ࡱ> q` NbjbjqPqP .::::::::: 4444.4JU>466666p8<9h=======$ ?hsA=9:96699=::66>:::9.:6:6=:9=:::::64 Cln49:T:\%>0U>:C9C:C::@99:99999==:999U>9999JJJN,JJJN,N:::::: Resolucin del Parlamento Europeo sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y nios vulnerables a la explotacin sexual (2004/2216(INI))El Parlamento Europeo , Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_1#def_1_1" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_1" (1) , y en particular el apartado 3 de su artculo 5, que declara que "se prohbe la trata de seres humanos", Vista la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en particular sus artculos 4 y 5, Considerando las convenciones y declaraciones de las Naciones Unidas, en particular los artculos 5 y 6 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer de 1979, Vista la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio de 1989, que se refiere a la proteccin de los nios contra todas las formas de explotacin sexual y abuso sexual y a la prevencin del rapto, venta o trata de nios, Visto el Protocolo de Palermo de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, Vista la Declaracin de Bruselas relativa a la prevencin y lucha contra la trata de seres humanos, adoptada el 20 de septiembre de 2002 en la Conferencia Europea sobre la prevencin y la lucha contra la trata de seres humanos - Un reto mundial para el siglo XXI, que insta a acciones coordinadas eficaces en los pases de origen, de trnsito y de destino entre todos los actores nacionales e internacionales de los mbitos pertinentes, y en particular sus artculos 7 y 8, Vista la Decisin marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_2#def_1_2" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_2" (2) , Vista la Decisin marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotacin sexual de los nios y la pornografa infantil HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_3#def_1_3" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_3" (3) , Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedicin de un permiso de residencia a nacionales de terceros pases que sean vctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una accin de ayuda a la inmigracin ilegal, que cooperen con las autoridades competentes HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_4#def_1_4" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_4" (4) , Visto el informe del Grupo de expertos sobre la trata de seres humanos HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_5#def_1_5" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_5" (5) , Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de los das 15 y 16 de octubre de 1999, en las que se insta a luchar contra quienes se dedican a la trata de seres humanos y se subraya la necesidad de prevenir todas las formas de trata de seres humanos, Vista la Comunicacin de la Comisin al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: balance del programa de Tampere y futuras orientaciones" (COM(2004)0401), Vista la Decisin no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de accin comunitario (programa Daphne) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los nios, los adolescentes y las mujeres HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_6#def_1_6" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_6" (6) , Vista la Declaracin de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, de septiembre de 1995, Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los das 4 y 5 de noviembre de 2004 y el Programa de La Haya adjunto sobre libertad, seguridad y justicia, que pide al Consejo y a la Comisin que desarrollen un plan sobre buenas prcticas, normas y mecanismos de lucha contra la trata, Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Accin contra la trata de seres humanos, adoptado por el Comit de Ministros el 3 de mayo de 2005, Vista su Resolucin, de 19 de mayo de 2000, sobre la Comunicacin de la Comisin al Consejo y al Parlamento Europeo sobre nuevas medidas en el mbito de la lucha contra la trata de mujeres HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_7#def_1_7" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_7" (7) , Vista la Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo y al Consejo: Lucha contra la trata de seres humanos - enfoque integrado y propuestas para un plan de accin (COM(2005)0514), Visto el artculo 45 de su Reglamento, Vistos el informe de la Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero y la opinin de la Comisin de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior ( HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?L=ES&OBJID=103456&LEVEL=2&MODE=SIP&NAV=X&LSTDOC=N" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?L=ES&OBJID=103456&LEVEL=2&MODE=SIP&NAV=X&LSTDOC=N" A6-0400/2005), A.Considerando que la trata implica graves violaciones de los derechos humanos fundamentales y prcticas crueles, como la coaccin, el uso de la fuerza, la amenaza, la humillacin, el rapto, la violencia, la explotacin sexual, el engao o el fraude, B.Recordando que, como declar el Presidente en ejercicio del Consejo ante el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2005, cada ao entre 600000 y 800000 personas son vctimas de la trata en todo el mundo, mientras que cada ao 100000 mujeres son vctimas de la trata en la Unin Europea, C.Considerando que las mujeres y los nios son especialmente vulnerables a este crimen organizado y a esta forma moderna de esclavitud, controlada principalmente por redes de delincuentes, y que por ello corren un mayor peligro de ser vctimas de la trata, D.Considerando que uno de los principales factores que permite la trata internacional de mujeres y nios es la existencia de mercados locales de prostitucin en los que determinadas personas pueden y desean vender y comprar mujeres y nios para explotarlos sexualmente; considerando que los traficantes de seres humanos envan a mujeres y a nios fundamentalmente de pases del Sur hacia pases del Norte y del Este hacia el Oeste -en definitiva, all donde la demanda de los compradores es ms importante-, E.Considerando que, con el fin de lograr una tolerancia cero en cuanto a la trata de personas, la Unin debera establecer objetivos visibles y crebles, como reducir a la mitad el nmero de vctimas de la trata en los prximos diez aos; que, naturalmente, el objetivo general debe ser eliminar por completo y cuanto antes esta gravsima forma de delincuencia y estas serias violaciones de los derechos humanos, F.Considerando que el Plan de accin del Consejo y de la Comisin sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creacin de un espacio de libertad, seguridad y justicia HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_8#def_1_8" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_8" (8) pide que se intensifiquen los esfuerzos para acordar definiciones, tipificaciones y sanciones comunes, en primer lugar en un nmero limitado de mbitos, como la trata de seres humanos, en particular la explotacin sexual de mujeres, adolescentes y nios, G.Considerando que la trata de nios y adolescentes no puede tenerse en cuenta sobre la base de criterios idnticos a los de la trata de mujeres y que conviene, por lo tanto, prever una responsabilidad especfica adaptada, por una parte, a las necesidades de los nios y, por otra, a las necesidades de los adolescentes, ya que las necesidades de estos ltimos exigen un tratamiento diferente al de las necesidades de los nios, H.Considerando que, a pesar de la aprobacin de la citada Decisin marco 2002/629/JAI relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, por la que se definen los elementos constitutivos y se establece una definicin comn de trata de seres humanos para los Estados miembros de la Unin, todava no se han armonizado las sanciones aplicables en los Estados miembros, en particular, por lo que se refiere a la explotacin sexual de mujeres y nios, I.Teniendo en cuenta que, pese a los Tratados, las numerosas medidas legislativas adoptadas y las declaraciones polticas efectuadas, como la citada Declaracin de Bruselas de 2002, todas las cuales destacan la prioridad poltica de la lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y nios, todava no se han producido mejoras reales perceptibles; considerando que, por el contrario, la trata de personas es la actividad delictiva que ms rpidamente crece en comparacin con otras formas de delincuencia organizada, J.Considerando que es necesario abordar la prevencin de la trata no slo mediante acciones individuales de cada Estado miembro, sino tambin mediante un enfoque multidisciplinar global e integrado a nivel de la UE y a nivel internacional que incluira la definicin de elementos del Derecho penal comunes a todos los Estados miembros, en particular, en materia de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, K.Considerando la gravedad de las situaciones personales de las vctimas y su vulnerabilidad, pero tambin la necesidad de que contribuyan al cuestionamiento de la organizacin delictiva, as como a la busca y captura de sus responsables, L.Considerando que la ausencia de una definicin comn de la trata de mujeres y nios, y la ausencia de orientaciones comunes sobre datos comparativos, investigacin y anlisis, constituyen grandes obstculos para unas acciones y polticas eficaces, M.Considerando que frente a la trata de mujeres y nios, que es un delito de carcter transnacional, el establecimiento de estrategias de prevencin eficaces requiere: abordar el tringulo del mercado de la trata, esto es, la vctima, el traficante y el cliente; unos programas y una proteccin en materia de asistencia jurdica y psicolgica a los grupos ms amenazados; una informacin y una sensibilizacin adecuadas, constantes y sistemticas de todas las categoras de la poblacin y, especialmente, de los grupos vulnerables; la cooperacin entre los pases de origen, trnsito y destino; la cooperacin a nivel mundial, internacional, de la UE, regional, nacional y local; acciones coherentes entre las organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unin Europea, la Organizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa y el G8; N.Considerando que el sexo virtual, en particular el cibersexo (sexo virtual en Internet), constituye un nuevo mercado en expansin cuyo desarrollo aumenta y amplifica la trata, ya que las nuevas tecnologas hacen ms fcil la explotacin sexual de mujeres y nios, 1.Subraya la importancia de un enfoque basado en los derechos humanos, la integracin de la perspectiva de gnero y un enfoque sensibilizado respecto a los nios a la hora de desarrollar y aplicar estrategias de prevencin; 2.Lamenta que las medidas adoptadas hasta ahora para luchar contra la trata de seres humanos no hayan permitido reducir el nmero de mujeres y nios explotados con fines de esclavitud sexual; por el contrario, la trata de seres humanos con fines sexuales se considera como la actividad delictiva que registra un mayor crecimiento con respecto a las dems formas de delincuencia organizada en la UE; destaca que ya ha llegado el momento de establecer objetivos claros y concretos, por ejemplo, el de reducir a la mitad el nmero de vctimas de la trata de seres humanos durante los diez prximos aos; considera que, obviamente, el objetivo global debe ser eliminar completamente y cuanto antes esta forma de delincuencia; 3.Lamenta que no exista un reconocimiento de los vnculos entre la trata y la migracin, la proteccin social y la poltica de desarrollo, y aboga por una poltica exterior ms coherente respecto de la trata; 4.Pide urgentemente a la Comisin y al Consejo que instauren un fundamento jurdico claro para luchar contra toda forma de violencia contra la mujer, incluida la trata de mujeres, y que decidan convertir en ntegramente comunitarios una poltica europea de lucha contra la trata de seres humanos y los mbitos correlacionados de la inmigracin y el asilo, en particular, del derecho al asilo ante la opresin y la persecucin por razones vinculadas al sexo; 5.Recomienda el establecimiento de una poltica comn de la UE que se concentre en la elaboracin de un marco jurdico, en la aplicacin de disposiciones jurdicas, en las sanciones, la prevencin, las actuaciones judiciales y la condena de los delincuentes, as como en la proteccin y el apoyo prestados a las vctimas; 6.Subraya la necesidad de desarrollar medidas especficas contra la trata en el marco de la poltica europea de vecindad; pide urgentemente que se proporcione una asistencia financiera a los pases adherentes, como Bulgaria y Rumana, con el fin de que puedan desarrollar estrategias a largo plazo destinadas a prevenir la trata; 7.Considera que las actuaciones de los Estados miembros deberan corresponderse con sus propias declaraciones polticas y que los Estados miembros deberan transponer la legislacin comunitaria pertinente de una manera ms eficiente, especialmente mejorando la cooperacin operativa y el intercambio de datos relevantes entre s y con Europol y Eurojust; 8.Subraya que la promocin de la igualdad de gnero en todas las polticas de la UE y la aplicacin de las legislaciones nacionales sobre la igualdad de oportunidades resultan fundamentales para contrarrestar los factores de la trata, como son la pobreza, la exclusin social, el desempleo, la carencia de educacin, la corrupcin, la discriminacin y la violencia contra las mujeres; 9.Considera que deberan realizarse investigaciones sobre las causas subyacentes de la trata de seres humanos, en particular de la trata de mujeres y nios con fines de explotacin sexual (es decir, qu factores ponen a las personas en riesgo de ser vctimas de la trata y qu factores afectan a la demanda de servicios sexuales y de explotacin sexual de las mujeres y los nios), a escala tanto nacional como comunitaria; pide a los Estados miembros y a la Comisin que continen sus investigaciones sobre este aspecto y que concedan los crditos necesarios a partir de programas disponibles como Daphne; considera que los resultados de estas investigaciones pueden contribuir a la instauracin de un programa adecuado de educacin sexual en todos los Estados miembros; 10.Llama la atencin de la Comisin y de los Estados miembros sobre los resultados del estudio que el Parlamento Europeo lanz con respecto a los distintos tipos de legislacin de los Estados miembros en materia de prostitucin y trata de mujeres y nios con fines sexuales HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_9#def_1_9" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_9" (9) ; 11.Subraya que conviene ante todo desalentar explcitamente la demanda, tambin mediante medidas de orden educativo, jurdico, social y cultural; 12.Pide a los Estados miembros que afronten seriamente los problemas derivados de la prostitucin en su territorio; 13.Pide al Consejo y a la Comisin que incluyan sistemticamente en su dilogo poltico con los terceros pases la cuestin de la trata de mujeres y nios, de forma que, en aquellos casos en que no se compruebe ninguna mejora ni ninguna seal clara que indique una voluntad poltica de actuar por parte del tercer pas, adopten medidas adecuadas como las que prev la clusula relativa a los derechos humanos y la democracia que se encuentra en todos los acuerdos de cooperacin y asociacin con terceros pases, 14.Pide a los Estados miembros un mayor compromiso con la integracin de la perspectiva de gnero y con un enfoque sensibilizado respecto a los nios en la cooperacin al desarrollo y en los programas de la UE para la reduccin de la pobreza, e insta a las organizaciones internacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organizacin Mundial del Comercio que aborden como cuestiones prioritarias la lucha contra la feminizacin de la pobreza y la pobreza de los nios; 15.Subraya la importancia de abordar el vnculo entre la trata y la inmigracin legal e ilegal, y de considerar las vas de migracin legal como un mecanismo para prevenir la trata; 16.Subraya la relacin entre explotacin sexual y explotacin laboral en la prestacin de servicios domsticos; que se somete a los nios y adolescentes a una dependencia que aprovechan los traficantes, y que su explotacin no es solamente sexual, sino que est tambin vinculada a la esclavitud, a la adopcin ilegal y al trabajo forzoso; reclama medidas enrgicas con el fin de prevenir y combatir todos los crmenes y delitos perpetrados contra ellos; 17.Lamenta la ausencia de un anlisis de la demanda de prostitucin en los Estados miembros como un posible motor del fenmeno de la trata de personas; considera que la Comisin debera realizar un amplio estudio sobre la manera en que la legislacin de los Estados miembros en materia de prostitucin influye en el nmero de personas vctimas de la trata; 18.Pide a los Estados miembros que reexaminen y/o revisen sus polticas en materia de visados a fin de prevenir los abusos y disponer de una proteccin contra la explotacin; pide a los Estados miembros que velen por que el personal de sus consulados en los pases de origen colaboren e intercambien experiencias y sean formados para reconocer posibles casos de trata de personas cuando examinen las solicitudes de visados; considera, asimismo, que dicho personal tambin debera estar formado para colaborar con las organizaciones no gubernamentales pertinentes; 19.Pide a los Estados miembros que establezcan telfonos nacionales e internacionales de asistencia (nmeros de emergencia) contra la trata de mujeres que se den a conocer de manera general en el marco de campaas de informacin, entre otras formas, a travs de las televisiones nacionales y locales; apoya la peticin de instalar un servicio telefnico de asistencia a los nios con un nmero internacional nico gratuito de llamada, y destaca su Declaracin sobre las lneas telefnicas de ayuda a los nios en Europa, fechada de acuerdo con el artculo 116 de su Reglamento HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_10#def_1_10" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_10" (10) ; 20.Pide que esta prctica degradante de la compra y la explotacin de mujeres y nios sea objeto de una campaa activa y eficaz en el marco de los programas de la Unin Europea; considera que esta campaa debe ser anunciada por la Comisin y los Estados miembros con el apoyo sin reservas del Parlamento Europeo as como de todas las dems instituciones europeas en sus mbitos de competencia respectivos; 21.Pide a la Comisin y a los Estados miembros que afronten de manera urgente y apropiada (incluida la aprobacin de legislacin) la tendencia a la utilizacin de nuevas tecnologas, en particular Internet, para difundir informacin sobre la disponibilidad y la demanda de mujeres y nios para su explotacin sexual, cuyo crecimiento influye en el aumento de la trata; 22.Lamenta las actuales dificultades entre los Estados miembros y las Instituciones europeas respecto a la ratificacin y aplicacin de los tratados y convenios internacionales; 23.Pide a la Comisin que realice un seguimiento de la aplicacin e interpretacin comn de los instrumentos existentes contra la trata, y que inicie un estudio sobre las medidas jurdicas y las acciones que existen a nivel de la UE y a nivel internacional para luchar contra la trata de mujeres y nios; 24.Acoge con satisfaccin que, en el Convenio del Consejo de Europa para la Accin contra la trata de seres humanos, figure la propuesta de establecer un mecanismo de seguimiento (GRETA) con vistas a asegurar una aplicacin eficaz de las disposiciones del mismo e insiste en la necesidad de reforzar la cooperacin con el Consejo de Europa y con otras organizaciones internacionales en la ejecucin de una estrategia de lucha contra la explotacin sexual; seala que figura tambin en dicho Convenio la posibilidad de penalizar al cliente; 25.Insta a la Comisin a cooperar con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales como la Organizacin Internacional para las Migraciones en el desarrollo de directrices comunes para la recogida de datos y recomienda que se establezca lo ms rpidamente posible un centro comn para la aplicacin de definiciones comunes (trata, vctima, etc.), la recogida de datos homogneos comparables, la evaluacin y evolucin de la situacin, el intercambio de informacin y la evaluacin de la relacin entre el objetivo de las leyes, polticas e intervenciones contra la trata y su impacto real; 26.Pide a la Comisin que presente un programa Daphne independiente y garantice la separacin con respecto al programa antidroga; 27.Lamenta la falta de datos fiables sobre el fenmeno de la trata en Europa y el hecho de que ni la Comisin ni Europol ni ningn otro rgano de la UE haya podido publicar cifras precisas acerca de la magnitud de la trata de personas en la UE, y lamenta especialmente la falta de datos sobre grupos ms vulnerables, como las mujeres y los nios, as como la falta de medidas eficaces para afrontar los problemas; 28.Insta a los Estados miembros a establecer puntos nacionales de contacto o a nombrar ponentes nacionales para recoger, intercambiar, difundir y procesar la informacin sobre la trata, y subraya la importancia de recoger datos desglosados por gnero y comparables, teniendo en cuenta que es de la mxima importancia garantizar la confidencialidad de la informacin y poner a disposicin de las ONG los datos y las cifras; 29.Pide a los Estados miembros que establezcan y/o refuercen las campaas de concienciacin dirigidas a la prevencin de los riesgos y a la educacin de los miembros vulnerables de la sociedad en los pases de origen as como a alertar y sensibilizar a los ciudadanos sobre el problema y a reducir la demanda en los pases de destino; pide a los Estados miembros, en este contexto, que consideren que las personas que se desplazan por razn de negocios podran contribuir a resolver el problema de la trata si se les incluyera activamente en el proceso de sensibilizacin y se les animara a informar de aquello que ven en sus viajes; pide a los Estados miembros, especialmente a Alemania, que tomen las medidas apropiadas durante la Copa Mundial de Ftbol de 2006 para evitar la trata de mujeres y la prostitucin forzada; 30.Insta a los Estados miembros a crear una red de contactos en los medios de comunicacin sobre la trata para publicar informacin actualizada en la UE y fuera de ella; 31.Pide a la Comisin que establezca, a escala de la UE, un Da contra la trata, con un logotipo internacional contra la trata, a fin de impulsar la concienciacin general sobre el fenmeno de la trata de mujeres y nios y sensibilizar a la opinin pblica sobre esta cuestin y hacerla patente, dirigiendo a la opinin pblica un mensaje coherente; considera que dicho Da europeo contra la trata podra coincidir con la campaa mundial llamada "Detengan el Trfico (Stop the Traffic)" que tendr lugar el 25 de marzo de 2006; 32.Subraya la necesidad de que las autoridades competentes cuenten con personal cualificado, especialmente formado en la prevencin de la trata por medio de programas de formacin comunes para todas las partes interesadas  cuerpos y fuerzas de seguridad, profesionales de la medicina, trabajadores sociales, asociaciones representativas especializadas en la lucha contra la trata de mujeres y nios y en su prevencin, y otros utilizando instrumentos y competencias que tengan en cuenta la dimensin de gnero; 33.Pide a los Estados miembros que establezcan un grupo de expertos externos para ayudar a la polica a esclarecer en mayor medida la trata de mujeres; 34.Subraya la importancia de un incremento de los medios financieros y personales de los puntos de asesoramiento sobre la trata de mujeres y de una cooperacin reforzada de las organizaciones no gubernamentales activas en este mbito; 35.Pide a los Estados miembros que apliquen y aseguren la aplicacin de las medidas legislativas que refuercen la persecucin y el castigo de los traficantes -personas fsicas o jurdicas- (previendo, en particular, penas proporcionadas, eficaces y disuasorias), de sus cmplices, de los autores de pginas web en las que se anuncian intermediarios de la trata de seres humanos y de quienes fomenten, proporcionen, utilicen o busquen servicios sexuales de los menores (cuya definicin deber ser homognea en todos los Estados miembros, es decir, las personas que no hayan cumplido los 18 aos de edad), y de cualquier persona que intente desarrollar tales actividades, y que persigan el blanqueo del dinero procedente de la trata; 36.Insta a los Estados miembros a que prevean sanciones penales para los clientes que disfruten a sabiendas de los servicios de personas obligadas a ejercer la prostitucin; 37.Pide a los Estados miembros que impulsen una campaa de formacin en las escuelas de polica, en los centros de trabajo social y en las escuelas para abordar y combatir la trata de mujeres; 38.Anima a los Estados miembros a reforzar su control sobre las actividades de oferta de empleo con vistas a impedir la organizacin internacional de la trata de mujeres; 39.Anima a seguir combatiendo el blanqueo del capital procedente de la trata velando por que los Estados miembros apliquen las normas aprobadas a escala europea o internacional y a examinar, si procede, la consolidacin de los mecanismos jurdicos existentes a tal efecto; 40.Anima a los Estados miembros a incorporar con la mayor premura a sus respectivos ordenamientos nacionales la citada Directiva 2004/81/CE del Consejo relativa a la expedicin de un permiso de residencia a nacionales de terceros pases que sean vctimas de la trata de seres humanos; 41.Pide a los Estados miembros que fomenten el principio de responsabilidad social de las empresas y la asociacin entre el sector pblico y el privado, incluyendo a las organizaciones de la sociedad civil en la aplicacin de las estrategias de prevencin, reinsercin y coordinacin; anima al conjunto de las instituciones de la UE a servir de ejemplo a las instituciones pblicas nacionales y al sector privado; 42.Insta a sus diputados a respaldar la campaa "Viajeros de Negocios contra la Trata de Personas" lanzada en el Parlamento en noviembre de 2005, ya que dicha iniciativa interpartidista tiene por objetivo: aumentar la concienciacin entre la comunidad de viajeros de negocios (es decir, los diputados y otros) acerca del problema de la trata de personas, con lo que alienta a los diputados a que sean los primeros en contribuir a solucionar este problema; dar a los viajeros de negocios la posibilidad de denunciar casos de trata mediante el sitio web www.businesstravellers.org; solicitar a los diputados que escriban a los hoteles y les insten a poner fin a los vnculos entre sus empresas y las mujeres y nios que hayan sido objeto de trata; 43.Pide a la Comisin y a los Estados miembros que profundicen sus contactos con la industria hotelera y turstica con el fin de establecer una mejor cooperacin en lo que respecta a la responsabilidad social del sector y de alentarlo a adoptar un cdigo tico que cubra la trata de personas y la prostitucin en caso de que no exista dicho cdigo; considera que deberan destacarse y darse a conocer los buenos ejemplos de cdigos ticos como, por ejemplo, el cdigo para la proteccin de los nios contra la explotacin sexual elaborado por la red internacional ECPAT bajo el patrocinio de UNICEF; 44.Pide a los Estados miembros que, para evitar el crecimiento de la trata y que las vctimas de la misma vuelvan a sufrirla, desarrollen y apliquen programas de inclusin social y de rehabilitacin de las mujeres y los nios que hayan sido vctimas de la trata en el pasado, en coordinacin con las instituciones y asociaciones habilitadas, y que prevean la creacin de un fondo europeo de reinsercin a tal efecto; insta encarecidamente a los Estados miembros que desarrollen servicios de microfinanciacin para que las mujeres puedan obtener ayuda econmica con mayor facilidad; 45.Subraya que las personas sometidas a explotacin sexual deben considerarse vctimas; que, teniendo en cuenta la inmensa dificultad a que se enfrentan para salir de su situacin, tanto la Unin Europea como los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para protegerlas y apoyarlas, como: la no condena de las personas vctimas de la trata, asistencia mdica y psicolgica, asesoramiento jurdico y asistencia de un traductor competente, medidas especficas de reinsercin de las mujeres que se prostituyen, etc.; hacerse responsables de las mujeres y los nios que han sido vctimas de la trata en la UE; habra que ayudar a estas mujeres y a estos nios, bien a regresar a sus pases de origen, si as lo solicitan, bien a comenzar una nueva vida; 46.Pide a los Estados miembros que adopten disposiciones obligatorias y vinculantes relativas a la proteccin de las vctimas de la trata, ya que son indispensables si se quiere poder perseguir a los traficantes; 47.Insta a los Estados miembros a que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa para la Accin contra la trata de seres humanos; 48.Subraya que hasta la fecha slo existe el derecho de residencia para las vctimas de la trata de mujeres, una vez que los traficantes han sido sometidos a juicio, en Blgica y en Italia, y subraya que la concesin de ese derecho de residencia en todos los Estados miembros animara a las vctimas a declarar y a colaborar para que los delincuentes sean condenados; 49.Anima a los Estados miembros a prever la concesin extraordinaria de permisos de residencia para lograr que las vctimas extranjeras en situacin irregular puedan escapar a la violencia y propugna la aplicacin de un programa de asistencia e integracin de las vctimas en el marco de las estructuras de los servicios sociales; 50.Pide a todos los Estados miembros que adopten en sus respectivos ordenamientos penales disposiciones idnticas, incluida una definicin jurdica clara de la trata de nios, sobre la base de normas internacionales consagradas en el Protocolo de Palermo HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_11#def_1_11" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_11" (11) y en la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio, con vistas a impedir que la trata de nios se considere una subcategora de la trata de seres humanos; 51.Subraya la necesidad urgente de desarrollar y aplicar un programa de prevencin especial basado en los derechos del nio que se apoye en la cooperacin entre los pases de origen, de trnsito y de destino; llama la atencin sobre la ausencia de una poltica exterior coherente de la UE en los terceros pases, de donde proviene la mayora de los nios vctimas de la trata; 52.Pide a la Comisin que presente una propuesta legislativa adecuada sobre una accin europea para luchar contra la prostitucin infantil y la trata de rganos y tejidos humanos; seala que, si bien la legislacin contra la trata aprobada en el marco de los pilares primero y tercero incluye disposiciones especficas para su proteccin, los nios siguen siendo vulnerables, especialmente cuando son explotados con fines sexuales; 53.Pide a los Estados miembros y a la Comunidad que ratifiquen el Protocolo Opcional a la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa, de 25 de mayo de 2000, que va ms all del Protocolo de Palermo, ya que incluye delitos que no tienen carcter transnacional y en los que no estn involucradas organizaciones delictivas, y cubre adems la transferencia de rganos humanos y la adopcin ilegal; 54.Considera que los nios deberan incluirse como participantes en dicho programa y pide a los Estados miembros que apliquen programas de educacin para nias y nios, a fin de luchar contra la discriminacin y promover la igualdad de gnero; 55.Insta encarecidamente a la Comisin a que vele por que en los documentos de estrategia regional y por pas se destaque la necesidad de asegurar el registro civil de los nacimientos en los terceros pases; 56.Lamenta que las agencias y organizaciones existentes a nivel europeo no hayan suministrado hasta ahora un valor aadido cuantificable, especialmente el limitado intercambio de informacin entre los Estados miembros y Europol, que es la principal herramienta europea para luchar contra la trata de personas de conformidad con el apartado 2 del artculo 2 del Convenio Europol HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "def_1_12#def_1_12" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#def_1_12" (12) , el Tratado de la UE, las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere y el Programa de La Haya; lamenta adems el hecho de que, entre sus numerosos anlisis de delitos especficos, hasta la fecha Europol slo haya elaborado un documento analtico en este mbito; 57.Insiste en que Europol debera dar ms prioridad a la lucha contra la trata; considera que la dotacin financiera y de personal de Europol debera utilizarse para aumentar su eficacia en la prevencin de la trata, en particular de mujeres y nios, y en la lucha contra la delincuencia internacional organizada a gran escala; 58.Subraya la importancia de la estrecha colaboracin entre los servicios de Europol y sus homlogos a nivel internacional competentes en la lucha contra la trata, en particular en materia de informacin sobre las redes delictivas, las rutas de la trata y la identidad de los traficantes, a fin de incrementar la eficacia de sus investigaciones; 59.Pide a la Comisin que presente anualmente un balance de las acciones emprendidas en cada Estado miembro, incluido un balance de la ejecucin y la aplicacin de la legislacin contra la trata; 60.Insta a la Comisin y al Consejo a que velen por la coordinacin y coherencia de sus actividades en el seno de los diferentes foros internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa, el proceso de revisin de Beijing, el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental y el G-8; 61.Insta a los Estados miembros a que apliquen programas de cooperacin entre las entidades locales y los servicios de seguridad competentes en las regiones ms castigadas por el desempleo con vistas a prevenir la trata de seres humanos; 62.Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolucin al Consejo y a la Comisin, as como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los pases adherentes y candidatos.  INCLUDEPICTURE "http://www.europarl.ep.ec/img/struct/navigation/hr.gif" \* MERGEFORMATINET   HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_1#ref_1_1" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_1" (1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_2#ref_1_2" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_2" (2) DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_3#ref_1_3" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_3" (3) DO L 13 de 20.1.2004, p. 44.  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_4#ref_1_4" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_4" (4) DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_5#ref_1_5" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_5" (5) Comisin Europea, DG Justicia, Libertad y Seguridad, 2004.  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_6#ref_1_6" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_6" (6) DO L 34 de 9.2.2000, p. 1.  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_7#ref_1_7" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_7" (7) DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_8#ref_1_8" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_8" (8) DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_9#ref_1_9" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_9" (9) Estudio sobre las legislaciones nacionales relativas a la prostitucin y a la trata de mujeres y nios (Transcrime, 2005)  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_10#ref_1_10" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_10" (10) Textos aprobados de 17.1.2006,  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?L=ES&OBJID=103651&LEVEL=2&MODE=SIP&NAV=X&LSTDOC=N" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?L=ES&OBJID=103651&LEVEL=2&MODE=SIP&NAV=X&LSTDOC=N" P6_TA-PROV(2006)0009.  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_11#ref_1_11" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_11" (11) # $ ' ( 78;< ^_FGJKPQ!!!!!!))****55^6_677I7J777p8q8jIkIJJJJ X XBYCYGYHY}}-~ h5t0Jh5t0J>*B*phjh5tU h5t0Jh5tCJaJh5tT @$ 'NH $If8kd$$IfK!634Ka$IfNH r !" $%'(+q-7/M12345555$IfK$$If5555^6_6b67`kd$IfK$L$F 8!,6    34a$IfK$`kdU$IfK$L$F 8!,6    34ab6d6777 7I7`kdi$IfK$L$F 8!,6    34a$IfK$I7J7M7O77777`kd}$IfK$L$F 8!,6    34a$IfK$`kd$IfK$L$F 8!,6    34a77p8q8~9`:5= >?AhBCQEWHJ;KK$If`kd$IfK$L$F 8!,6    34a$IfK$KMObP+RSUKYZV\ ]>^\`b?cdfinjlqr suv]w xy*B*phjh5tUh5th5tCJaJS~4| `kd/$IfK$L$F 8!,6    34a$IfK$$If STW7`kdC$IfK$L$F 8!,6    34a$IfK$`kd$IfK$L$F 8!,6    34aWY`kd$IfK$L$F 8!,6    34a$IfK$oq%אْГuE5$If`kdW$IfK$L$F 8!,6    34a5bTkd7 $IfK$L$08!,62K234a$IfK$$If$IfLijOTkd' $IfK$L$08!,62K234a$IfK$Tkd $IfK$L$08!,62K234a¤78rOTkd $IfK$L$08!,62K234a$IfK$Tkd $IfK$L$08!,62K234aȨ!=OTkd $IfK$L$08!,62K234a$IfK$Tkd $IfK$L$08!,62K234a =>?rsvw*+/0PQ()+,-cdhij"#$%&'(LMNh^,s h5t<Uh5tCJaJh5t h5t0Jjh5tU1=>x1+OTkd $IfK$L$08!,62K234a$IfK$Tkd $IfK$L$08!,62K234a+,j"OTkd $IfK$L$08!,62K234a$IfK$Tkdo $IfK$L$08!,62K234aCon arreglo al Protocolo de Palermo, la trata de nios es "la captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de un nio con fines de explotacin ya sea dentro o fuera del pas".  HYPERLINK "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N" \l "ref_1_12#ref_1_12" \o "http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=N#ref_1_12" (12) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.  ltima actualizacin: 18 enero 2006 "#$%&ke$If8kd$IfK$L$8!634a$IfK$Tkd_$IfK$L$08!,62K234a&'(LMN8kd$$IfK!634Ka$Ifgd5t8kd-$$IfK!634Ka,1h. 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(2004/2216(INI))ANGELESNormalElisa Canete Prez-Flecha2Microsoft Office Word@^в@Omn@Omn ՜.+,D՜.+, hp  _Dark,Uc Resolucin del Parlamento Europeo sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y nios vulnerables a la explotacin sexual (2004/2216(INI)) Ttulo " 8@ _PID_HLINKSA!QNhttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_12#ref_1_12QKhttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_11#ref_1_11 <HXhttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?L=ES&OBJID=103651&LEVEL=2&MODE=SIP&NAV=X&LSTDOC=NQEhttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_10#ref_1_10:eBhttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_9#ref_1_9;e?http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_8#ref_1_84e<http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_7#ref_1_75e9http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_6#ref_1_66e6http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_5#ref_1_57e3http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_4#ref_1_40e0http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_3#ref_1_31e-http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_2#ref_1_22e*http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Nref_1_1#ref_1_1G$http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Ndef_1_12#def_1_12G!http://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Ndef_1_11#def_1_11Ghttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Ndef_1_10#def_1_10:ehttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Ndef_1_9#def_1_9;ehttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Ndef_1_8#def_1_8%<Xhttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?L=ES&OBJID=103456&LEVEL=2&MODE=SIP&NAV=X&LSTDOC=N4ehttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Ndef_1_7#def_1_75ehttp://www.europarl.ep.ec/omk/sipade3?PUBREF=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2006-0005+0+DOC+XML+V0//ES&L=ES&LEVEL=1&NAV=S&LSTDOC=Y&LSTDOC=Ndef_1_6#def_1_66e 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