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PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la
nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que
la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las
únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han
resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les
recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del
poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo
instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más
respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas,
fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan
siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de
la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza en
coraje, como en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia
y bajo los auspicios del Ser Supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y
de la Ciudadana.
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la
utilidad común.
II
El objetivo de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del
Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre
todo, la resistencia a la opresión.
III
El principio de toda soberanía reside esencialmente en
la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún
cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo
que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la
mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;
estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la
razón.
V
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas
las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido
por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede
ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI
La ley debe ser la expresión de la voluntad general;
todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para
todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus
ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y
empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus
virtudes y sus talentos.
VII
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida
y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen
como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII
La Ley sólo debe establecer penas estrictas y
evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de
una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente
aplicada a las mujeres.
IX
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá
todo el rigor de la Ley.
X
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso
fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener
también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones
no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI
La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta
libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda
ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os
pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con
la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos
determinados por la Ley.
XII
La garantía de los derechos de la mujer y de la
ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para
ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es
confiada.
XIII
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los
gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son
las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas
las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los
puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de
la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se
admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la
administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la
recaudación y la duración del impuesto.
XV
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres
para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración
a todo agente público.
XVI
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no
esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene
constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que
componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o
separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede
ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que
la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y
bajo la condición de una justa y previa indemnización.
EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en
todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza
ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y
mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad
y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado
apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha
sido injusto con su compañera. ;Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de
estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio
más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?, la convicción
de las injusticias del hombre. La reclamación de vuestro patrimonio, fundado
sobre los sabios decretos de la naturaleza; ¿qué tendríais vosotras que
temer de una tan noble empresa, acaso las buenas palabras del legislador de
las Bodas de Cannaán? ¿Creéis a nuestros legisladores franceses, correctores
de esa moral largo tiempo vigente, pero ya trasnochada, cuando nos repiten:
mujeres, ¿qué hay de común entre nosotros y vosotras? Todo, tendríais que
responder. Si ellos se obstinan, en su debilidad, colocando esta
inconsecuencia en contradicción con sus principios, oponed valerosamente la
fuerza de la razón a sus vanas pretensiones de superioridad, uníos bajo el
estandarte de la filosofía, desplegad toda la energía de vuestro carácter, y
veréis pronto a estos prepotentes, nuestros serviles adoradores
arrastrándose a vuestros pies, pero orgullosos de compartir con vosotras los
tesoros del Ser Supremo. Cualesquiera sean las barreras que se os opongan,
está en vuestro poder derribarlas, sólo tenéis que querer.
Pasemos ahora a ese espantoso cuadro dentro del cual
habéis estado en la sociedad y porque ya ha llegado el momento de una
educación nacional, veamos si nuestros sabios legisladores pensaran con
sensatez acerca de la educación femenina.
Las mujeres, sin embargo, no han sabido hacerlo bien,
pues la presión y el disimulo han sido su herencia, así, lo que la fuerza
les arrebató, la astucia tuvo que devolvérselo, entonces ellas han recurrido
a todos los resortes de sus encantos y nadie se les ha podido resistir.
El veneno, el hierro, eso es lo que han manejado las
mujeres, practicando tanto el crimen como la virtud. El gobierno francés,
sobre todo, ha dependido durante siglos de la administración nocturna
femenina; en el gabinete no había secretos para su indiscreción –la de los
varones-; embajada, órdenes, ministerio, presidencia, pontificado,
cardenalato, en fin, todo lo que caracteriza la estupidez de los hombres, en
profano y sacro, todo lo que ha estado sometido a la codicia y a la ambición
de este sexo antiguamente despreciable y respetado, y desde de la
Revolución, respetable y equivocado.
En esta suerte de antitesis ¡cuantas observaciones
podría señalar! y no tengo más que un momento para hacerlos, pero ese
instante fijará la atención de la posteridad incluso de la más lejana.
Bajo el antiguo régimen, todo era vicioso, todo era
culpable, pero, ¿no se podría apercibir la mejora de las cosas en la
sustancia misma de los vicios? Una mujer no tenía otra necesidad que la de
ser bella o amable, y cuando poseía estas dos ventajas veía cientos de
fortunas a sus plantas. Y si ella no sacaba beneficio es porque tendría un
carácter extravagante o bien una filosofía poco común que la llevaría al
desprecio de las riquezas, por tanto no sería considerada otra cosa mejor
que una cabeza sin seso; pues la más indecente se hace respetar con el oro
ya que el comercio de las mujeres ha sido una especie de industria admitida
habitualmente, y que, en lo sucesivo, no tendrá más crédito.
Si esto durase, la Revolución estaría perdida, y bajo
los nuevos ejemplos, nosotros estaríamos corrompidos por siempre. Entre
tanto, la razón puede disimular que todo otro camino a la fortuna está
cerrado a la mujer que el hombre compra -como la esclava se adquiere en las
costas de África-. Pero aquí no se ignora que existe una gran diferencia; la
esclava manda (sexualmente) en el amo para el exclusivo placer de éste, pero
si el amo le da la libera sin recompensarla hay una edad en la cual la
esclava ya ha perdido todos sus encantos, entonces, ¿en qué se convierte
esta infortunada? Es la víctima del desprecio; las mismas puertas de la
beneficencia le son cerradas, ella es pobre y vieja, entonces dicen, ¿por
qué no ha procurado hacer fortuna?.
Otros ejemplos todavía más punzantes se ofrecen a la
razón. Una jovencita sin experiencia, seducida por el hombre al que ama,
abandonará a sus padres para seguirle y el ingrato la dejará después de
algunos años y cuando ella haya envejecido a su lado, más la inconstancia
del varón será inhumana; si ella tiene hijos, él la abandonará lo mismo. Si
es rico se creerá dispensado de compartir esa fortuna con sus víctimas. Si
un vínculo le ata a sus deberes, violará esas obligaciones esperándolo todo
de las leyes, y si está casado, cualquier otro lazo pierde sus derechos.
¿Que leyes, hay que hacer para extirpar el vicio en su
raíz?: la del reparto de las fortunas entre los hombres y las mujeres, y de
la administración pública.
Se concibe acomodaticiamente que aquella que ha nacido
en el seno de una familia rica, gana mucho con las igualdad de la herencia,
pero aquella que haya nacido en el de una familia pobre, poseyendo sólo el
mérito de sus virtudes, ¿qué premio obtendrá? La pobreza es su oprobio. Si
la mujer no destaca precisamente en música o en pintura, no puede ser
admitida en ninguna función pública, cuando pudiera tener toda la capacidad
para ello.
No quiero decir que no se aperciban estas cosas, pero
yo las profundizaré en la nueva edición de todas mis obras políticas, que me
propongo dar al público en unos días, con sus anotaciones.
Reprendo mi texto en cuanto a moral. El matrimonio es
la tumba de la confianza y del amor. La mujer casada puede impunemente dar
hijos bastardos a su marido y la fortuna que no le pertenece. Aquella que no
está casada no tiene sino un débil derecho: las antiguas e inhumanas leyes
rechazan el derecho sobre el nombre y sobre los bienes del padre para sus
hijos, y no se han escrito nuevas leyes sobre esta materia.
Si intentar conceder a mi sexo una consistencia
honorable y justa, se considera en este momento como una paradoja por mi
parte y como tentar lo imposible, yo dejo a los hombres venideros la gloria
de tratar esta materia, pero en la espera, puede prepararse la educación
nacional, por la restauración de costumbres y por las convenciones
conyugales. |
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