ࡱ>    q` 2qbjbjqPqP {::>Td,d,d, n, <-<-<-$-T___Pn_4_.Frb`L`L```|c|c|cqqqqqqq$thVw@q<-|c8crLfLfLf|cf,8`,8`qLf|cqLfLfn,$-o`V` Ќ\?_dpnor0FrnxRex$ox<-o |c|cLf|c|c|c|c|cqqLf|c|c|cFr|c|c|c|c...D>!...>`-t--z,,,,,, BEIJING + 10 Resumen de anlisis rea : VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Comisin para la investigacin de malos tratos a mujeres Sara Vicente Collado 21 de febrero de 2005 ANLISIS La Violencia contra la mujer entendida como se defini en la IV Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijing en 1995, como todo acto de violencia basado en el gnero que tiene como resultado posible o real un dao fsico, sexual o psicolgico, incluidas las amenazas, la coercin o la privacin arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pblica o en la privada, tiene diferentes manifestaciones, violencia verbal, fsica, psicolgica, sexual, econmica, y se produce en todos los mbitos de la vida de las mujeres, en el mbito familiar, social, poltico, laboral... llegando a ser una violencia de gnero de carcter estructural que se produce contra las mujeres por el mero hecho de serlo. En Espaa, se comienza a trabajar en la denuncia pblica de las agresiones a las mujeres desde las agresiones sexuales, desde la violencia sexual. Y es a partir de los aos 80 cuando se comienzan a realizar campaas, programas y polticas pblicas en la lucha contra la violencia de gnero en el mbito de las relaciones de pareja. En los ltimos 25 aos (1980-2005) se ha articulado un cambio social, en el que la violencia contra la mujer es considerada un problema que afecta a toda la sociedad y ha dejado de ser un problema de carcter privado entre dos personas. Para hacer una valoracin de la situacin actual de la Violencia de gnero en nuestro pas y de los progresos consolidados en los ltimos diez aos (1995-2005), vamos a realizar un anlisis de los objetivos estratgicos definidos en Beijing, en el ao 1995 en materia de violencia contra las mujeres, siendo los mismos: Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevencin Eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las vctimas de la violencia derivada de la prostitucin y la trata de mujeres ADOPTAR MEDIDAS INTEGRADAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER El camino hasta la Ley Orgnica de medidas de proteccin integral contra la violencia de gnero En los ltimos diez aos, Espaa ha puesto en marcha Medidas para combatir y erradicar la Violencia de Gnero confirmado su compromiso con la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y aprobando sucesivos Planes de mbito nacional, autonmico y local, de acuerdo con la organizacin territorial del Estado Espaol. Pero el logro ms significativo alcanzado en Espaa en la actualidad, ha sido la aprobacin por el Congreso de los Diputados, de una Ley Orgnica de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero, en fecha 22 de diciembre de 2004, publicada en el Boletn Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2004 y en vigor desde el 28 de enero de 2004 que tan solo contiene medidas para erradicar una forma de violencia contra la mujer, la violencia ejercida en el mbito de las relaciones de pareja, contra las mujeres. En el prembulo de la Ley, se reconoce que la violencia es el smbolo ms brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, siendo ejercida contra las mujeres por el mero hecho de serlo. En el mismo, tambin se reconoce el esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en la lucha contra todas las formas de violencia de gnero. Hay que decir que la ley, tambin deja fuera de su mbito de aplicacin, la violencia en el mbito laboral, la violencia sexual, la prostitucin, la trata de mujeres, la esclavitud sexual... Con carcter general, a lo largo de estos aos, en Espaa se ha avanzado mucho en la lucha contra una de las formas de violencia contra las mujeres, la violencia perpetrada contra las mujeres en el mbito de las relaciones de pareja por parte de los hombres. Sin embargo, no se ha avanzado en otras formas de violencia, y en particular en cuanto a la eliminacin de la trata de mujeres y de la explotacin de la prostitucin ajena. Esto ha reducido la violencia de gnero a la identificacin tan solo con la violencia ejercida contra las mujeres en las relaciones de pareja. Hagamos una breve recopilacin de las medidas adoptadas en estos diez aos en materia de violencia contra la mujer dentro de las relaciones de pareja, hasta llegar a la aprobacin de la Ley Integral contra la violencia de gnero. Antes de la aprobacin de la Ley Integral, tres Comunidades Autnomas ya contaban con una Ley especfica contra la violencia de gnero, Castilla la Mancha, desde mayo de 2001, aprob una Ley de prevencin de malos tratos y proteccin a las mujeres maltratadas, Canarias, aprob en abril de 2003, su Ley de prevencin y proteccin integral de las mujeres contra la violencia de gnero y, en tercer lugar, Cantabria, aprobada en abril de 2004, una Ley integral para la prevencin de la violencia contra las mujeres y la proteccin a sus vctimas. En Espaa, previamente a la aprobacin de leyes especficas, se han elaborado Planes contra la Violencia de domstica y de gnero. El primero de todos es de carcter estatal, aprobado por el gobierno en 1998, I Plan de Accin contra la violencia domstica con vigencia hasta el ao 2000. En el ao 2001 y con vigencia hasta 2004, se aprueba y pone en marcha el II Plan de actuacin contra la violencia domstica. Dichos planes carecieron de asignacin presupuestaria propia, y han tenido una previsin de medidas de sensibilizacin y prevencin, de educacin y formacin, recursos sociales, sanidad, legislacin y prctica judicial e investigacin. Hay que destacar que en todas las Comunidades Autnomas se establecieron Planes especficos de violencia o medidas concretas dentro de los Planes de Igualdad para erradicar, prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. En estos aos, se redactan dos nuevas circulares 1/98 y 2/98 dirigidas a la Polica y a la Fiscala especficas en la actuacin en materia de violencia de domstica por parte del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, las cuales recogen todas las recomendaciones de las circulares anteriores y adems incluyen recomendaciones para la interpretacin legal que mejoran notablemente la aplicacin de la ley. En estos aos se elaboran tambin protocolos de actuacin policial y sanitaria, de mbito estatal y autonmico y local. El ltimo de ellos, es un protocolo de actuacin de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinacin con los rganos judiciales para la proteccin de las vctimas de la violencia domstica y de gnero aprobado en junio de 2004. Se crea una Fiscala especial sobre violencia domstica en los distintos partidos judiciales, pero no en todas se dotan de personal especializado, con la finalidad de obtener mejores resultados en la persecucin del delito. Se ponen en marcha convenios de procuracin de asistencia jurdica gratuita para las vctimas de la violencia domstica en todas las Comunidades Autnomas, a travs de asociaciones de mujeres especializadas en esta materia o a travs de los Colegios profesionales de abogados/as que van a permitir garantizar el principio constitucional de tutela judicial efectiva, aunque no tiene en cuenta la formacin de los y las profesionales con perspectiva de gnero para poder dar una atencin lo suficientemente especializada. En cuanto a las medidas de sensibilizacin, destacan las campaas contra la violencia domstica desarrolladas en medios de comunicacin y editadas. Son campaas que todava se dirigen fundamentalmente a las mujeres vctimas de violencia, y se ponen en marcha desde Organismos de Igualdad estatales, autonmicos, locales. Sus objetivos concretos son dos: insistir en la necesidad de denunciar el maltrato e informar a las mujeres de que existen profesionales que pueden prestarles una ayuda especializada. Buscan que se produzcan un cambio de actitud en las mujeres. Son de corta duracin. Se suelen programar para que coincidan con el mes de noviembre por ser el 25 de este mes el da mundial contra la violencia de gnero. En cuanto a las medidas desarrolladas en el mbito educativo, la escuela y la familia son dos mbitos de socializacin donde es preciso ofrecer a los nios y las nias referentes de libertad. La necesidad de cambiar los roles y los estereotipos asociados al sexo masculino y al femenino, es una recomendacin ampliamente divulgada por los organismos internacionales. Prevenir la violencia precisa cambiar el aprendizaje tradicional, segn el cual los hombres obtienen valor por lo que poseen y dominan y las mujeres slo deben ser seres para otros/as. En este sentido, hay que recordar que el Comit de la CEDAW en su informe de Observaciones a Espaa de 1999 alentaba a los Estado parte a incrementar las medidas educativas desde la ms temprana edad. Destaca como muy positivo que el punto de partida sea la contextualizacin de las acciones educativas en lo que podramos considerar el sustrato bsico de la violencia: los referentes de masculinidad y feminidad; la importancia de la relacin, partiendo de lo que cada uno/a necesita y siente; las visiones sociales y culturales del cuerpo y la sexualidad masculina y femenina. Se han editado materiales educativos dirigidos a la prevencin de la violencia, tanto a la formacin de personas adultas como a la de jvenes en diferentes Comunidades Autnomas. Se han puesto en marcha proyectos de prevencin de violencia de gnero en centros escolares de primaria y secundaria en los que se trabaja por el cambio de roles, por el cambio en la estructura de relaciones entre hombres y mujeres, as como la importancia de la relacin entre la familia y la escuela. Medidas de apoyo integral a las mujeres que sufren violencia de gnero en el mbito familiar En nuestros das, a pesar de los recursos pblicos destinados a apoyar a las mujeres maltratadas que deciden poner fin a la relacin que les produce violencia, una gran mayora de mujeres sigue sufriendo estas situaciones en la soledad del domicilio. Ello hace pensar que las medidas de apoyo y proteccin todava no se adecuan a las necesidades de estas mujeres. Si as fuese, a pesar de las mltiples barreras psicolgicas ligadas al hecho de que el agresor sea adems la pareja de la vctima, muchas ms mujeres estaran en disposicin de tomar la decisin de salir del crculo de la violencia. El Consejo de Europa elabor un Plan de Accin para combatir la violencia contra las mujeres, publicado en noviembre 1997, en el que se expresa la importancia de que todas las mujeres y nias que sufren violencia tengan acceso inmediato a la proteccin, que los recursos atiendan a sus necesidades y que les permitan disponer de recursos financieros independientes de los del agresor. (Presidencia Espaola de la UE, 2002.72). Las medidas previstas por el gobierno espaol en cuanto al apoyo social, psicolgico y de asesoramiento se han dividido en tres bloques fundamentales: 1.- Asesoramiento e informacin sobre recursos (Centros de informacin y asesoramiento a la mujer, guas y folletos informativos, telfonos de informacin). 2.- Refugio y alojamiento provisional (Centros de emergencias, Casas de acogida, Pisos tutelados) La Unin Europea, en la Conferencia de Colonia (1999), estableci la obligacin de los gobiernos de crear y financiar centros de acogida para mujeres que sufren violencia, bajo la direccin de las ONGs de mujeres. Los Estados deberan poner en marcha las siguientes medidas: Creacin de una red suficientemente de centros de acogida a mujeres. Orientados a que las mujeres logren la autonoma que necesitan, y a la recuperacin integral y no solo a preservar su integridad fsica o su vida. En el ao 1985 se crea en Espaa las primeras Casas de Acogida para mujeres maltratadas, a las que podan acudir las mujeres con sus hijas e hijos, y en las que reciban asistencia y asesoramiento para dar una solucin a su problemtica. En la actualidad, todas las Comunidades Autnomas cuentan con casas de acogida. Si bien, segn la Comisin para la Investigacin de Malos Tratos, la implantacin de recursos resulta desigual dependiendo de las distintas comunidades autnomas en muchos casos existe cierta duplicidad o solapamiento de servicios, y, fundamentalmente, se detecta un gran dficit en cuanto a la coordinacin de los servicios. (Comisin para la Investigacin de Malos Tratos, 2002:102). Desde nuestra entidad seguimos denunciando que entre los recursos en marcha continan existiendo muchas dificultades, escasez de plazas, precariedad en los recursos econmicos que producen a su vez falta de personal especializado, etc. Esperamos que el desarrollo de la Ley Integral resuelva estas deficiencias. -Fomento de la autonoma de las mujeres, necesaria para la reparacin del dao de la mujer y para el restablecimiento y la recuperacin personal de la mujer. El 6 de junio de 2001 Espaa ratific el Protocolo Facultativo de la CEDAW, en vigor desde el 22 de diciembre de 2000, siendo este una herramienta de control de la actuacin de los pases por parte del Comit de la CEDAW, que ahora tambin puede recibir informacin sobre violacin de los derechos de las mujeres en territorio espaol. Por tanto, con la firma y ratificacin del Protocolo facultativo el gobierno espaol se compromete a responder ante el Comit por las investigaciones que ste inicie a partir de denuncias particulares o de informacin enviada por colectivos, asociaciones de mujeres y otras organizaciones. LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES en nuestro pas han realizado un trabajo en red y de manera coordinada a lo largo de estos aos, que ha permitido dar un impulso a la lucha contra la violencia de gnero, obteniendo una mayor implicacin social, as como la articulacin de polticas pblicas, dotacin de recursos, endurecimiento de las penas, medidas de proteccin, sistemas de investigacin acerca del fenmeno, medidas de educacin y prevencin, cursos de formacin dirigidos a profesionales, campaas de sensibilizacin social..., propuesta de Ley Integral contra la Violencia de Gnero. Esta ltima, la Ley integral fue propuesta por las organizaciones de mujeres y recogida por la mayora de los Grupos parlamentarios. Se ha presentado en dos ocasiones, la primera vez, en septiembre de 2002, fue rechazada en el Parlamento y en esta segunda ocasin, ha sido aprobada por unanimidad del Parlamento. La situacin de las mujeres migrantes en situacin de violencia de gnero merece una atencin especial, puesto que segn se recoge en el informe realizado por Amnista Internacional en julio de 2003, la violencia de gnero sufrida por ellas no es considerada una vulneracin de derechos humanos, puesto que por encima de su condicin de persona, se ha hecho depender la prestacin de proteccin a su situacin administrativa. En Espaa, las mujeres migrantes en situacin de violencia de gnero carecen de acceso a la tutela judicial efectiva y de la posibilidad de acceso a los recursos de proteccin ante la violencia de gnero. ESTUDIAR LAS CAUSAS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIN Las cifras y la recopilacin de datos estadsticos Al igual que en la definicin y en las polticas pblicas que se adoptan en la lucha contra la violencia de gnero, ocurre con la recogida de datos estadsticos sobre el fenmeno de la violencia contra la mujer. Tan solo se ha sistematizado la recogida de datos estadsticos desde el punto de vista de la poltica criminal, sin tener en cuenta otros factores importantes de medir y tener en cuenta a la hora de hacer una valoracin del fenmeno, factores sociales, sanitarios, educativos, preventivos, formativos, recursos... Desde esta perspectiva, la recogida de datos estadsticos sobre el fenmeno de la violencia de gnero desde el ao 1983, se ha realizado tan solo sobre uno de los indicadores de la violencia, sobre la intervencin policial en la recogida de denuncias interpuestas por las mujeres agredidas, tan solo en lo que se ha considerado perseguido penalmente (delitos y faltas). En el ao 1989, la Comisin mixta de los derechos de la mujer Congreso-Senado pone en marcha un Informe sobre la situacin de la violencia contra las mujeres en Espaa. En el ao 1998, el Defensor del Pueblo, realiza un Informe especfico sobre la violencia domstica, quiz el ms completo de todos los efectuados por los poderes pblicos a lo largo de estos aos, y la Fiscala General del Estado, comienza a especificar sus actuaciones judiciales en los delitos relativos a la violencia contra la mujer tipificados en el Cdigo penal. En los aos 1999 y 2002, el Organismo responsable de las Polticas de Igualdad, el Instituto de la Mujer, realiz dos macroencuestas sobre violencia domstica en las que los datos estadsticos ponen de manifiesto que la violencia de gnero es un fenmeno que afecta al 12% de la poblacin femenina mayor de edad en nuestro pas. En el ao 2002, se constituye el Observatorio contra la violencia domstica y de gnero en sede del Consejo General del Poder Judicial, no dejando de ser un observatorio parcial para el estudio de la violencia de gnero, puesto que tan solo destina su actuacin al estudio de la actividad de la Administracin de Justicia en materia de violencia domstica para plantear reformas y propuestas jurdicas ms eficaces, sin abordar otros aspectos. Este observatorio naci con el objetivo de mantener una coordinacin entre Consejo General del Poder Judicial y los Ministerios de Justicia y Trabajo y Asuntos Sociales, en la lucha contra la violencia domstica, y representa el compromiso del mximo rgano de gobierno del Poder Judicial en la lucha contra la violencia domstica, que no necesariamente con la violencia de gnero o contra la mujer, aunque estadsticamente el fenmeno reclame una mayor intervencin en la que se produce contra la mujer. Fruto de este trabajo, se ha realizado avances legislativos, tales como las reformas del Cdigo Penal de 29 de septiembre y 25 de noviembre de 2003, por las cuales se endurecen las penas y se convierten en delitos la mayora de las actuaciones tipificadas como faltas, o la aprobacin de una medida de proteccin a las vctimas de la violencia domstica, en julio de ese mismo ao. Los datos del Observatorio estn permitiendo conocer la actuacin de los tribunales en este mbito y su evolucin, aunque por definicin es un observatorio del fenmeno de la violencia con carcter general en el mbito familiar y no de la ejercida contra las mujeres. En el esclarecimiento de los datos estadsticos, las asociaciones de mujeres hemos contribuido sobre todo en las cifras que contabilizan la violencia contra la mujer con resultado de muerte para la misma perpetrada por la pareja, puesto que desde el ao 2003, los datos de mujeres asesinadas a manos de sus parejas recogidos por las organizaciones de mujeres y por el Estado coinciden. Ofrecemos a continuacin un resumen de datos estadsticos que muestran que la Violencia de Gnero en Espaa va en aumento, tanto por el nmero de denuncias, como por el nmero de mujeres que pierden la vida a manos de sus parejas. feminicidios HYPERLINK "http://www.malostratos.org/cindoc/" \l "fuente" fuentefeminicidios en 2000-2005*  INCLUDEPICTURE "http://www.malostratos.org/cindoc/images/graficos/graf%20muertas%2000-05%20h1mar.gif" \* MERGEFORMATINET total de mujeres y hombres  HYPERLINK "" \l "arriba" INCLUDEPICTURE "../../../../../Configuracin%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Content.IE5/7UVWZV2N/images/auxiliares/arriba_gris.gif" \* MERGEFORMAT  denuncias 2002-2004, mbito de pareja 2002 2003 2004* TOTAL 51.529 58.949 50.864 Mujeres 43.313 50.088 43.569 Delitos 11.047 15.462 30.328 Faltas 32.266 34.626 13.241 % denuncias presentadas por mujeres 84,1 85,0 85,7 Hombres 8.216 8.861 7.295 Delitos 984 1.232 2.703 Faltas 7.232 7.629 4.592  Papel de los medios de comunicacin Hay que destacar el papel de los medios de comunicacin en la lucha contra la violencia de gnero en el mbito de las relaciones de pareja. En diciembre de 1997, en nuestro pas ocurre un asesinato de una mujer que implica directamente a los medios de comunicacin, puesto que ella haba aparecido en uno de ellos unos das antes de ser asesinada por su expareja. A partir de este momento, ellos dan cobertura informativa a cada uno de los asesinatos de mujeres que ocurren en nuestro pas, siendo un motor importantsimo en la lucha contra la violencia de gnero. Vivimos en la era de las comunicaciones, donde lo que sale en los medios de comunicacin, existe y preocupa en el mbito social y lo que no, no es cuestionado, no existe. Lo que es necesario todava en el trabajo de los medios de comunicacin es la formacin en gnero de los/as profesionales de la informacin, puesto que desde los propios medios se lanzan mensajes contradictorios. La utilizacin de la imagen de la mujer como reclamo en la publicidad, las revistas dirigidas a la gente joven en las que se mantienen los estereotipos de gnero, la universalizacin de un modelo de belleza dirigido a las mujeres para atraer a los hombres, la discriminacin... son algunas de las cuestiones que hay que seguir trabajando con los medios de comunicacin para dejar de reproducir el modelo desigual de relaciones y de uso de las mujeres que transmite un esquema de violencia. La Ley integral recoge medidas en el campo de la publicidad previstas en la Ley general sobre publicidad de 1988 contra la publicidad ilcita, considerndola as aquella que atente contra la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada. En la misma se recoge tambin la accin de cesacin o rectificacin de la publicidad ilcita o engaosa legitimando a las organizaciones de mujeres para su ejercicio. Las nias, la educacin y la prevencin de la violencia de gnero Uno de los trabajos en los que todava hay que seguir insistiendo es en la prevencin de la violencia de gnero a travs de la educacin. Se han puesto en marcha programas de prevencin de violencia en Institutos, programas de coeducacin y dentro de la Ley de Enseanzas, se ha incorporado a lo largo de estos aos de manera transversal la coeducacin y la perspectiva de gnero. Lo que s es cierto es que todava no hay profesionales de la educacin preparados para trabajar de manera adecuada y con los conocimientos necesarios sobre gnero, la coeducacin. La Ley integral prev medidas educativas y de prevencin de la violencia de gnero, que permitirn trabajar por el cambio de mentalidades a travs de la inclusin dentro de los planes de estudios de asignaturas especficas de educacin sobre la igualdad entre hombre y mujeres y contra la violencia de gnero. ELIMINAR LA TRATA DE MUJERES Y PRESTAR ASISTENCIA A LAS VCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GNERO DERIVADA DE LA PROSTITUCIN Y LA TRATA DE MUJERES En cuanto a la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotacin sexual, las polticas pblicas adoptadas por el Estado espaol a lo largo de estos diez ltimos aos, han supuesto un incremento del trfico de mujeres. En 1995, el legislador despenaliz el proxenetismo no coercitivo, haciendo una diferenciacin entre prostitucin forzada y prostitucin libre en nuestro Cdigo penal. Pues bien, esta reforma ha contribuido de manera directa a la expansin de la industria del sexo en nuestro pas, pasando de ser un pas de trnsito a ser un pas de destino de mujeres con el objetivo de la explotacin sexual. El Informe sobre Trfico de Seres Humanos elaborado por la Direccin General de la Guardia Civil del ao 2000, corrobora esta afirmacin, exponiendo textualmente que El TSH con fines de explotacin sexual hacia Espaa se considera un problema significativo debido al incremento en la actividad de los grupos organizados, dedicados a la captacin e introduccin de mujeres inmigrantes con fines de explotacin sexual. A ello han contribuido las recientes reformas legislativas, principalmente la del Cdigo Penal de 1995, por las que se despenalizaba todo lo relativo a la prostitucin EXCEPTO la coaccin y las conductas favorecedoras de prostitucin de menores de edad. La despenalizacin del proxenetismo no coercitivo, en nuestro texto punitivo, pone de manifiesto que nuestra legislacin est en contradiccin con dos Convenios Internacionales firmados y ratificados por Espaa, El Convenio Internacional para la Represin de la Trata de Personas y de la Explotacin de la Prostitucin Ajena de 1949, que forma parte de nuestro derecho interno tras su ratificacin el da 18 de junio de 1962, siendo publicado en el Boletn Oficial del Estado el 25 de septiembre de 1962 y La Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la mujer de 18 de diciembre de 1979, que forman parte de nuestro Derecho interno tras su publicacin el da 21 de marzo de 1984. Desde el punto de vista de sensibilizacin social, se ha disociado la imagen del trfico de mujeres de la prostitucin, suponiendo una normalizacin social del fenmeno de la prostitucin, sin tener en cuenta que la trata de mujeres es un fenmeno que existe en los pases para nutrir el mercado prostitucional. No existira el trfico de mujeres si no existiera la prostitucin. Por tanto si trabajamos por la disminucin del trfico de mujeres, trabajamos tambin por la disminucin de la prostitucin en los pases de destino de mujeres. La despenalizacin del proxenetismo no coercitivo, ha supuesto que el proxenetismo tenga cobertura legal para poder inscribirse como asociacin de proxenetas, ha supuesto que tengan la consideracin de empresarios. Fruto de esta expansin de la industria del sexo, as como del trfico de mujeres que lleva aparejado, en Espaa se cre en el ao 2001 una Ponencia en el seno de la Comisin mixta de los Derechos de la Mujer para el estudio del trfico internacional de mujeres, nios y nias, que en septiembre de 2003, una vez finalizada aprob un documento de conclusiones y acciones para luchar contra el trfico internacional de mujeres, nias y nios, en el mbito de la prevencin y sensibilizacin, de la educacin y formacin, de la asistencia y proteccin a las vctimas, de carcter legal y procesal y de coordinacin y cooperacin. Entre las conclusiones aprobadas se incluye la elaboracin de un Plan integral de lucha contra el trfico internacional de mujeres, nias y nios que a da de hoy no ha sido desarrollado. En septiembre de 2003, se realiza tambin una reforma del Cdigo penal mediante Ley Orgnica 11/2003, de medias concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia domstica e integracin social de los extranjeros en el que se modifican los artculos 188.1 y 318 bis, introduciendo la tipificacin del proxenetismo no coercitivo, aunque tan solo contenga una de las tres posibilidades que contempla el Convenio de 1949 e introduciendo un tipo agravado cuando el trfico ilegal fuera con fines de explotacin sexual. Esta modificacin fue conseguida a travs de un pacto entre mujeres de las diferentes formaciones polticas con representacin parlamentaria, que apelamos las organizaciones feministas en nuestro pas. Otra de las acciones que el Estado espaol realiza para luchar contra el trfico de mujeres, es aprobar y publicar en el BOE de 11 de diciembre de 2003, el instrumento de ratificacin del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y nios, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, pasando a formar parte del Derecho interno. Tan solo falta la implementacin de dicha normativa. En cuanto a la intervencin con las vctimas de la prostitucin y del trfico de mujeres, queda por avanzar sobre todo en el mbito de la proteccin de las mujeres que denuncian a las redes de trfico, puesto que en este caso no existe una dotacin de recursos suficientes para garantizar la seguridad de estas mujeres durante la sustanciacin del procedimiento penal. Queda mucho por avanzar en la articulacin de medidas de atencin psicolgica y polticas sociales que garanticen la salida de la prostitucin a las mujeres que deseen abandonarla. PROBLEMAS Y PREOCUPACIONES Desde las organizaciones de mujeres creemos que es importante tener en cuenta varios aspectos en la lucha por la erradicacin de la violencia de gnero: En primer lugar, y con carcter general, es necesario abordar las distintas formas de violencia contra la mujer, y en particular la violencia econmica ejercida contra las mujeres, que se manifiesta no slo en el mbito de las relaciones de pareja, sino en el mbito laboral a travs de la discriminacin salarial que todava hoy se sigue produciendo en nuestro pas. Reforzar las medidas de proteccin a las mujeres Los datos estadsticos de mujeres asesinadas por sus parejas en los ltimos aos han ido en aumento. Adems las cifras demuestran que la violencia de gnero con resultado de muerte, la ms dramtica de todas afecta a mujeres jvenes tambin (entre un 18% y un 22% de los casos de mujeres muertas son menores de 30 aos). En este mismo plano, hay que decir que hay mujeres con medidas de proteccin adoptadas y que siguen sufriendo violencia, por lo que se hace necesario reforzar las medidas de proteccin a las mujeres para que realmente sean efectivas. Los Estados tienen la obligacin de actuar con la diligencia debida en la lucha contra la violencia de gnero para salvaguardar su integridad fsica, psicolgica, la vida... y en cumplimiento de este principio deben articular todos los medios necesarios para dar dichas garantas a las personas en riesgo, en este caso a las mujeres. Especial atencin a las mujeres vctimas de violencia procedentes de minoras Es importante tener en cuenta las mujeres procedentes de minoras (mujeres migrantes, mujeres discapacitadas...) puesto que son colectivos especialmente vulnerables que hay que tener en cuenta a la hora de su abordaje y a la hora de articular polticas publicas. La violencia de gnero est considerada como una vulneracin de derechos humanos, y por tanto los Estados tienen dotar mecanismos de intervencin frente a dicha vulneracin con independencia de la nacionalidad o de la situacin administrativa de la vctima. Es necesario tener en cuenta la dificultad en el acceso a los recursos de carcter general y las diferencias sociales y culturales para dar una respuesta adecuada. Recomendaciones del Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer Tambin queremos poner de manifiesto las Recomendaciones realizadas por el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, el pasado mes de junio de 2004 en materia de violencia contra la mujer, han ido en la lnea de que el Estado espaol, debe intensificar la lucha contra la violencia contra la mujer incluida la violencia domstica, como una violacin de sus derechos humanos. Es necesario aprobar leyes y polticas con el fin de prevenir la violencia, ofrecer proteccin, apoyo y servicios a las vctimas y castigar y rehabilitar a los infractores, y de vigilancia de la eficacia de las leyes y polticas. Recomienda tambin que los Estados parte, se aseguren deque los funcionarios pblicos, poder judicial, el personal de la salud, trabajadores sociales, tomen plena conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer. Recomienda que se tomen medidas sostenidas de concienciacin a travs de los medios de comunicacin, as como programas de educacin pblica para reforzar la nocin de que esa violencia es social y moralmente inaceptable, y constituye discriminacin contra la mujer. Este informe del Comit hace especial en la lucha contra la trata de mujeres y nias, puesto que especifica que en Espaa se ha producido un aumento del fenmeno, resaltando la preocupacin acerca de la situacin de las mujeres que son objeto de ese comercio, en particular las que invocan la condicin de refugiadas por motivos de persecucin basada en el gnero. Para luchar contra estas situaciones, el Comit, insta al Estado espaol a entablar cooperacin con los pases de origen y de trnsito dentro y fuera de la Unin Europea, tanto para reprimir el fenmeno como para prevenirlo. Tambin insta al Estado espaol a que adopte las medidas necesarias para luchar contra la explotacin de la prostitucin de la mujer, inclusive desalentando la demanda de la prostitucin. El Comit insta al Estado a que siga recopilando y analizando datos de la polica y de fuentes internacionales, procesando y castigando a los traficantes y garantizando la proteccin de los derechos humanos de las mujeres y nias objeto de la trata. El Comit exhorta al Estado parte a que garantice que las mujeres y nias victimas de la trata reciban apoyo suficiente para estar en condiciones de atestiguar contra los traficantes. Insta al Estado espaol a que otorgue plena proteccin en virtud de los que se establece en la Convencin de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, entre otras a las mujeres victimas de trata que pidan asilo por motivos de persecucin basada en el gnero, de acuerdo con la evolucin reciente del Derecho Internacional de los refugiados y la prctica de otros Estados. RETOS Y REAS DE ACCIN PRIORITARIAS Implementacin de la Ley Integral Una de las herramientas de trabajo que va a permitir avanzar en la lucha contra la violencia de gnero es la recin aprobada Ley Orgnica de medidas de proteccin integral contra la violencia de gnero, de 22 de diciembre, publicada en el BOE de 30 de diciembre de 2004, y en vigor en nuestro pas desde el 29 de enero de 2005. En ella se recogen preceptos que ya estaban en vigor en otras leyes y se mejoran y aprueban aspectos nuevos que anteriormente no se haban puesto en marcha. Pero bsicamente representa un texto nico un marco nico de referencia al que poder acudir. En sus cinco ttulos se recogen las diferentes medidas. En el Ttulo I, las medidas de sensibilizacin, prevencin y deteccin de violencia de gnero, as como la intervencin en diferentes mbitos (educativo, publicidad, sanitario...) En el ttulo II se establecen, los derechos de las mujeres vctimas de violencia. El ttulo III, en el que se establece la tutela institucional, prev la creacin de dos rganos, la delegacin especial del gobierno contra la violencia sobre la mujer y el observatorio estatal de violencia sobre la mujer, ambos de vital importancia para articular polticas de intervencin y para analizar la situacin de la violencia de gnero. El ttulo IV es el relativo a las medidas legales, en el que se reconoce por primera vez un tipo agravado para la violencia ejercida sobre la mujer cnyuge o ex cnyuge, compaera o ex compaera. El ttulo V, recoge la Tutela Judicial para garantizar el tratamiento adecuado y eficaz de la situacin jurdica, familiar y social de las vctimas de violencia de gnero, creando una jurisdiccin especial dentro del orden penal, para la violencia sobre la mujer. En este sentido, ser necesario poner en marcha el elenco de posibilidades y medidas que reconoce la Ley en la lucha contra la violencia de gnero en el mbito de las relaciones de pareja, haciendo especial hincapi en la dotacin y capacitacin con perspectiva de gnero de los y las profesionales que van a implementar y aplicar la Ley de medidas de proteccin integral contra la violencia de gnero como uno de los aspectos principales para que la ley tenga resultados ptimos. Trabajar por la prevencin de la violencia de gnero Este es el aspecto que desde nuestro punto de vista tiene carcter prioritario en la lucha contra la violencia de gnero. Es importante plantear avances que permitan transformar la mentalidad de la sociedad que est manteniendo las diferencias entre hombres y mujeres, la discriminacin y las estructuras de dominacin y de poder de los hombres sobre las mujeres. Es importante por tanto, trabajar en el mbito educativo desde las escuelas, en la familia, donde se producen los modelos de socializacin para poder transmitir una estructura de relaciones democrtica e igualitaria. Es necesario que los hombres se vayan responsabilizando tambin de este cambio de mentalidades y se vayan incorporando cada vez ms a la lucha contra la violencia de gnero. La investigacin y recopilacin de datos. Los Observatorios de violencia de gnero Ser necesario tener en cuenta que desde las organizaciones de mujeres queremos resaltar que el Observatorio Estatal de violencia sobre la mujer, tendr que contemplar los siguientes principios: Perspectiva feminista: la violencia contra las mujeres se considera como un fenmeno estructural, cuyo origen es resultado directo de la desigualdad de gnero. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos: todas las formas de violencia hacia las mujeres y nias en las esferas pblica como privada, por actores estatales o no estatales, deben ser tratados y comprendidos como violaciones bsicas de los principios de los Derechos Humanos Autonoma y empoderamiento de las mujeres: estrategias, medidas y polticas deben dirigirse a fortalecer y alcanzar la autonoma y el empoderamiento de las mujeres. La prostitucin y el trfico de mujeres constituyen una violacin de los Derechos Humanos de las mujeres. Respeto a la diversidad de las mujeres: la violencia masculina afecta a las mujeres de diferentes maneras, sin exclusin por razones de raza, origen tnico, discapacidad, orientacin sexual, edad, creencias o religin. Visibilizar otras formas de violencia contra la mujer Es fundamental trabajar por el esclarecimiento de las otras formas de violencia contra la mujer, puesto que lo que esto representa es que la violencia sigue teniendo un carcter estructural y que se manifiesta en cualquiera de los mbitos de la vida de las mujeres. Por tanto, esclarecer todas las formas de violencia contra las mujeres dar una visin global del problema de desigualdad por razn de gnero que sigue existiendo en nuestra sociedad y de la importancia de desarmarlo para contribuir al desarrollo y a la paz de las sociedades. Violencia domstica, es el trmino utilizado para designar a la violencia ejercida contra las mujeres en el mbito de la pareja durante varios aos, hasta que se constat que dicha terminologa ocultaba las agresiones a las mujeres poniendo el fenmeno en igual consideracin con la violencia ejercida contra otros miembros de la familia (abuelos, nios, hombres...). y se decidi recuperar el trmino violencia contra la mujer o violencia de gnero.       PAGE 2 PAGE 2  PAGE 2 PAGE 2 . . . . . . . . .  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