucha contra la trata de seres humanos - enfoque integrado y propuestas para un plan de accin" (COM (2005)0514), Visto el reciente Plan de la UE, presentado por el Consejo, sobre mejores prcticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla(2) , Vista su Resolucin de 17 de enero de 2006 sobre estrategias para combatir la trata de mujeres y nios vulnerables a la explotacin sexual(3) , Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Accin contra la trata de seres humanos, Vistos la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio y el Convenio de la OIT sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantil, Visto el apartado 5 del artculo 108 de su Reglamento, A. Considerando que la trata de personas, en particular de mujeres y nios, con fines de explotacin sexual o de otro tipo, constituye una de las peores violaciones de los derechos humanos y que la trata de seres humanos aumenta siguiendo el surco del desarrollo de la delincuencia organizada y su rentabilidad, B. Considerando que la prostitucin forzada, como forma de explotacin de las mujeres y de los nios, constituye un problema importante, nefasto no slo para las mujeres y los nios afectados, sino para el conjunto de la sociedad, C. Considerando que la experiencia muestra que, cada vez que se celebra un gran acontecimiento deportivo que rene a un gran nmero de personas, se constata un aumento temporal espectacular de la demanda de servicios sexuales, D. Considerando que la mayor parte de las mujeres vctimas de la trata caen en las redes de la delincuencia organizada y son reclutadas por medio de documentos falsos, atradas por ofertas de empleo, a menudo engaadas con falsas promesas de un trabajo legtimo y luego forzadas a trabajar como prostitutas, E. Considerando que algunas prcticas compartidas por todos los Estados miembros, como la utilizacin eficaz de los medios de comunicacin y la realizacin de campaas de sensibilizacin coherentes, en las que intervengan los medios de comunicacin y personalidades conocidas del mundo del deporte, podran tener una influencia positiva sobre los cambios de mentalidad y de comportamiento de la poblacin, 1. Manifiesta su satisfaccin por la campaa lanzada por el Consejo Nacional de las Mujeres Alemanas y aboga en favor de una cooperacin transnacional y de un intercambio buenas prcticas; subraya la necesidad de una campaa integrada a escala europea; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que lancen y promuevan la campaa en estrecha cooperacin con todas las partes interesadas, es decir, las ONG pertinentes, la polica, los servicios policiales, las asociaciones y organizaciones deportivas, las iglesias y los servicios mdicos y sociales; 2. Pide a Alemania y a los otros Estados miembros que establezcan una lnea de asistencia telefnica multilinge, que sea objeto de una amplia campaa de comunicacin, con el fin de proporcionar la informacin, el asesoramiento, el alojamiento seguro y la asistencia jurdica necesarios a las mujeres y a los nios y a otras vctimas obligadas a ejercer la prostitucin y con objeto de informar a otras vctimas, que a menudo se encuentran aisladas en viviendas o en zonas industriales, no hablan la lengua del pas de trnsito o de destino y no disponen de informacin bsica que les permita saber a quin dirigirse y qu medidas adoptar; 3. Pide al Comit Olmpico Internacional, a las asociaciones deportivas, es decir, la FIFA, la UEFA y la Federacin Alemana de Ftbol y otras, as como a los propios deportistas, que apoyen la campaa "Tarjeta roja" y que denuncien, con voz clara y potente, la trata de seres humanos y la prostitucin forzada; 4. Pide a la Comisin y a los Estados miembros que lancen una campaa a escala europea durante los acontecimientos deportivos internacionales, en general, con el fin de informar y educar al gran pblico, en particular a los deportistas, los admiradores y los hinchas, sobre la problemtica y el alcance de la prostitucin forzada y de la trata de seres humanos, pero sobre todo, y ste es el aspecto ms importante, para reducir la demanda sensibilizando a los clientes potenciales; 5. Pide a la Comisin y a los Estados miembros que lancen una campaa de prevencin dirigida a las vctimas potenciales, informndolas de los riesgos y de los peligros de caer en las redes de la trata de seres humanos y, por consiguiente, de convertirse en vctimas de la prostitucin forzada y de la explotacin sexual, y proporcionndoles informacin acerca de sus derechos y de dnde pueden obtener asistencia en los pases de destino; 6. Reitera su peticin de que se lance, ya en 2006, una Jornada contra la trata de seres humanos, para incrementar la concienciacin del pblico en relacin con todos los aspectos de esta cuestin, y de que se faciliten lneas de telfono gratuitas; recuerda la necesidad de recopilar datos concernientes a la trata de seres humanos a nivel comunitario y de una estrecha colaboracin de Europol y Eurojust en la lucha contra esta lacra; 7. Insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa para la Accin contra la trata de seres humanos, que establece normas mnimas para la proteccin de las vctimas de la trata de seres humanos con fines de explotacin sexual, y a que apliquen la Directiva 2004/81/CE del Consejo, relativa a la expedicin de un permiso de residencia a las vctimas de la trata de seres humanos(4) ; 8. Insta a los Estados miembros que no hayan respetado el plazo de 1 de agosto de 2004 para la aplicacin de la Decisin marco 2002/629/JAI(5) del Consejo, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, que tomen medidas inmediatas, y pide a la Comisin y al Consejo que presenten urgentemente el informe de evaluacin previsto en la Decisin marco; 9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolucin al Consejo, a la Comisin, a los Gobiernos de los Estados miembros, de los pases candidatos y de los pases en vas de la adhesin y a la Asociacin Alemana de Ftbol. (1) DO C 364 de 18.2.2000. (2) DO C 311 de 9.12.2005, p. 1. (3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0005. (4) DO L 261 de 6.8.2004, p. 19. (5) DO L 203 de 1.8.2002, p. 1. \$]$h-sLhL") * B C @ A r s ! d e efgdL"]$vw&'_`DEZ![!""###gdL"##$6$W$Y$Z$\$]$gdL",1h. 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